Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

encima del quince por ciento (15%), en comparacion a los montos establecidos para el Ejercicio 2003. El presente Beneficio tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004, tras lo cual se consignara el monto establecido en la Ordenanza Nº 021-04-MDLV, sin ningun MORDAZA de descuento. Articulo 3º.- Para efectos de establecer si el incremento excede el quince por ciento (15%), se comparara el importe total determinado por Arbitrios del ano 2004, versus el ano 2003; no se comparara cada Arbitrio o Servicio Publico independientemente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a las Direcciones de Rentas e Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y a la Direccion de Imagen Institucional la publicidad y difusion de la misma. Tercera.- Para la Emision de las "cuponeras", se debera consignar a manera informativa, los alcances del presente Beneficio. Cuarta.- Facultar al senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA, para que por Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias, que considere pertinente para la aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

nicipal de Tenencia de un Can Potencialmente Peligroso" mediante Ordenanza Nº 110-MDL del 6 de MORDAZA del 2004 comprendido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del distrito de Lince, y de la modificacion efectuada al articulo 17º de dicho Reglamento materia de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR, los Articulos 6º, 17º, 18º y 20º del Reglamento que Regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes aprobado por la Ordenanza Nº 062MDL de fecha 10 de marzo del 2003, de la siguiente manera: - El Articulo 6º queda redactado como: "Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alertar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. En cuanto las defecaciones, el que lleve al animal estara obligado a recogerlas tanto en las vias y espacios publicos, como en los lugares privados pero de uso comun." - El Articulo 17º queda redactado como:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10605

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Reglamento que Regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes, aprobado por la Ordenanza Nº 062-MDL
ORDENANZA Nº 111-MDL
Lince, 6 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 017-MDL-CAL-CSCPV de las Comisiones de Asuntos Legales y de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal; referente a la Modificacion de los Articulos 6º, 17º y 18º inciso c) del Reglamento que Regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes, integrante de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003 que aprueba la MORDAZA sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2003, se aprobo la MORDAZA Sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes, la misma que en su setima disposicion final se indica que el Reglamento que regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes consta de 7 titulos y 22 articulos y forma parte integrante de la Ordenanza; Que, mediante Dictamen de vistos las Comisiones de Asuntos Legales y de Ser vicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal de acuerdo a los Informes Nº 0892004-GSS de la Gerencia de Servicios Sociales y al Informe Nº 085-2004-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, recomienda modificar los articulos 6º, 17º y 18º inciso c) del Reglamento que Regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes aprobado por la Ordenanza Nº 062-MDL; Que, asimismo el Concejo considero tambien incorporar requisitos adicionales a los articulos 18º y 20º del Reglamento MORDAZA referido en concordancia con las modificaciones efectuadas al Procedimiento "Licencia Mu-

"Articulo 17º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive crias, conforme a MORDAZA municipal utilizando bozal y MORDAZA cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can. Los canes considerados no peligrosos con un peso mayor de 20 Kg. obligatoriamente usaran el bozal y MORDAZA en la via y lugares publicos. Esta prohibido organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad; asimismo se prohibe la crianza y tenencia de canes en las azoteas. Seran considerados establecimientos /albergues de canes a todo consultorio veterinario registrado en la Jefatura de Sanidad." - En el Articulo 18º se modifica el inciso c) y se adiciona los incisos d) y e), quedando redactado como: "Inciso c) Acompanar Informe Tecnico - Pericial del can elaborado por el Medico veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no, antecedentes de incidencia de agresion, asimismo adjuntar la foto del propietario con el can. Inciso d) Acreditar aptitud psicologica del propietario mediante certificado o MORDAZA expedida por un Psicologo colegiado. Inciso e) El can debe presentar Bozal y Correa". - El Articulo 20º del Reglamento, se adiciona el inciso f), como: "Inciso f) El can considerado no peligroso con un peso mayor a 20 Kg. debe presentar bozal y correa. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Presupuesto y Planificacion y Gerencia de Servicios Sociales, a traves de la Jefatura de Sanidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10487

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