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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 "Donde: PHkj: Potencia Horaria(1) de la unidad de generación k, para la hora j. (...) (...) (...)(...) (...)" 2.3 Modifíquese la fórmula para el cálculo del Precio Horario de Potencia ( PHP kj), del numeral 8.2.3, por la ex- presión siguiente: N1,2,...,jN1,2,..,k FDHPP*FPBFCPHP*PHPG j kj kj == = 2.4 Modifíquese el último párrafo del numeral 8.2.6. re- ferido al Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPG-M e) de la empresa e, por el texto siguiente: "Los puntos 8.2.1 a 8.2.6 se evalúan mensualmente. Para el cálculo provisional del valor económico de las transferen-cias de potencia entre generadores (PR-Nº30), se considera-rá el valor resultante de la multiplicación del IAPGMe de cadaempresa por el factor que resulte del cociente del Ingreso Adi-cional por Potencia Generada en el Sistema del mes en eva-luación entre la suma de las IAPGMe de todas las empresasdel mes". 2.5 Modifíquese la fórmula para el cálculo de la transfe- rencia (T ij) de la empresa deudora i a la acreedora j del numeral 8.3.3, por la expresión siguiente: j ii ij ADDT∑= "Donde: (...)(...)A j: Saldo de la empresa acreedora j " 2.6 Inclúyase en el numeral 8. PROCEDIMIENTO, el numeral 8.4 cuyo texto es el siguiente: "8.4. COMPENSACIÓN A UNIDADES POR POTEN- CIA DEJADA DE GENERAR AL PROVEER RESERVAROTANTE El titular de la unidad m que fue limitada en su potencia horaria en la hora j (PHmj) por proveer Reserva Rotantecon la correspondiente disminución de ingresos adiciona-les por potencia generada, será compensada por todas lasunidades k presentes en la hora j de la siguiente manera: Cada unidad k compensará el siguiente monto a la uni- dad m para cada intervalo de hora j: Ckj = IAHkj * RRmj/Dj Donde: Dj :Demanda total a nivel de generación en la hora j RRmj :Reserva Rotante ejecutada a reconocer de la unidad m en la hora j proporcionada por la DEV.Esta información corresponde a la indicada enel numeral 9.1 del PR-Nº 22. En casos de sistemas aislados se aplicará la misma metodología considerando las unidades generadoras queintegran cada subsistema, la demanda de cada subsiste-ma y los factores de pérdidas que la programación de laoperación establezca para estos casos". Artículo 3º.- Modificación del Procedimiento Técni- co del COES Nº 30 Valorización de las Transferenciasde Potencia 3.1 Modifíquese el numeral 8.2.2 del numeral 8.2 PA- GOS, por el texto siguiente: "8.2.2. Adicionar a los resultados del numeral 8.1.3 las compensaciones del numeral 8.4 del PR-Nº 29 y definir unsaldo neto para cada empresa". 3.2 Modifíquese los numerales 8.3.1 y 8.3.2 del nume- ral 8.3 RECÁLCULO, por los textos siguientes: "8.3.1. El valor económico de las transferencias men- suales de potencia entre generadores integrantes delCOES, calculados en el numeral 7, considera los montosmensuales provisionales del Ingreso Adicional por Poten-cia Generada ( IAPGMe), calculados de acuerdo al nume- ral 8.2 del PR-Nº 29 y las compensaciones mensuales pro-visionales de acuerdo al numeral 8.4 del PR-Nº 29. 8.3.2. Realizada la liquidación anual de los Ingresos Adi- cionales por Potencia Generada de acuerdo al numeral 8.3 delPR-Nº 29 y la liquidación anual de las compensaciones delnumeral 8.4 del PR-Nº 29 se lleva a cabo un recálculo delvalor económico de las transferencias mensuales de potenciaentre generadores integrantes del COES con la consiguienteliquidación anual del valor económico de dichas transferen-cias la que tendrá lugar durante el primer trimestre del añosiguiente y a partir del 2005 a más tardar el 31 de mayo decada año". Artículo 4º. – La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10458 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6D/G69/G63/G69/G64/G69/G6F/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2004-JUS Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 048-2004/CEA, del 20 de mayo de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado WILMER YARLEQUE ORDINOLA, for-mulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima (Exp. Nº 28-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 28 de enero de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición delprocesado WILMER YARLEQUE ORDINOLA, por los deli-tos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado,en agravio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre yOtros, - lesiones graves, en agravio de Natividad Condor-cahuana Chicaña y Otros y contra la tranquilidad pública, -asociación para delinquir, en agravio de la Sociedad (Exp.Nº 83-2003); Que, mediante el Informe Nº 048-2004/CEA del 20 de mayo de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Ex-tradición, suscrito entre la República del Perú y los Esta-dos Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia deLima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, por la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y Otros, - le-siones graves, en agravio de Natividad CondorcahuanaChicaña y Otros y contra la tranquilidad pública - asocia-ción para delinquir, en agravio de la Sociedad; y disponersu presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros