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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 403-2004-JUS/DM del Despacho Mi- nisterial del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 272-2003- PCM se designó a la señora abogada Carolina Rouillon Gallese como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazóni- cos y Afroperuanos; Que, es necesario dar por concluida dicha designación debiendo designarse al funcionario que asumirá la repre- sentación del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacio- nal de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada CAROLINA ROUILLON GALLESE como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope- ruanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado CARLOS AN- TONIO PEREZ RIOS como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10481 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2004-PCM Lima, 31 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 350-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 393-2004- GG/IRTP de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Legal Nº 033-2004-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP, SEPROCOM S.R.L. y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, suscribieron el contrato de compraventa y suministro de es- pacios publicitarios Nº 0266 de fecha 18 de agosto de 1999 por la difusión publicitaria en Televisión Nacional del Perú los días sábados de 20.00 a 21.00 horas, por el período compren- dido entre el 15 de agosto de 1999 y el 15 de enero de 2000, estableciéndose como precio total S/. 2 950,00, incluido IGV; Que, asimismo, en el mencionado Informe Legal se in- dica que se han efectuado reiteradas gestiones admi- nistrativas con la finalidad de hacer efectivas las Facturas Nºs. 018-0418 y 018-0434, por el valor de S/. 590,00, cada una, sin resultados positivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió al Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado; Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales co- rrespondientes;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra SEPROCOM S.R.L., por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10482 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2004-PCM Lima, 31 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 276-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 036-OAJ- IPD-2004 de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio de Cesión en Uso, el Instituto Peruano del Deporte - IPD se obligó a otorgar en uso las piscinas de los Complejos Deportivos del IPD, a la empre- sa Natación A. FERNÁNDEZ CONCHA O. para el desa- rrollo de Programas de Natación durante la temporada de verano comprendida del 7 de enero al 15 de abril de 2002; Que, en virtud del referido Convenio, la empresa usua- ria se obligaba a asumir los gastos que por administración, mantenimiento y servicios generales se ocasionen en la conducción de las piscinas de los Complejos Deportivos del IPD; Que, el numeral 1 de la parte "Conclusiones" del Infor- me Nº 069-OAI-IPD-2002 del Órgano de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte - IPD, señala que se ha establecido que la deuda pendiente de la empresa usuaria, por concepto de consumo de luz, agua y servicio de vigilan- cia, más los intereses acumulados al 26.8.2002, ascienden a la suma de S/. 55 696,54. Dicho adeudo al no haber sido cancelado oportunamente, ha causado un perjuicio econó- mico al IPD, por lo que resulta pertinente autorizar la inter- posición de las acciones judiciales pertinentes; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, adscribe al Instituto Peruano del Deporte - IPD al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como organismo público descentralizado; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial