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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 encima del quince por ciento (15%), en comparación a los montos establecidos para el Ejercicio 2003. El presente Beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004, tras lo cual se consignará el montoestablecido en la Ordenanza Nº 021-04-MDLV, sin ningúntipo de descuento. Artículo 3º.- Para efectos de establecer si el incremen- to excede el quince por ciento (15%), se comparará el im-porte total determinado por Arbitrios del año 2004, versusel año 2003; no se comparará cada Arbitrio o Servicio Pú-blico independientemente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- Encargar a las Direcciones de Rentas e In- formática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza; y a la Dirección de Imagen Institucional la pu-blicidad y difusión de la misma. Tercera.- Para la Emisión de las “cuponeras”, se debe- rá consignar a manera informativa, los alcances del pre-sente Beneficio. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde Distrital de La Victo- ria, para que por Decreto de Alcaldía, dicte las normascomplementarias y reglamentarias, que considere pertinen-te para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 10605 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G54/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D/G4D/G44/G4C ORDENANZA Nº 111-MDL Lince, 6 de abril del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 017-MDL-CAL-CSCPV de las Co-misiones de Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad yParticipación Vecinal; referente a la Modificación de losArtículos 6º, 17º y 18º inciso c) del Reglamento que Regu-la el Régimen Jurídico y Tenencia de Canes, integrante dela Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003que aprueba la Norma sobre Tenencia y Control Sanitariode Canes; y, CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de mar- zo del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el25 de marzo de 2003, se aprobó la Norma Sobre Tenen-cia y Control Sanitario de Canes, la misma que en susétima disposición final se indica que el Reglamento queregula el Régimen Jurídico y Tenencia de Canes constade 7 títulos y 22 artículos y forma parte integrante de laOrdenanza; Que, mediante Dictamen de vistos las Comisiones de Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad yParticipación Vecinal de acuerdo a los Informes Nº 089-2004-GSS de la Gerencia de Servicios Sociales y al In-forme Nº 085-2004-GAJ de la Gerencia de Asesoría Ju-rídica, recomienda modificar los artículos 6º, 17º y 18ºinciso c) del Reglamento que Regula el Régimen Jurídi-co y Tenencia de Canes aprobado por la Ordenanza Nº062-MDL; Que, asimismo el Concejo consideró también incorpo- rar requisitos adicionales a los artículos 18º y 20º delReglamento antes referido en concordancia con las mo-dificaciones efectuadas al Procedimiento “Licencia Mu-nicipal de Tenencia de un Can Potencialmente Peligro- so” mediante Ordenanza Nº 110-MDL del 6 de abril del2004 comprendido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del distrito de Lince, y de la mo-dificación efectuada al artículo 17º de dicho Reglamentomateria de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, elConcejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos 6º, 17º, 18º y 20º del Reglamento que Regula el Régimen Jurídicoy Tenencia de Canes aprobado por la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, de la siguiente mane-ra: - El Artículo 6º queda redactado como:“Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas po- drán criar y poseer razonablemente el número adecua-do de canes, en su domicilio o lugar habitual de residen-cia, sin alertar o perjudicar la tranquilidad y el bienestarde terceros. En cuanto las defecaciones, el que lleve al animal estará obligado a recogerlas tanto en las vías y espa-cios públicos, como en los lugares privados pero de usocomún.” - El Artículo 17º queda redactado como:“Artículo 17º.- Cualquier ciudadano puede ser propieta- rio o poseedor de canes considerados potencialmente pe-ligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuada-mente e inclusive crías, conforme a norma municipal uti-lizando bozal y correa cuya extensión y resistencia seasuficiente para el control del can. Los canes consideradosno peligrosos con un peso mayor de 20 Kg. obligato-riamente usarán el bozal y correa en la vía y lugares pú-blicos. Esta prohibido organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad; asi-mismo se prohíbe la crianza y tenencia de canes en lasazoteas. Serán considerados establecimientos /albergues de canes a todo consultorio veterinario registrado en la Jefa-tura de Sanidad.” - En el Artículo 18º se modifica el inciso c) y se adicio- na los incisos d) y e), quedando redactado como: “Inciso c) Acompañar Informe Técnico - Pericial del can elaborado por el Médico veterinario Colegiado y Hábil enel ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener laidentificación del propietario o poseedor del can, su direc-ción domiciliaria, características físicas que permitan iden-tificar al can, examen clínico, vacunas, antecedentes vete-rinarios, su condición de animal peligroso o no, anteceden-tes de incidencia de agresión, asimismo adjuntar la fotodel propietario con el can. Inciso d) Acreditar aptitud psicológica del propietario mediante certificado o constancia expedida por un Psicó-logo colegiado. Inciso e) El can debe presentar Bozal y Correa”.- El Artículo 20º del Reglamento, se adiciona el inciso f), como: “Inciso f) El can considerado no peligroso con un peso mayor a 20 Kg. debe presentar bozal y correa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge- neral, Gerencia de Presupuesto y Planificación y Gerenciade Servicios Sociales, a través de la Jefatura de Sanidadel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10487