Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269737

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen lineamientos y pautas para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo del 2005
ORDENANZA Nº 195-MDB
Barranco, 25 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- La programacion participativa se fundamenta en los principios de igualdad de oportunidades, equidad, solidaridad, tolerancia, respeto de opiniones y de acuerdos, transparencia y corresponsabilidad en la solucion de problemas con la participacion de los ciudadanos y ciudadanas del distrito con la Municipalidad de Barranco. Articulo 4º.- El objetivo de la presente Ordenanza es lograr la participacion de las organizaciones sociales, de las instituciones publicas y privadas ; asi como de la comunidad en general en el MORDAZA Participativo. Asi como promover la participacion ciudadana en el desarrollo del distrito y contribuir en el MORDAZA de construccion y fortalecimiento de una conciencia ciudadana en la poblacion.

CAPITULO II
Que, los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de la misma forma anual, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 referido a los Presupuestos Participativos Municipales y la contabilidad de los mismos, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos que forman parte del sistema de planificacion municipal y son definidos como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de la jurisdiccion; Que, la Decimo Sexta disposicion complementaria de la presente Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y D.S. Nº 171-2003-EF- que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones que logren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion de los Presupuestos Participativos, desarrollados en MORDAZA con los Planes de Desarrollo Concertados de los gobiernos locales; Que, mediante instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 aprobado mediante R.D. Nº 010-2004-EF/76.01 regula la programacion de los Presupuestos Participativos y la formulacion de los planes de desarrollo concertados; Que, resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, asi como sus responsabilidades, obligaciones, derechos; y establecer el cronograma para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2005; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º, inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, estando a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria del Concejo Distrital de Barranco, el dia 25 del mes de MORDAZA del 2004 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades se aprueba la siguiente;

DEFINICIONES BASICAS
Articulo 5º.- El Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local; asi como la asignacion de los recursos necesarios, con la participacion de la sociedad organizada. Articulo 6º.- El Plan de Desarrollo Concertado, es un instrumento de base territorial y de caracter integral, orientador del desarrollo regional o local y del MORDAZA del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Vision de Desarrollo y Objetivos Estrategicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Articulo 7º.- El Plan Estrategico Institucional, es un instrumento orientador de la gestion del Gobierno Regional o Local, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Vision de Desarrollo, los Objetivos Estrategicos y acciones concertadas. A su vez contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 8º.- Los Agentes Participantes, son los ciudadanos que participan con voz y MORDAZA en la discusion y/o toma de decisiones en el MORDAZA de planeamiento y del presupuesto participativo. Estan integrados por los miembros del Concejo de Coordinacion Local, los representantes de la Sociedad Civil, identificados de acuerdo al articulo 5º del reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito y designados para esos fines. Lo integran tambien el Equipo Tecnico de soporte del MORDAZA que participan con voz; pero sin voto. En el caso de las organizaciones sociales del distrito, tienen derecho a voz y MORDAZA el presidente o el que lo represente, pudiendo participar dos representantes mas de cada organizacion con derecho a voz. Articulo 9º.- El Equipo Tecnico, tiene la mision de brindar el soporte tecnico en el MORDAZA de planeamiento del Plan de Desarrollo Concertado y la formulacion del Presupuesto Participativo y desarrolla el trabajo de evaluacion tecnica. Lo integran los profesionales y tecnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo Jefe preside la Comision, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y la Subgerencia de Participacion Vecinal. Articulo 10º.- Sociedad civil, comprende a las organizaciones sociales de base territorial o tematica; asi como a Organismos e Instituciones publicas y privadas, dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. Son organizaciones sociales de base territorial o tematica, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ambito local tales como juntas y comites vecinales, clubes de madres, comedores populares, comites de vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padres de familia de los Centros Educativos, organizaciones de mujeres, de jovenes, las mesas de concertacion de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupacion social representativa en la jurisdiccion. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demas entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, camaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperacion tecnica internacional, fundaciones, MORDAZA, entre otras con presencia en la jurisdiccion

ORDENANZA PROGRAMACION PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO "TITULO I GENERALIDADES Y OBJETIVOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece los lineamientos y pautas metodologicas para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo del 2005 correspondiente al distrito de Barranco. Articulo 2º.- La finalidad de la programacion participativa, es la priorizacion y decision de manera participativa y concertada de los gastos de inversion de la Municipalidad distrital de Barranco, concordante con la disponibilidad de recursos publicos para el ano fiscal 2005.

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