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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 Que, el nuevo Marco Normativo de los Gobiernos Lo- cales está conformado por la nueva Ley Orgánica de Munici-palidades Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentrali-zación Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27680, que reforma laConstitución en el capítulo XIV del título IV sobre descen-tralización del Estado, y que de manera conjunta, precisanlas atribuciones y competencias de los Gobiernos Loca-les, para promover, apoyar y reglamentar, la participaciónVecinal en el Desarrollo Local. De allí que la Nueva LeyOrgánica de Municipalidades en el artículo 116º, crea lasJuntas Vecinales, como órganos o instancias de Participa-ción Vecinal Descentralizadas, siendo su constitución me-diante convocatoria pública a elecciones libres y democrá-ticas encargándose de supervisar la prestación de los ser-vicios públicos locales, el cumplimiento de las NormasMunicipales, la Ejecución de Obras y de otros ServiciosMunicipales, así mismo se señala que el Concejo Munici-pal aprueba el Reglamento de Organizaciones y funcionesde las Juntas Vecinales Comunales en el cual determinany precisan adecuadamente las Normas Generales a la quedeberán someterse, así mismo, estos niveles de participa-ción Vecinal Organizada, deben asumir el rol de generarlos espacios adecuados de coordinación y concertaciónpara promover y orientar el Desarrollo de la zona y la formu-lación de los planes, Programas y Proyectos que el PlanIntegral de Desarrollo priorizan su ejecución en su juris-dicción; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgá-nica de Municipalidades, luego del debate correspondiente,el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguien-te: ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de las Jun- tas Vecinales Comunales del distrito de Comas; en base alas consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Or- ganización Funciones de las Juntas Vecinales Comunalesdel distrito de Comas; el cual está conformado por IV títu-los, 28 artículos y Cuatro Disposiciones Finales y Transito-rias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Par- ticipación Vecinal y Seguridad Ciudadana, el Proceso Elec-cionario en cada Zonal. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y apro- bación del Acta para que la presente Ordenanza entre envigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 10544 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G66/G61/G6C/G2D /G74/G61/G20/G67/G72/G61/G76/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 70-2004-C/MC Comas, 28 de mayo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 28 de mayo del 2004, solicitada por los Regidores:Walter Guillén Castillo, Felipe Gadea Cerna, Delsy Mel-garejo Chamorro, José Membrillo Murrugarra, OrlandoRivera Chumpitaz, Aquilina Soria Bartolo y Manuel An-tunez López; la Moción de Orden del Día suscrita porlos Regidores: Walter Guillén Castillo, Felipe GadeaCerna, Delsy Melgarejo Chamorro, José Membrillo Mu-rrugarra y Aquilina Soria Bartolo, relacionado con elinicio de investigación a Regidores en torno a su parti-cipación en actos que comprometen, la honra y la ido-neidad del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, en la Sesión de Concejo de fecha 19 de mayo del 2004, el Procurador Público Municipal, presentó unaudio, el mismo que fuera motivo de debate y luego fue acuerdo unánime derivarlo para su investigación a lasAutoridades pertinentes; Que, este audio tienen un contenido presuntamente penal, que corresponde investigar al Ministerio Públi-co, sin embargo, tienen también otros efectos, como deorden ético y administrativo que lesionan gravementebienes jurídicos tutelados como la dignidad, la honra yla idoneidad de los representantes Regidores de estaMunicipalidad con consecuencias que afectan asimis-mo su desenvolvimiento e imagen institucional ante lapoblación, hechos con los cuales se vulnera los princi-pios que norman la conducta del servidor público, pre-vistos en la Ley de Transparencia, y que han sido reco-gidos en nuestro Reglamento Interno del Concejo; Que, efectivamente, el artículo 29º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, prevé que el ejercicio del car-go de Alcalde y de Regidor se suspende por Acuerdode Concejo entre otros casos, por sanción impuesta porfalta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Con-cejo Municipal; Que, el Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 118-C/MC, publica-da con fecha 26 de mayo reciente, regula el procedi-miento de suspensión del cargo de Regidor por comi-sión de falta grave; Que, constituye falta grave la vulneración de los principios y deberes éticos de respeto, probidad eidoneidad conforme lo previsto en el artículo 93º de lanorma municipal antes citada, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que deberá ser determinada porel Poder Judicial; Que, conforme se puede apreciar de la conversa- ción grabada, el Regidor Manuel Sánchez Chuquillan-qui y el Ex Director Municipal, Luis Álvarez, solicitan lasuma de diez mil dólares americanos a un empresarioa cambio de designar a éste último Gerente Municipal,cuando el primero asuma la Alcaldía, luego de declarar-se la vacancia del Alcalde titular, explicando que conéste dinero lograrían resoluciones judiciales en contradel Alcalde y así consolidar sus causales de vacancia.Se evidencia de la amplia conversación grabada, queel solicitante de la vacancia José Luis Sotelo, formaparte de esta presunta asociación ilícita, junto con otrosRegidores, que se puede asumir son los mismos que asabiendas que el Alcalde impugnó de falsedad eldenominado "Convenio entre CRAC y la Municipalidad",en la misma sesión de fecha 12 de abril del 2004, enacción concertada, presentaron una moción pidiendoque este documento tachado de falso sea incorporadocomo medio de prueba en el expediente de vacanciasolicitado por el ya mencionado José Luis Sotelo; Que, los Regidores Manuel Sánchez Chuquillanqui, Silvia Velásquez Paucar, Saturnino Huacachi Escobar,Antonio Sánchez Vásquez, y Ernestina Odria Mendozafueron los que suscribieron la moción que hace suya eldocumento fraudulento presentado por José Luis Sote-lo, utilizándolo a sabiendas de su falsedad, y preten-diendo incorporarlo al expediente administrativo de va-cancia, con el propósito concertado de sorprender alJurado Nacional de Elecciones para obtener su propó-sito de vacar al Alcalde sin importarles la utilización demedios ilícitos y fraudulentos, penados tanto por nues-tro Código Penal, sino también por ser una grave vul-neración de los valores y principios que sustentan nues-tro Estado de Derecho y legalidad; Que, de conformidad con el artículo 95º del regla- mento Interno de Concejo, el Regidor que cometa faltagrave que pudiera ser causal de suspensión conformela remisión efectuada por el numeral 4) del artículo 25ºde la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades,será sometido a una suspensión temporal durante eltiempo que dure el proceso de investigación, el mismoque no excederá de treinta (30) días hábiles. Sin per-juicio de la sanción definitiva señalada en el artículo98º y, de acuerdo con el artículo 96º, el procedimientode sanción será escrito y sumario y estará a cargo dela Comisión Permanente de Asuntos Legales, en el su-puesto que alguno de sus miembros sea sometido adicho procedimiento, deberá de abstenerse de partici-par en las reuniones correspondientes; enunciados queno deben suceder en este caso, por cuanto el Pleno deeste Concejo a efecto de garantizar el derecho a la le-gítima defensa previsto en el inciso 24) del artículo 2ºde la Constitución Política del Perú, decide no aplicar; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley