Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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para el calculo del valor adquisitivo MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. i n : Es la tasa de interes nominal anual resultante del procedimiento de colocacion. : Es el numero de pago de cupones que el emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision.

Siguiendo los criterios de estandarizacion detallados en la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el computo de los intereses corridos se aplicara el criterio de "Intereses Vencidos", es decir el computo del primer pago excluira la fecha de emision e incluira a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. Redencion del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos sera: Vx(r) En donde:

De conformidad con la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los Titulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas modificada por la Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los pliegos presupuestarios que reciban transferencias del Instituto Nacional de Defensa Civil dentro del MORDAZA de las funciones que competen a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, incorporaran dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el codigo 13.13 Transferencias de INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese.

V r

: Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen MORDAZA SHACK YALTA Director General 10628

El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisitivo MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 10623

ENERGIA Y MINAS
Autorizan al Director General de Electricidad suscribir Addenda de Modificacion Parcial del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-MEM/DM
MORDAZA, 1 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 88/2004/DE-DPAIP/PROINVERSION, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, remitido por el Gerente de la Direccion de Promocion y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promocion de la Inversion - Proinversion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicito a Proinversion la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, el cual establece la obligacion de emitir acciones de su capital por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a favor de su inversionista la empresa SN POWER HOLDING PERU PTE LTD, en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, dispone que podran acogerse al regimen de estabilidad a que se refieren los citados Decretos Legislativos, aquellos inversionistas que se obliguen a efectuar aportes dinerarios, canalizados a traves del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse con sujecion a la ley peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (cinco millones de dolares de los Estados Unidos de America); Que, es de aplicacion a SN POWER PERU HOLDING S.R.L. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27342 que establece un monto minimo de inversion

Dictan medidas complementarias para la aplicacion del D.S. Nº 060-2004-EF, que autorizo credito suplementario para el pliego presupuestario del INDECI
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2004-EF/76.01
MORDAZA, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Articulo 5º de la Ley Nº 27209, establecen como funciones y responsabilidades de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario en todas sus fases, asi como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2004-EF se autoriza un Credito Suplementario para el pliego presupuestario Instituto Nacional de Defensa Civil con la finalidad de efectuar las correspondientes transferencias financieras a los pliegos presupuestarios responsables de llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a resolver las situaciones de emergencia, dentro del MORDAZA de las funciones que compete a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias a fin de facilitar a los operadores de la MORDAZA la aplicacion del mencionado Decreto Supremo;

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