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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G35/G20/G71/G75/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 114-MDL Lince, 20 de mayo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEVISTO:En la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, reali- zada en la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 022-2004-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración, sobre modificación del Régi-men de Aplicación de Sanciones Administrativas de laMunicipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Orde-nanza Nº 075-MDL; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalida-des tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, estando fa-cultadas para aprobar su organización interna y su pre-supuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 103, publicada el 20 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, seaprobó la modificación de la Estructura Orgánica, elReglamento de Organización y Funciones (ROF) el Ma-nual de Organización y Funciones (MOF) de la Munici-palidad Distrital de Lince, estableciéndose que la Jefa-tura de Multas es un órgano dependiente de la Geren-cia de Rentas; Que, se debe adecuar la aplicación de las normas mencionadas con el procedimiento de imposición y eje-cución de sanciones administrativas establecidas en elRégimen de Aplicación y Sanciones de la Municipali-dad aprobado por Ordenanza Nº 075-MDL; asimismoes necesario se precise algunas disposiciones acordecon el debido procedimiento sancionador y se rectifi-que errores materiales que contiene la referida Orde-nanza, conforme lo regula la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444; Que, la Jefatura de Multas ha propuesto las modifica- ciones correspondientes, que han sido ratificadas, mo-dificadas y ampliadas por la Gerencia de Asesoría Ju-rídica, cuyo proyecto final ha sido analizado y debatidopor las Comisiones de Asuntos Legales y de Economíay Administración conjuntamente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 9º inciso 8, y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, el ConcejoMunicipal por Mayoría, con dispensa del trámite de apro-bación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 075-MDL Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 10º, 11º, 18º, 23º, 24º, 25º y 32º de la Ordenanza Nº 075 que normael Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dela Municipalidad Distrital de Lince, los cuales quedan re-dactados con el siguiente texto: Artículo 10º.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción. No procede aplicar multas sucesivas por la misma in- fracción en donde existe identidad del sujeto, hecho y fun-damento. Artículo 11º.- Multas Indebidas Son aquellas que se aplican por conductas que no han sido consideradas como sancionables administrativamen-te. Artículo 18º.- Gerencia de Rentas-Competencia. La Gerencia de Rentas, es competente en aprobar las directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimientosde multas administrativas en que se requiere utilizar crite-rios, en coordinación con las Gerencias indicadas en elartículo 17º, Gerencia de Administración y Gerencia de Asuntos Jurídicos. Artículo 23º.- Negativa a recibir la notificación o a firmar el cargo. En caso que se negaran a recibir la notificación ó fir- mar el cargo de recepción se deberá aplicar lo establecidoen el artículo 21º numeral 21.3 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444. Artículo 24º.- Plazo del Descargo del presunto infractor. El presunto infractor ejerce su derecho a defensa me- diante la presentación de un descargo por escrito dentrodel plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del díasiguiente de la notificación de la infracción, adjuntandomedios probatorios pertinentes. El descargo se presenta-rá ante la Jefatura de Multas. Artículo 25º.- Omisión al descargo. Sí el presunto infractor no presenta su descargo dentro del plazo establecido, la administración utilizará los me-dios admitidos por el ordenamiento jurídico con la finalidadde determinar la comisión de la infracción. Artículo 32º.- Régimen de incentivos. Se otorgará un descuento del 50% sí la multa es cancelada dentro de los quince (15) días posteriores a lanotificación de la Resolución de Multa. Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo y tercer párrafo del Art. 17º de la Ordenanza Nº 075 en los siguien-tes términos: “Cuando las áreas respectivas emitan sus propias no- tificaciones en el ámbito de sus funciones deberán remi-tirlas a la Jefatura de Multas al día siguiente de habersido impuestas adjuntando el informe del inspector. Enigual plazo, las notificaciones impuestas por la Gerenciade Seguridad Ciudadana a través de la Policía Munici-pal. Estas áreas así como la Jefatura de Multas, deberán rendir cuenta a la Gerencia de Rentas, respecto de lasnotificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladaspor error material, así como por otros motivos que deberánsustentar”. Artículo Tercero.- Modifíquese el inciso k) del artícu- lo 19º de la Ordenanza Nº 075, en los siguientes térmi-nos: “Resolver los recursos impugnativos de Reconsidera- ción que se interpongan contra las sanciones impues-tas”. Artículo Cuarto.- Modifíquese el numeral 7) del artí- culo 22º de la Ordenanza Nº 075 en los siguientes térmi-nos: “Código de la presunta infracción detectada y norma que regula la potestad sancionadora” Artículo Quinto.- Modifíquese la Ordenanza Nº 075 en las partes que dice “La Unidad de Multas, dependientede la Gerencia General” por lo siguiente: “La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia de Rentas”. Artículo Sexto.- Adiciónese el siguiente párrafo al artí- culo 13º de la Ordenanza Nº 075: “Para la aplicación de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, serequiere haya transcurrido por lo menos treinta (30) díasdesde la fecha de la imposición de la última sanción yse acredite haber solicitado al administrado quedemuestre haber cesado la infracción dentro de dichoplazo” Artículo Sétimo.- Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 26º de la Ordenanza Nº 075: “La autoridad competente podrá aplicar criterios al mo- mento de calificar la supuesta infracción como la existen-cia ó no de intencionalidad, perjuicio causado, las circuns-tancias de la comisión de la infracción”