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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41 /G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Incorpora el inciso f) al artículo 68º del Reglamento del Congreso de la República Incorpórase el inciso f) al artículo 68º del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos: “Mociones de orden del día Artículo 68º.- (...) f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución Política.” (....) Artículo 2º.- Incorporación del artículo 89º-A del Re- glamento del Congreso de la República Incorpórase como artículo 89º-A del Reglamento del Congreso de la República, el texto siguiente: “Procedimiento para el pedido de vacancia de la Pre- sidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución Artículo 89º-A.- El procedimiento para el pedido de va- cancia de la Presidencia de la República, por la causal pre- vista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, preci- sándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tie- ne preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requie- re el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa inde- fectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el de- bate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la vo- tación de la admisión del pedido ni después del déci- mo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos. d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, requiere una vo- tación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.e) La resolución que declara la vacancia se publica en el Diario Oficial dentro de las veinticuatro horas si- guientes al de la recepción de la transmisión remiti- da por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los dia- rios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Con- sejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.” Artículo 3º.- Modificación del inciso i) del artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el inciso i) del artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos: “Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89º.- (...) i) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acu- sadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pro- nunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus derechos sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva. El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucio- nal, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mi- tad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucio- nal, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miem- bros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Regla- mento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata. Si un Congresista solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una acusación sea votada por separado, el Presidente accederá a su petición, sin debate. Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al procedi- miento, sobre acusación constitucional o juicio polí- tico, deben constar en Resolución del Congreso. (...) Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 10633 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G41/G66/G72/G6F/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2004-PCM Lima, 31 de mayo de 2004