Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR, haber merito para la apertura de investigacion por supuesta falta grave como causal de suspension de conformidad con el Reglamento Interno de Concejo, a los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Mendoza. Articulo Segundo.- REMITIR, lo actuado a la Comision Permanente de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales para que concediendo el derecho de defensa a los emplazados lleve a cabo la investigacion y emita el dictamen correspondiente, elevandolo en su oportunidad al Concejo para su pronunciamiento. Articulo Tercero.- DISPENSAR, de la Lectura y Aprobacion del Acta, para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10545

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio tributario especial consistente en un tope a incrementos de importes por arbitrios para contribuyentes propietarios de casa-habitacion o terrenos sin construir
ORDENANZA Nº 028-04-MDLV La MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de MORDAZA del 2004, los Oficio Nº 139-04-DR/MDLV de fecha 25 de MORDAZA del 2004 y Nº 299-04-DAJ/MDLV de fecha 27 de MORDAZA del 2004, formulados por la Direccion de Rentas y Direccion de Asesoria Juridica, respectivamente, y los Dictamenes Nº 0072004-CR/MDLV y Nº 015-04-CPPAL/MDLV, ambos de fecha 28 de MORDAZA del 2004, emitidos por las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, respectivamente, por el que se propone establecer un Beneficio Especial Tributario por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2004, para contribuyentes propietarios de Casa-Habitacion o Terrenos sin Construir; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D.L. Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por Ordenanza Nº 021-04-MDLV de fecha 23 de marzo del 2004, se establecio el MORDAZA legal del Regimen tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2004, aplicables en el distrito de La Victoria;

Que, en aras de adecuar los criterios de distribucion a los precedentes de observancia obligatoria que suponen las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAMINDECOPI y considerando, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, lo senalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 918-2002, es que se han establecido criterios de distribucion que son diametralmente opuestos a los que se han venido empleando hasta el ano 2003, en los que se tomaba como criterio de distribucion principal el autoavaluo del predio, mientras que para el presente ejercicio se manejara como criterio el area construida o el area del terreno, segun los supuestos senalados en la Ordenanza Nº 021-04-MDLV; Que, los criterios empleados en la Ordenanza Nº 021-04-MDLV, son concordantes con los criterios establecidos en la Ley de Tributacion Municipal - D.L. Nº 776, modificada con D.L. Nº 952, que senala en el tercer parrafo del articulo 69º que: "para la distribucion entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente", siendo precisamente estos criterios los empleados para el presente Ejercicio; Que, el emplear criterios de distribucion distintos implica que los importes para los arbitrios por el presente ano, no guardan relacion alguna con los determinados en anos anteriores, ocasionando en algunos casos MORDAZA incrementos, que si bien estan tecnicamente y legalmente sustentados, siendo por tanto perfectamente validos, producen en los contribuyentes molestia, fastidio y desazon ya que afecta directamente a su presupuesto familiar, lo que dada la actual situacion de estrechez economica implicaria que muchos caigan en situacion de morosidad; Que, es politica de la actual gestion, el crear una adecuada cultura de pago que permita a esta Corporacion Municipal un nivel optimo de recaudacion, lo que redundaria en una mejor prestacion de los servicios publicos locales y un incremento del grado de satisfaccion de los vecinos y contribuyentes con relacion a estos servicios; Que, en consideracion a lo MORDAZA senalado, el Concejo Municipal ha considerado pertinente la dacion de un Beneficio Especial Tributario, para aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso de Casa-Habitacion o terreno sin construir, cuyas Tasas por Arbitrios se hubiesen incrementado por encima del quince por ciento, este Beneficio consistiria en el Establecimiento del tope MORDAZA del incremento en precisamente quince por ciento, siempre y cuando cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios MORDAZA del termino del Ejercicio Fiscal 2004, vale decir MORDAZA del 31 de diciembre del presente ano; Estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE CASA-HABITACION O TERRENO SIN CONSTRUIR, CUYOS ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2004 SE HUBIESE INCREMENTADO POR ENCIMA DEL 15% EN RELACION AL ANO 2003 Articulo 1º.- Establezcase el Beneficio Especial Tributario consistente en la Determinacion de un tope MORDAZA de quince por ciento (15%), a los incrementos de los importes por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2004, respecto al ano 2003, con el consiguiente descuento del exceso; siempre y cuando cancelen sus Arbitrios correspondientes al presente Ejercicio MORDAZA del 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Estan al alcance del presente Beneficio los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso de Casa-Habitacion o terreno sin construir cuya determinacion de Arbitrios, de conformidad a lo senalado en la Ordenanza Nº 021-04-MDLV, se hubiesen incrementado por

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