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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 Que, del examen de los actuados contenidos en el In- forme de visto se aprecia que las recomendaciones efec- tuadas para instaurar un proceso administrativo disciplina- rio a la mencionada servidora son pertinentes, por lo que corresponde que mediante Resolución del Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros se instaure el indicado proceso administrativo disciplina- rio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 005- 2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disci- plinario contra la servidora Catherine Corina Bohórquez Caballero, Nivel remunerativo STC de la Presidencia del Consejo de Ministros, por las consideraciones antes ex- puesta. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la ser- vidora a que se refiere el artículo anterior; y poner a su disposición el Informe Nº 001-2004-PCM/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contraen los artículos 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa. Regístrese y comuníquese.GIANCARLO BALESTRA BÁLSAMO Secretario de Administración Presidencia del Consejo de Ministros 10601 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G2D /G4E/G41/G4D/G48/G49/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G65/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2004-DE/SG Lima, 24 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 0359-SENAMHI-JSS-OAI/2004 de fecha 18 de mayo de 2004, el Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para que el Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, Director General de la Direc- ción de Meteorología del SENAMHI, participe en calidad de Experto invitado, en el Taller Técnico en Modelación Regional para el Pacífico Sudeste, que organiza el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno El Niño (CIIFEN), a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil, Ecua- dor, del 15 al 17 de junio de 2004; Que, el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno El Niño (CIIFEN) sufragará los gastos por con- cepto de pasajes, alojamiento y alimentación del invitado, no irrogando gasto al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju- nio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe- cha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, del Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, Director General de la Dirección de Meteorología del SE- NAMHI, a fin de que participe en el Taller Técnico en Mo- delación Regional para el Pacífico Sudeste, a realizarseen la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a partir del 14 hasta el 18 de junio del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Centro Internacional para la Investigación del Fenó- meno El Niño (CIIFEN); no irrogando gasto alguno al Esta- do Peruano. Artículo 3º.- El citado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decre- to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 10602 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G78/G74/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G2D /G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2004-EF/75.01 Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2004-EF, las características adicionales de los bonos se- rán determinadas por la Dirección General de Crédito Pú- blico, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el De- creto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 808 910 000, en las subastas realizadas entre los meses de enero y abril del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las característi- cas adicionales de la sexta colocación de Bonos Sobera- nos a ser realizada en el mes de junio, a través de dos subastas; en la primera se subastará la serie nueva de bonos denominados Bonos Soberanos 08.JUN.2016 y en la segunda se reabrirá la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 09.JUL.2008; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supre- mo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las características adicionales de la sexta colocación de Bonos Soberanos, a ser realiza- da en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos So- les) y la segunda hasta por S/. 20 000 000,00 (Veinte Millo- nes y 00/100 de Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuel- ta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamen- to de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho re- glamento.