Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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te, el plazo para solicitar la constitucion de los derechos de Servidumbre vencera el 9 de MORDAZA de 2005. 2.3 No obstante el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspension que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligacion a su cargo. En ese sentido, no se altera el plazo para la Puesta en Operacion Comercial, el correspondiente al avance parcial de los hitos, asi como ninguna otra obligacion establecida en la clausula 3.2.2 del Contrato BOOT u otras que tienen un plazo determinado como condicion para su cumplimiento. Asimismo, el acuerdo de suspension no generara ningun perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos correspondientes al proyecto Camisea, suscritos a su vez por el Estado: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLAUSULA TERCERA.- APLICACION DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) el uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los 9 dias del mes de MORDAZA de 2004. (Firma) Concedente (Firma) Sociedad Concesionaria 10573

Que, teniendo como sustento el Contrato de Cesion de Posicion Contractual, suscrito el 21 de MORDAZA de 2004 por los representantes legales de ETESUR S.A. EN LIQUIDACION y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado, en los derechos y obligaciones derivadas de la citada concesion definitiva referida en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item CE07 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 112-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a REP quien debera elevar el Contrato de , Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e, inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos de la Superintendencia de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, con una (1) terna y 8,34 km. de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. en Liquidacion a favor de Red de Energia del Peru S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente, otorgada originalmente mediante la Resolucion Suprema Nº 032-95-EM, publicada el 7 de MORDAZA de 1995, a la empresa Red de Energia del Peru S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del Contrato de Concesion Nº 050-95. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10574

Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-EM
MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11004429 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 032-95-EM, publicada el 7 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 050-95, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14006093-01; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN - ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. - REP conforme consta en la Escritura Publica de , Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, en virtud del Contrato de Cesion Parcial de Posicion Contractual, suscrito el 8 de enero de 2003 por los representantes legales de EGEMSA y ETESUR, la primera cede parcialmente, a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado, en los derechos y obligaciones derivadas de la citada concesion definitiva referida en el primer considerando de la presente Resolucion;

Otorgan concesion definitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2004-EM
MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-

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