TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que a la fecha aún no se ha culmina-do el trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Par-tes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes quesuscribieron los demás contratos integrantes del proyecto Ca-misea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidosde Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yaci-mientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspen-sión del plazo para solicitar la imposición de servidumbres noalterará la fecha para la Puesta en Operación Comercial pre-vista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Con-cesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocar- buros y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre aque se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Conce-sión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea alCity Gate en Lima, suscrito entre el Estado, representado porel Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el9 de abril de 2004, el cual forma parte de la presente Resolu-ción. Dicho acuerdo consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspen- sión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, porun lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio deEnergía y Minas, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260,San Borja, Lima, representado por el Director General de Hi-drocarburos, Ing. Gustavo Navarro Valdivia, identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 25663206, a quien enadelante se le denominará el "Concedente"; y, de otro lado,Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único deContribuyentes Nº 20499432021, con domicilio en AvenidaLarco Nº 1301, piso 16, oficina 1602, Miraflores, Lima, debida-mente representada por el Sr. Rafael Michel Guarderas Ra-dzinsky, identificado con DNI Nº 10811735, con domicilio paraestos efectos en Av. Larco 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflores yel Sr. Fernando Ricardo Deustua Caravedo, identificado conDNI Nº 06430155, con domicilio para estos efectos en Av. Lar-co 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflores, quienes tienen poderpara representar en forma conjunta tal y como consta en laPartida Electrónica Nº 11227891. CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea alCity Gate en Lima (la "Concesión"), habiendo recibido tal Con-cesión mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductosde Camisea al City Gate en Lima (el "Contrato BOOT"), suscri-to con el Concedente el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha deCierre"). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de losductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constituciónde los correspondientes derechos de servidumbre dentro delos doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando seproduzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláu-sula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes,para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratosmencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Los plazos estipulados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de di-ciembre de 2001. Considerando que la solicitud para la consti-tución de las servidumbres estaba condicionada al resultadodel procedimiento administrativo de aprobación del Estudio deImpacto Ambiental y dado que los resultados de este procedi-miento podrían generar cambios en el trazo de los ductos, elcómputo del plazo para la presentación de la solicitud para laconstitución de los correspondientes derechos de servidum-bre se suspendió mediante el Acuerdo de Suspensión de Pla-zo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre de 2001,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 180-2001-EM,estableciéndose una suspensión de diez (10) meses, con pla-zo de vencimiento al 9 de octubre de 2002. 1.6 En fecha 17 de setiembre de 2002, la Sociedad Conce- sionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripciónde un acuerdo para la suspensión del plazo a que se hacereferencia en el acápite anterior en atención a que las varian-tes en la ruta del trazo del ducto se vienen presentando demanera continua debido a razones geológicas, arqueológicas,ambientales y de otra naturaleza, por lo cual no se contaba conun trazo definitivo para solicitar la constitución de los derechosde servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del ContratoBOOT. 1.7 Ante dicho requerimiento el Ministerio de Energía y Mi- nas suscribió un nuevo acuerdo para la suspensión del plazo aque refiere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT. Dicho acuer-do estableció una suspensión de dieciocho (18) meses, conun plazo de vencimiento al 9 de abril de 2004, el cual fue ratifi-cado mediante Resolución Suprema Nº 042-2002-EM. 1.8 La Sociedad Concesionaria suscribió el 10 de julio de 2002 un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especialde Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, aefectos de que se lleve a cabo el saneamiento físico y legal detodos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto. 1.9 El 17 de marzo de 2004, la Sociedad Concesionaria solicitó al Concedente la suscripción de un acuerdo para sus-pender el plazo referido en el numeral 1.5, en lo que respecta ala obligación de solicitar la constitución de los correspondien-tes derechos de servidumbre. 1.10 La referida empresa sustenta su solicitud en el hecho que aún el PETT no ha culminado las actividades de sanea-miento físico y legal de los predios afectados correspondientesa los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima. 1.11 El PETT en escrito de fecha 2 de abril de 2004, refirió que a fin de culminar con la ejecución de lo establecido en elConvenio Marco suscrito con la Sociedad Concesionaria, ycontando con la aprobación de la transferencia para el respec-tivo financiamiento por cuenta del Banco Interamericano deDesarrollo, se han elaborado Planes Operativos Anuales parael Saneamiento Físico y Legal de los predios afectados paracada uno de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica,Ica y Lima, que culminarían en diciembre del presente año. 1.12 Considerando que la constitución de los derechos de servidumbre requiere de una determinación específica de losterrenos y titulares de los mismos, hasta la culminación delsaneamiento que deberá ejecutar el PETT, se establece queno podría cumplirse adecuadamente con los requerimientosque precisan las normas para la constitución de derechos deservidumbre legal, es decir que, mientras no se concluya eltrabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT no sepodrán cumplir las citadas exigencias. 1.13 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Par-tes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes quesuscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Con-cesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos enLima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de GasNatural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisa -Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12)meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT,para solicitar la constitución de los correspondientes derechosde servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el nu- meral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionalesal plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazopara Solicitar Servidumbres del 9 de octubre de 2002, aproba-do por Resolución Suprema Nº 042-2002-EM. Por consiguien-