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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 a las nuevas exigencias, de modo que las normas respon- dan a los requerimientos actuales de la industria; Que, los cambios previstos por la presente norma per- mitirán que el diseño y operación de las plantas de proce-samiento de hidrocarburos sean acordes con las exigen-cias actuales de la industria y la protección del ambiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 74º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 yen uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del artículo 39º del Regla- mento de Normas para la Refinación y Procesamientode Hidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 051-93-EM. Modificar los literales a) y e) del artículo 39º del Regla- mento de Normas para la Refinación y Procesamiento deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº051-93-EM, por los textos siguientes: “Artículo 39º.- Los hornos a fuego directo deberán:a) Ser diseñados, construidos, inspeccionados y pro- bados de acuerdo con los códigos y estándares API STD560, API STD 530, 530M, 532 y API STD 630; AISC; AMCA;ANSI A58.1, B16.5, B31.1 y B31.3; ASME. Código de cal-deros y recipientes a presión, secciones I, II, IV, VIII y IX;ASTM; AWS D1.1; ICBO UBC-79 o equivalentes, que es-tén vigentes y las normas establecidas en este Reglamento. (...)e) Tener un mínimo de una puerta de alivio de sobre- presión, con descarga a áreas libres de circulación delpersonal. (...)” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10570 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G45/G52/G55/G50/G45/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2004-EM, se aceptó la renuncia al cargo de Miembro de la JuntaGeneral de Accionistas de PERUPETRO S.A., del Dr. Ri-chard James Martín Tirado, quedando vacante dicho car-go; Que, en consecuencia, es necesario designar al fun- cionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funcionesde PERUPETRO S.A.; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., en repre-sentación del Estado, titular de las acciones de la Socie-dad, al Dr. Anthony Laub Benavides, quien representará el33% del total de acciones suscritas y pagadas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10572 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G42/G4F/G4F/G54/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61/G61/G6C/G20/G43/G69/G74/G79/G20/G47/G61/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2004-EM Lima, 2 de junio de 2004 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de Servidumbre, suscrito entre Trans-portadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco delContrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Naturalpor Ductos de Camisea al City Gate en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Cami-sea al City Gate en Lima (la "Concesión"), en mérito del referi-do contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cie-rre"); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al CityGate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Conce-sionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las ObrasComprometidas y solicitar la constitución de los correspondien-tes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) mesessiguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros,cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Conce-dente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partesque suscriben los demás contratos mencionados en la Cláu-sula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 dediciembre de 2001. Sin embargo, la solicitud para la constitu-ción de los derechos de servidumbre estaba condicionada alresultado del Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, consi-derando que éste podría generar cambios en el trazo de losductos, se amplió el plazo de la presentación de la solicitudpara la constitución de los derechos de servidumbre medianteAcuerdo de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbresdel 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 180-2001-EM, estableciendo una ampliación dediez (10) meses, con fecha de vencimiento al 9 de octubre de2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2002-EM se ratificó el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensióndel plazo para la solicitud de constitución de derechos de ser-vidumbre, en atención a las continuas variaciones en la rutadel trazo del ducto por razones geológicas, arqueológicas,ambientales y de otra naturaleza, dado que a la fecha de sus-cripción del referido acuerdo no se contaba con un trazo defini-tivo para solicitar la constitución de los derechos de servidum-bre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, el acuerdo referido en el considerando precedente estableció una suspensión de dieciocho (18) meses del plazopara presentación de solicitudes de constitución de derechosde servidumbre, estableciéndose como plazo de vencimientoel 9 de abril de 2004; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agri-cultura, a efectos de que se lleve a cabo el saneamiento físicoy legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo delducto; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., en fecha 22 de marzo de 2004, ha solicitado una nueva suspensión del plazo