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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 te, el plazo para solicitar la constitución de los derechos de Servidumbre vencerá el 9 de abril de 2005. 2.3 No obstante el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoceque la suspensión que se acuerda no modifica el plazo de nin-guna otra obligación a su cargo. En ese sentido, no se altera elplazo para la Puesta en Operación Comercial, el correspon-diente al avance parcial de los hitos, así como ninguna otraobligación establecida en la cláusula 3.2.2 del Contrato BOOTu otras que tienen un plazo determinado como condición parasu cumplimiento. Asimismo, el acuerdo de suspensión no ge-nerará ningún perjuicio a las partes que suscribieron los de-más contratos correspondientes al proyecto Camisea, suscri-tos a su vez por el Estado: Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión deTransporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Cami-sea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburosen los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRA- TO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) eluso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controver-sias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento ycualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucióndel presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo alpresente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejem-plares de igual valor y tenor, en Lima, a los 9 días del mes deabril de 2004. (Firma) Concedente (Firma) Sociedad Concesionaria 10573 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica,presentada por Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. -ETESUR, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11004429 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequi-pa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 032-95-EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Em-presa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGE-MSA, concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmi-sión de 138 kV SE Dolorespata - SE Quencoro, aprobán-dose el Contrato de Concesión Nº 050-95, cuyas coorde-nadas UTM figuran en el Expediente Nº 14006093-01; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega en Conce-sión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETE-CEN - ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energíadel Perú S.A. - REP, conforme consta en la Escritura Pública deConstitución de Sociedad Anónima, extendida el 3 de julio de2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Perso-nas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, en virtud del Contrato de Cesión Parcial de Posi- ción Contractual, suscrito el 8 de enero de 2003 por losrepresentantes legales de EGEMSA y ETESUR, la prime-ra cede parcialmente, a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado, en los derechos y obligacio-nes derivadas de la citada concesión definitiva referida enel primer considerando de la presente Resolución;Que, teniendo como sustento el Contrato de Cesión de Posición Contractual, suscrito el 21 de abril de 2004 por losrepresentantes legales de ETESUR S.A. EN LIQUIDACIÓN yREP, la primera cede a favor de la segunda su posición con-tractual frente al Estado, en los derechos y obligaciones deri-vadas de la citada concesión definitiva referida en el primerconsiderando de la presente Resolución; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervi-nientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre loscontratantes se definen en función del acto que sirve de base ala cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem CE07 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con laopinión a que se refiere el Informe Nº 112-2004-DGE-CEL,siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tenercomo titular de la concesión definitiva a que se refiere la pre-sente Resolución a REP, quien deberá elevar el Contrato deCesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorpo-rando en ésta el texto de la presente Resolución; e, inscribirlaen el Registro de Concesiones para la Explotación de los Ser-vicios Públicos de la Superintendencia de los Registros Públi-cos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kVSE Dolorespata - SE Quencoro, con una (1) terna y 8,34km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléc-trica del Sur S.A. en Liquidación a favor de Red de Ener-gía del Perú S.A., por las razones y fundamentos legalesexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo precedente, otorgada originalmentemediante la Resolución Suprema Nº 032-95-EM, publica-da el 7 de mayo de 1995, a la empresa Red de Energía delPerú S.A., quien asume todos los derechos y obligacionesque se desprenden del Contrato de Concesión Nº 050-95. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario si-guientes a su expedición, y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10574 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G2D /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G2D/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 VISTA: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, deacuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-