Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

Que, el MORDAZA MORDAZA Normativo de los Gobiernos Locales esta conformado por la nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27680, que reforma la Constitucion en el capitulo XIV del titulo IV sobre descentralizacion del Estado, y que de manera conjunta, precisan las atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales, para promover, apoyar y reglamentar, la participacion Vecinal en el Desarrollo Local. De alli que la Nueva Ley Organica de Municipalidades en el articulo 116º, crea las Juntas Vecinales, como organos o instancias de Participacion Vecinal Descentralizadas, siendo su constitucion mediante convocatoria publica a elecciones libres y democraticas encargandose de supervisar la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las Normas Municipales, la Ejecucion de Obras y de otros Servicios Municipales, asi mismo se senala que el Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Organizaciones y funciones de las Juntas Vecinales Comunales en el cual determinan y precisan adecuadamente las Normas Generales a la que deberan someterse, asi mismo, estos niveles de participacion Vecinal Organizada, deben asumir el rol de generar los espacios adecuados de coordinacion y concertacion para promover y orientar el Desarrollo de la MORDAZA y la formulacion de los planes, Programas y Proyectos que el Plan Integral de Desarrollo priorizan su ejecucion en su jurisdiccion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR, la Creacion de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas; en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Organizacion Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas; el cual esta conformado por IV titulos, 28 articulos y Cuatro Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, el MORDAZA Eleccionario en cada Zonal. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10544

Declaran que hay merito para la apertura de investigacion por supuesta falta grave a diversos regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 70-2004-C/MC
Comas, 28 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2004, solicitada por los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gadea MORDAZA, Delsy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Membrillo Murrugarra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lopez; la Mocion de Orden del Dia suscrita por los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gadea MORDAZA, Delsy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Membrillo Murrugarra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado con el inicio de investigacion a Regidores en torno a su participacion en actos que comprometen, la honra y la idoneidad del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesion de Concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2004, el Procurador Publico Municipal, presento un

audio, el mismo que fuera motivo de debate y luego fue acuerdo unanime derivarlo para su investigacion a las Autoridades pertinentes; Que, este audio tienen un contenido presuntamente penal, que corresponde investigar al Ministerio Publico, sin embargo, tienen tambien otros efectos, como de orden etico y administrativo que lesionan gravemente bienes juridicos tutelados como la dignidad, la honra y la idoneidad de los representantes Regidores de esta Municipalidad con consecuencias que afectan asimismo su desenvolvimiento e imagen institucional ante la poblacion, hechos con los cuales se vulnera los principios que MORDAZA la conducta del servidor publico, previstos en la Ley de Transparencia, y que han sido recogidos en nuestro Reglamento Interno del Concejo; Que, efectivamente, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, preve que el ejercicio del cargo de MORDAZA y de Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo entre otros casos, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, el Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 118-C/MC, publicada con fecha 26 de MORDAZA reciente, regula el procedimiento de suspension del cargo de Regidor por comision de falta grave; Que, constituye falta grave la vulneracion de los principios y deberes eticos de respeto, probidad e idoneidad conforme lo previsto en el articulo 93º de la MORDAZA municipal MORDAZA citada, sin perjuicio de la responsabilidad penal que debera ser determinada por el Poder Judicial; Que, conforme se puede apreciar de la conversacion grabada, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA, solicitan la suma de diez mil dolares americanos a un empresario a cambio de designar a este ultimo Gerente Municipal, cuando el primero asuma la Alcaldia, luego de declararse la vacancia del MORDAZA titular, explicando que con este dinero lograrian resoluciones judiciales en contra del MORDAZA y asi consolidar sus causales de vacancia. Se evidencia de la amplia conversacion grabada, que el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, forma parte de esta presunta asociacion ilicita, junto con otros Regidores, que se puede asumir son los mismos que a sabiendas que el MORDAZA impugno de falsedad el denominado "Convenio entre CRAC y la Municipalidad", en la misma sesion de fecha 12 de MORDAZA del 2004, en accion concertada, presentaron una mocion pidiendo que este documento tachado de falso sea incorporado como medio de prueba en el expediente de vacancia solicitado por el ya mencionado MORDAZA MORDAZA Sotelo; Que, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron los que suscribieron la mocion que hace suya el documento fraudulento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizandolo a sabiendas de su falsedad, y pretendiendo incorporarlo al expediente administrativo de vacancia, con el proposito concertado de sorprender al MORDAZA Nacional de Elecciones para obtener su proposito de vacar al MORDAZA sin importarles la utilizacion de medios ilicitos y fraudulentos, penados tanto por nuestro Codigo Penal, sino tambien por ser una grave vulneracion de los valores y principios que sustentan nuestro Estado de Derecho y legalidad; Que, de conformidad con el articulo 95º del reglamento Interno de Concejo, el Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspension conforme la remision efectuada por el numeral 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, sera sometido a una suspension temporal durante el tiempo que dure el MORDAZA de investigacion, el mismo que no excedera de treinta (30) dias habiles. Sin perjuicio de la sancion definitiva senalada en el articulo 98º y, de acuerdo con el articulo 96º, el procedimiento de sancion sera escrito y sumario y estara a cargo de la Comision Permanente de Asuntos Legales, en el supuesto que alguno de sus miembros sea sometido a dicho procedimiento, debera de abstenerse de participar en las reuniones correspondientes; enunciados que no deben suceder en este caso, por cuanto el Pleno de este Concejo a efecto de garantizar el derecho a la legitima defensa previsto en el inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, decide no aplicar; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley

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