TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de venci- miento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón an- terior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del PrincipalLa totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del princi- pal de los bonos será: V x ( r ) En donde:V : Valor Nominal del Bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspon- diente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debe- rá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calcula- do será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 10623 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 /G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2004-EF/76.01 Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 27209, establecen como funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proce- so Presupuestario en todas sus fases, así como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2004-EF se autoriza un Crédito Suplementario para el pliego presupues- tario Instituto Nacional de Defensa Civil con la finalidad de efectuar las correspondientes transferencias financieras a los pliegos presupuestarios responsables de llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a resolver las si- tuaciones de emergencia, dentro del marco de las funcio- nes que compete a la Comisión Multisectorial de Preven- ción y Atención de Desastres creada por Decreto Supre- mo Nº 081-2002-PCM; Que, resulta necesario dictar medidas complementa- rias a fin de facilitar a los operadores de la norma la aplica- ción del mencionado Decreto Supremo;De conformidad con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los Títulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolu- ción Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Artícu- lo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Los pliegos presupuestarios que re- ciban transferencias del Instituto Nacional de Defensa Ci- vil dentro del marco de las funciones que competen a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de De- sastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, incorporarán dichas transferencias financieras en sus res- pectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Do- naciones y Transferencias con el código 13.13 Transferen- cias de INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Director General 10628 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G2D /G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D /G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G4E/G20/G50/G4F/G57/G45/G52/G50/G45/G52/G55/G20/G48/G4F/G4C/G44/G49/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2004-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2004 VISTO:El Oficio Nº 88/2004/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 7 de mayo de 2004, remitido por el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promoción de la Inversión - Proinversión; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicitó a Proinversión la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el cual establece la obligación de emitir acciones de su capital por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones qui- nientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su inversionista la empresa SN POWER HOLDING PERU PTE LTD, en un plazo no mayor de seis (6) meses; Que, la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legisla- tivos Nº 662 y Nº 757, dispone que podrán acogerse al régimen de estabilidad a que se refieren los citados Decre- tos Legislativos, aquellos inversionistas que se obliguen a efectuar aportes dinerarios, canalizados a través del Sis- tema Financiero Nacional, al capital de una empresa esta- blecida o por establecerse con sujeción a la ley peruana o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (cin- co millones de dólares de los Estados Unidos de Améri- ca); Que, es de aplicación a SN POWER PERU HOLDING S.R.L. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27342 que establece un monto mínimo de inversión