Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 SUBPARTID A DESCRIPCIÓN NACIONAL 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CAR- GA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CAR- GA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CAR- GA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MER- CANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELEMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NI VELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRA- FÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EX- CEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA. 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Ti- tular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesa- rios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transpor te de bienes y personal necesarios para las ope- raciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal opera- tivos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las opera- ciones 24 Servicios de seguros 10457 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G4F/G45/G53/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G32/G2C/G20/G32/G39/G20/G79/G20/G33/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2004-MEM/DM Lima, 31 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 121º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los casos en que el Comi-té de Operación Económica del Sistema (COES) deba propo- ner procedimientos al Ministerio de Energía y Minas, corres- ponde a éste aprobarlos y, a falta de propuesta o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos yéstas no hayan sido subsanadas a satisfacción del Ministerio,corresponderá a éste establecer los procedimientos respecti-vos dentro de los márgenes definidos en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, de acuerdo con la norma citada en el considerando que antecede y lo dispuesto en el inciso d) del artículo 86º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, medianteResoluciones Ministeriales Nº 232-2001-EM/VME publicadael 1 de junio de 2001 y Nº 322-2001-EM/VME publicada el 20de julio de 2001, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, en- tre otros procedimientos técnicos, el Procedimiento Nº 22 re- ferido a la Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Na-cional, el Procedimiento Nº 29 referido a los Ingresos Adicio-nales por Potencia Generada y el Procedimiento Nº 30 sobrela Valorización de las Transferencias de Potencia; Que, en ejercicio de sus funciones el COES ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas la modificación de los tres Procedimientos Técnicos mencionados en el considerando queantecede, con el objeto de efectuar los ajustes necesarios paraposibilitar la correcta valorización de los Ingresos Adicionalespor Potencia Generada (IAPG) y la aplicación de los Factoresde Incentivo al Despacho (FID) establecidos mediante el De- creto Supremo Nº 004-2003-EM, conjuntamente con los Fac- tores de Distribución Horaria del Precio de Potencia (FDHPP)fijados por la Resolución Ministerial Nº 588-2003-MEM/DM; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 162- 2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo ha sido pre-publicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que ante- ceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962,Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Procedimiento Técni- co del COES Nº 22 Reserva Rotante en el Sistema In-terconectado Nacional 1.1 Inclúyase en el numeral 8. COSTOS Y COMPEN- SACIÓN POR EJERCER LA RPF, el numeral 8.3 cuyo tex-to es el siguiente: "8.3. Compensación económica por disminución de in- gresos adicionales por potencia generada por provisión dereserva rotante. Las unidades que tuvieron potencia dejada de generar por proveer reserva rotante serán compensadas según elnumeral 8.4 del PR-Nº 29". Artículo 2º. - Modificación del Procedimiento Técni- co del COES Nº 29 Ingresos Adicionales por PotenciaGenerada en el Sistema 2.1 Modifíquese el numeral 7. DATOS, por el texto si- guiente: "7. DATOS - (...) - La DPP proporcionará durante los 3 primeros días hábiles de cada mes, la información relativa a las Poten-cias Horarias (PH kj) reales producidas por cada unidad de generación k definida en (a), en la hora j del mes calenda- rio inmediato anterior. Se considera como Potencia Horaria real (PHkj) para la unidad de generación k, en la hora j, a aquella obtenidacomo el promedio de la energía de los cuatro intervalos de15 minutos de dicha hora. (a) Unidad de generación k. Comprende aquellas unida- des que operaron: Para abastecer la demanda del Sistema -SEIN o en sistemas aislados-, para regular tensión, por apor-tar reserva rotante o necesidad de reserva rotante para efec-tuar la RPF, por restricciones de capacidad de transmisión, enmínima carga y por tiempo mínimo de operación". - (...)- (...)" 2.2 Modifíquese la fórmula para el cálculo del factor de Ingresos Horarios por Potencia ( FIHP k) del numeral 8.2.1, por la expresión siguiente: []GN jj kj kj k Nk FDHPPFPBPH FIHP ...2,1; ** 1= =∑ =