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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 trativa por los numerales 201.1 y 201.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las reso-luciones supremas rigen desde el día en que son expedi-das, salvo los casos en que requieran notificación o publi-cación, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito; Que, mediante escrito Nº 1415398 del 12 de junio de 2003, presentado por el señor Percy Rodríguez Bromley, en repre-sentación de la Sociedad Minera de Responsabilidad LimitadaEstrella del Norte de Huaraz, titular de la concesión minera "Es-trella del Norte", solicitó la paralización del funcionamiento delmineroducto por donde se efectúa el transporte de concentra-dos de minerales, debido a que el establecimiento de una servi-dumbre de paso a favor de la Compañía Minera Antamina S.A.,impide el desarrollo de la actividad minera de su representada; Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el re- curso antes citado, y en aplicación del artículo 213º de la LeyNº 27444, que establece que el error en la calificación del re-curso administrativo por parte del recurrente no será obstácu-lo para su tramitación, siempre que del escrito pueda deducir-se su verdadero carácter, es pertinente calificar el escrito pre-sentado como un recurso de reconsideración contra lo dis-puesto en la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, estipula que el re- curso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de impugnación y deberásustentarse en nueva prueba, y que en caso de los actos admi-nistrativos emitidos por órganos que constituyen única instanciano se requiere nueva prueba, mientras que el numeral 207.2 delartículo 207º de la citada Ley, indica que el término perentoriopara la interposición de los recursos es de 15 días hábiles; Que, entonces, el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, habría vencidoel 28 de mayo de 2003, por lo que el recurso de reconsideracióninterpuesto con fecha 12 de junio del 2003, deviene en extempo-ráneo, ya que excedió el plazo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 212º de la Ley Nº 27444, establece que una vez vencidoslos plazos para interponer los recursos administrativos seperderá el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración presentado por el señor Percy RodríguezBromley, en representación de la Sociedad Minera de Res-ponsabilidad Limitada Estrella del Norte de Huaraz, contrala Resolución Suprema Nº 022-2003-EM. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente Resolución al recurrente, así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10576 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 VISTOS: El escrito Nº 1415400 del 12 de junio de 2003, presentado por el señor Francisco Javier Gómez Docarmo,titular de la concesión minera "Don Augusto", mediante elcual solicitó la paralización del funcionamiento del minero-ducto por donde se efectúa el transporte de concentrados deminerales, debido a que el establecimiento de una servidum-bre de paso a favor de la Compañía Minera Antamina S.A,impide el desarrollo de su actividad minera; y, el escrito Nº1422068 del 31 de julio de 2003, presentado por el señorFrancisco Javier Gómez Docarmo, mediante el cual solicitaun pronunciamiento sobre su recurso del 12 de junio de 2003;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayode 2003, se estableció la servidumbre de paso a favor de laCompañía Minera Antamina S.A., para la construcción, ope-ración, mantenimiento del mineroducto y el transporte de con-centrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey, sobreun área de 657 798,17 metros cuadrados, que consta de cien-to catorce (114) terrenos, consignando por concepto de in-demnización la suma de cuatrocientos quince mil ochocien-tos tres y 94/100 dólares americanos (US$ 415 803,94); Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-EM, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de juniode 2003, se rectificó la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, en el sentido de establecer el área total del terreno so-bre la que se estableció la servidumbre de paso a favor de laCompañía Minera Antamina S.A. en 657 241,49 metros cua-drados, en aplicación de las facultades otorgadas a la autori-dad administrativa por los numerales 201.1 y 201.2 de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que las reso-luciones supremas rigen desde el día en que son expedi-das, salvo los casos en que requieran notificación o publi-cación, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito; Que, mediante escrito Nº 1415400 el señor Francisco Javier Gómez Docarmo, titular de la concesión minera "DonAugusto", solicitó la suspensión del funcionamiento delmineroducto donde se efectúa el transporte de concentra-dos de minerales, debido a que el establecimiento de unaservidumbre de paso a favor de la Compañía Minera Anta-mina S.A., impide el desarrollo de su actividad minera; Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el re- curso antes citado, y en aplicación del artículo 213º de la LeyNº 27444, que establece que el error en la calificación del re-curso administrativo por parte del recurrente no será obstácu-lo para su tramitación, siempre que del escrito pueda deducir-se su verdadero carácter, es pertinente calificar el escrito pre-sentado como un recurso de reconsideración contra lo dis-puesto en la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, estipula que el re- curso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de impugnación y deberásustentarse en nueva prueba, y que en caso de los actos admi-nistrativos emitidos por órganos que constituyen única instanciano se requiere nueva prueba, mientras que el numeral 207.2 delartículo 207º de la citada Ley, indica que el término perentoriopara la interposición de los recursos es de 15 días hábiles; Que, entonces, el plazo para interponer el referido re- curso contra la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM, ha-bría vencido el 28 de mayo de 2003, por lo que el recursode reconsideración interpuesto con fecha 12 de junio del2003, deviene en extemporáneo, ya que excedió el plazodispuesto en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 212º de la Ley Nº 27444, establece que una vez vencidoslos plazos para interponer los recursos administrativos seperderá el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon- sideración presentado por el señor Francisco Javier GómezDocarmo, contra la Resolución Suprema Nº 022-2003-EM. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente Resolución al recurrente, así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agri-cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 10577