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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56 /G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G75/G20/G6F/G74/G72/G6F/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G36/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2004-MEM/DM Lima, 31 de mayo de 2004 VISTO; el expediente Nº 1458984, del 22 de marzo de 2004, formado por la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc.,Sucursal del Perú, sobre aprobación de la lista de bienes yservicios cuya adquisición le otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Pro-moción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, ensu calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriben contratos o convenios a los que sehace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221 -Ley Orgánica de Hidrocarburos a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que les seatrasladado o que paguen, correspondiente a todas las importa-ciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamente vinculadosa la exploración, durante la fase de exploración de los Contratosy la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresasque con anterioridad a su entrada en vigencia hubiesen sus-crito los Contratos descritos en el considerando anterior al am-paro de la Ley Nº 26221, tendrán derecho a la devolución de-finitiva de los citados impuestos a partir de la fecha de iniciodel período exploratorio siguiente a aquel en que se encuen-tren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otor-garán el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal yde cualquier otro impuesto al consumo deberán de estarcomprendidos en la lista que se apruebe por ResoluciónMinisterial del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sidoaprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adqui-sición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Im-puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Munici-pal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares delas actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo alo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucur- sal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64,suscrito el 7 de diciembre de 1995, que a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba en el segundo perío-do de la fase de exploración, ha solicitado al Ministerio de Ener-gía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitivade impuestos a partir de la fecha de inicio del tercer período de lafase de exploración de dicho Contrato, conforme a lo dispuestoen el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi- cio Nº 385-2004-EF/10, de fecha 21 de mayo de 2004, haemitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuyaadquisición otorgará el derecho a la devolución del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y decualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresaOccidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, en sucalidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Explo-ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624, Nº 27662 y el inciso c) del artículo 6º del Regla-mento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2002-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Im-puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Munici-pal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasla-dado o que pague la empresa Occidental Petrolera del Perú,Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de titular del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 64, contado a partir de la fecha de inicio del tercerperíodo de la fase de exploración del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2004-MEM/DM I. BIENES SUBPARTID A DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRIN- CIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, IN- CLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGU- LARES («SPLITTINGS») 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : P ARA MOTORES DE AVIA- CIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TUR- BINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N- OLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS : LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS : MEZ- CLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS : GRA- SAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS : ACEI- TES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS : OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 O XIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SA- LES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS : LOS DEMÁS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SA TURADOS : LOS DEMÁS 2912 60 00 00 P ARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIM- PIEZA