Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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trativa por los numerales 201.1 y 201.2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las resoluciones supremas rigen desde el dia en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificacion o publicacion, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito; Que, mediante escrito Nº 1415398 del 12 de junio de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Bromley, en representacion de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MORDAZA del Norte de MORDAZA, titular de la concesion minera "Estrella del Norte", solicito la paralizacion del funcionamiento del mineroducto por donde se efectua el transporte de concentrados de minerales, debido a que el establecimiento de una servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A., impide el desarrollo de la actividad minera de su representada; Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el recurso MORDAZA citado, y en aplicacion del articulo 213º de la Ley Nº 27444, que establece que el error en la calificacion del recurso administrativo por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito pueda deducirse su verdadero caracter, es pertinente calificar el escrito presentado como un recurso de reconsideracion contra lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, estipula que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, y que en caso de los actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba, mientras que el numeral 207.2 del articulo 207º de la citada Ley, indica que el termino perentorio para la interposicion de los recursos es de 15 dias habiles; Que, entonces, el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, habria vencido el 28 de MORDAZA de 2003, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 12 de junio del 2003, deviene en extemporaneo, ya que excedio el plazo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, debe tenerse presente que el articulo 212º de la Ley Nº 27444, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Bromley, en representacion de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada MORDAZA del Norte de MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion al recurrente, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10576 RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-EM MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTOS: El escrito Nº 1415400 del 12 de junio de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo, titular de la concesion minera "Don Augusto", mediante el cual solicito la paralizacion del funcionamiento del mineroducto por donde se efectua el transporte de concentrados de minerales, debido a que el establecimiento de una servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A, impide el desarrollo de su actividad minera; y, el escrito Nº 1422068 del 31 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre su recurso del 12 de junio de 2003;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA de 2003, se establecio la servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A., para la construccion, operacion, mantenimiento del mineroducto y el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey, sobre un area de 657 798,17 metros cuadrados, que consta de ciento catorce (114) terrenos, consignando por concepto de indemnizacion la suma de cuatrocientos quince mil ochocientos tres y 94/100 dolares americanos (US$ 415 803,94); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-2003-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2003, se rectifico la Resolucion Suprema Nº 022-2003EM, en el sentido de establecer el area total del terreno sobre la que se establecio la servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A. en 657 241,49 metros cuadrados, en aplicacion de las facultades otorgadas a la autoridad administrativa por los numerales 201.1 y 201.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las resoluciones supremas rigen desde el dia en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificacion o publicacion, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito; Que, mediante escrito Nº 1415400 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo, titular de la concesion minera "Don Augusto", solicito la suspension del funcionamiento del mineroducto donde se efectua el transporte de concentrados de minerales, debido a que el establecimiento de una servidumbre de paso a favor de la Compania Minera Antamina S.A., impide el desarrollo de su actividad minera; Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el recurso MORDAZA citado, y en aplicacion del articulo 213º de la Ley Nº 27444, que establece que el error en la calificacion del recurso administrativo por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito pueda deducirse su verdadero caracter, es pertinente calificar el escrito presentado como un recurso de reconsideracion contra lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, estipula que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, y que en caso de los actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba, mientras que el numeral 207.2 del articulo 207º de la citada Ley, indica que el termino perentorio para la interposicion de los recursos es de 15 dias habiles; Que, entonces, el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM, habria vencido el 28 de MORDAZA de 2003, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 12 de junio del 2003, deviene en extemporaneo, ya que excedio el plazo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, debe tenerse presente que el articulo 212º de la Ley Nº 27444, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Docarmo, contra la Resolucion Suprema Nº 022-2003-EM. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion al recurrente, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10577

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