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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifi- cado por la Ley Nº 27779 y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones ju- diciales que corresponda contra la empresa Natación A. FERNÁNDEZ CONCHA O., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Mi- nisterial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10483 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2004-PCM Lima, 31 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 278-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 033-OAJ-IPD- 2004 de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ins- tituto Peruano del Deporte - IPD mediante Resoluciones de Determinación Nºs. 10 y 12-2001-A-PTF/MDPN, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo requirió al Institu- to Peruano del Deporte - IPD el pago por concepto de Im- puesto Predial por el inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, de- partamento de Ica, correspondiente a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, ascendente a la suma de S/. 370 147,19 y por los años 2000 y 2001 la suma ascendente a S/. 53 252,34, respectivamente; Que, asimismo, por Resoluciones de Multa Tributaria Nºs. 10 y 12-2001-A-PFT/MDPN, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo requirió al Instituto Peruano del Deporte - IPD el pago por concepto de multas tributarais de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 por la suma de S/. 131 890,84 y por los años 2000 y 2001, la suma de S/. 21 480,82; Que, por Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1 el Eje- cutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nue- vo solicitó al Instituto Peruano del Deporte - IPD el pago adeudado a la entidad ejecutante, bajo apercibimiento de dictarse ejecución forzosa; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 2 de enero de 2002, el Presidente Ejecutivo del Instituto Pe- ruano del Deporte - IPD solicitó al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la suspen- sión de la medida cautelar de embargo en forma de re- tención por la suma de US$ 22 413,00 en la cuenta de ahorros Nº 170-0020798 del Banco Wiese Sudameris de la cual es titular el Instituto Peruano del Deporte - IPD, considerando dicha medida ilegal debido a que la men- cionada entidad no es propietaria de ningún inmueble ubicado dentro del ámbito geográfico del distrito de Pue- blo Nuevo, por lo que no es sujeto pasivo de obligación tributaria;Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Re- glamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Municipalidad Distrital de Pue- blo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica y su Ejecutor Coactivo, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10484 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Nº 120-2004-PCM Lima, 31 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 001-2004-PCM/CPPAD de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 008-2004- PCM/SA-ORR.HH de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha evidencia- do que la señora Catherine Corina Bohórquez Caballero, ha dejado de asistir sin causa justificada a su centro de labores desde el 5 de noviembre de 1991 hasta la fecha; Que, de conformidad con el artículo 163º y el segundo párrafo del artículo 164º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que estará a cargo de una Comisión de carácter permanente; Que, de conformidad con el artículo 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la auto- ridad delegada para tal efecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2004-PCM se delegó en el Secretario de Administración de la Presi- dencia del Consejo de Ministros la administración presu- puestaria que corresponde al Titular del Pliego 001: Presi- dencia del Consejo de Ministros, durante el ejercicio presupuestario del año 2004, así como las acciones admi- nistrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; Que, por consiguiente el Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros resulta compe- tente para instaurar el procedimiento administrativo disci- plinario que corresponda, en atención a la facultad delega- da por el Titular de la Entidad;