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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realiza-ción de Proyectos Editoriales; estableciéndose en dicho artí-culo que los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos,procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficioserán establecidos en el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED aprobó el Re- glamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Li-bro y de Fomento de la Lectura; Que mediante la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento se estableció de manera excepcional, hasta el 30de junio del 2006, un monto mínimo del valor total del ImpuestoGeneral a las Ventas consignado en cada uno de los compro-bantes de pago, para efecto de proceder con el Reintegro Tri-butario que establece la Ley Nº 28086; Que, de acuerdo a la información presentada por el Sector de Educación resulta conveniente fijar de manera excepcionalniveles de montos mínimos para efecto del Reintegro Tributarioque permitan en esta coyuntura el acceso a un número mayorde beneficiarios al citado Reintegro Tributario; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de montos mínimos para el Reintegro Tributario Modifícase la Tercera Disposición Transitoria del Re- glamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización delLibro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2004-ED, de la siguiente manera: "Tercera.- De manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el valor total del impuesto consignado en cadauno de los documentos a que se refiere el numeral 5 delartículo 39º, que haya gravado la adquisición y/o importa-ción del insumo, materia prima o el bien de capital y servi-cios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.25 UIT. Asimismo, de manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el monto mínimo que deberá acumularse parasolicitar la devolución a que se refiere el inciso b) del artí-culo 40º será de una (1) UIT, vigente al momento de lapresentación de la solicitud." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10567 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44 /G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61 /G63/G61/G62/G6F/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G2D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27971 se autorizó al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de losprofesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presu-puestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre losque obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso públicoautorizado por la Ley Nº 27491, en las plazas vacantes no repor-tadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción yseparación definitiva del servicio, identificadas al 24 de mayo del2003, fecha de vigencia de la referida Ley; Que con el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED se regla- mentó la referida Ley, señalándose en su artículo 11º que elproceso de nombramiento en las plazas vacantes se realiza-rá en tres etapas dentro de los términos y plazos previstos endicho Reglamento. La Primera Etapa se desarrolló en el mis-mo Órgano Intermedio al que originalmente postuló el solici-tante; la Segunda Etapa se desarrolló en otra Unidad de Ges-tión Educativa o Unidad de Servicios Educativos dentro del ámbito de la Dirección Regional de Educación al que postulóy la Tercera Etapa se desarrolló en la Sede Central del Minis-terio de Educación para el ámbito nacional; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2003- ED establece que el proceso de nombramiento dispuestopor la Ley Nº 27971, concluya en el año 2003, para su ple-na implementación en el año 2004; Que habiéndose cumplido con las etapas de nombra- miento dispuestas en el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED y con las correspondientes adjudicaciones de las pla-zas es necesario dar por concluido el proceso de nombra-miento dispuesto por la Ley Nº 27971; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,la modalidad de nombramiento en plaza presupuestada, sólo pro-cede, entre otros, cuando se trate de docentes del magisterionacional; entendiéndose por plaza presupuestada al cargo con-templado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) quecuente con el financiamiento debidamente previsto en elPresupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1."Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Ana-lítico de Personal (PAP) de la entidad; Que el artículo 192º de la Constitución Política del Estado prescribe que los Gobiernos Regionales, entre otros, ejecutanlos servicios públicos de su responsabilidad, en armonía conlas políticas y planes nacionales; además, el inciso a) del artí-culo 26º de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783,establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacio-nal el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, en tal virtud, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 26867, modificado por la Ley Nº27902, precisa que es competencia exclusiva del GobiernoNacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacio-nales y sectoriales, las cuales se formulan considerando losintereses generales del Estado y la diversidad de las realida-des regionales, concordando el carácter unitario y descen-tralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criteriosde orden técnico-normativo y de la forma que establece laLey. Asimismo, señala que, los Gobiernos Regionales defi-nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales yejercen sus funciones generales y específicas en concor-dancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, en ese sentido, el Ministerio de Educación dentro de su atribuciones y de los compromisos recíprocos asumidos, dise-ñará, formulará y aprobará las disposiciones técnico normativasreferidas a la implementación y desarrollo del Concurso Públicode docentes, en donde, de conformidad con el artículo 74º e inci-so k) del artículo 68º de la Ley General de Educación, Nº 28044,las Unidades de Gestión Educativa Local conducirán el procesode evaluación y de ingreso del personal docente, atendiendo losrequerimientos de la Institución Educativa, en coordinación conla Dirección Regional de Educación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado porla Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 002-2004-ED. Artículo 2º.- Acciones de Personal Autorízase al Sector Educación para llevar a cabo un nuevo Concurso Público de nombramiento de profesores, en plazasvacantes orgánicas y presupuestadas, en concordancia con laLey General de Educación y demás normas aplicables, una vezculminado el proceso de racionalización, con la correspondientereubicación de plazas y su formalización respectiva y emitidaslas resoluciones de nombramiento a consecuencia del ConcursoPúblico convocado para cubrir cargos de Directores y Subdirec-tores de Instituciones Educativas Públicas. Artículo 3º.- Facultades normativas Facúltese al Ministerio de Educación para dictar las dis- posiciones complementarias para la implementación delartículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10568