TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 en US$ 5 000 000,00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), toda vez que tiene por objeto social principal dedicarse al desarrollo de actividades rela- cionadas al subsector eléctrico; Que, en consecuencia, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2004-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 26 de enero de 2004, se autorizó al ingeniero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad del Minis- terio de Energía y Minas, a suscribir el Convenio de Estabi- lidad Jurídica celebrado entre el Estado Peruano y la em- presa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. por un monto de US$ 18 500 000,00 (dieciocho millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escrito del 6 de febrero de 2004 la empre- sa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. solicitó a Proinver- sión, la ampliación por un compromiso de inversión adicional en el Contrato de Estabilidad Jurídica celebrado el 11 de fe- brero de 2004, ascendente a US$ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual se elevaría a un monto total de US$ 20 000 000,00 (vein- te millones de dólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo, Proinversión fundamentó la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación Parcial del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con SN POWER PERU HOLDING S.R.L., mediante el Informe Nº 32/2004/JAI-DPAIP/PROINVERSIÓN de fecha 16 de abril de 2004 y el Informe Legal Nº 181-2004-LEG de fecha 12 de abril de 2004; Que, la solicitud entonces presentada se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 662, el inciso h) del artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-98-EF que preci- sa los alcances de régimen de protección a favor de inver- sionistas con quienes se haya suscrito Convenios de Es- tabilidad Jurídica, así como la Cláusula Séptima del referi- do Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante la suscripción de la Adenda de Modifi- cación Parcial del Convenio de Estabilidad Jurídica cele- brado con SN POWER PERU HOLDING S.R.L. el 11 de febrero de 2004, se otorgará a ésta, durante el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad del régimen tribu- tario del Impuesto a la Renta; y, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores, con- siderando el citado compromiso de inversión adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Ga- rantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabili- dad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de in- versión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Co- misión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy Proinversión); Que, en consecuencia, corresponde autorizar al inge- niero Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electrici- dad del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en re- presentación del Estado Peruano, la Adenda de Modifica- ción Parcial del Convenio de Estabilidad Jurídica celebra- do con SN POWER PERU HOLDING S.R.L., para los fi- nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Jorge Aguina- ga Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir la Adenda de Modificación Parcial del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado en- tre el Estado Peruano y la empresa SN POWER PERU HOLDING S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10540/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G79/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2004-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 551-2002-PCM, se aprobó el Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sosteni- ble Chinchaycocha y se constituyó el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha; Que, el artículo 5º de la citada norma, modificado por Resolución Suprema Nº 092-2004-PCM, señala que el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha se encuen- tra conformado entre otros, por un representante de la Di- rección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá ser designado por el Titu- lar del Pliego; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, la Dirección General de Asuntos Ambien- tales ha quedado escindida en dos Direcciones: i) Direc- ción General de Asuntos Ambientales Energéticos; y, ii) Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; las cuales tienen como función proponer la política de con- servación del medio ambiente en el desarrollo sosteni- ble de las actividades energéticas y mineras, respecti- vamente; Que, por lo expuesto, es necesario designar al Ing. Geraldo Mateo Ulloa Arteaga, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y al Ing. Fredesbindo Vásquez Fernández, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, como representantes titular y suplente, respectivamente, ante el mencionado Comité; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Geraldo Mateo Ulloa Arteaga, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y al Ing. Fredesbindo Vásquez Fernández, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, como representantes titular y suplente, respectivamente, ante el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10541 INTERIOR /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G2C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004-2004-IN Lima, 2 de junio de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director Ge- neral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar- mas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, que formula el Teniente General PNP ® Leonardo Roque DEMARTINI SALAS;