Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza Nº 075 que MORDAZA el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 114-MDL
Lince, 20 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la Primera Sesion Ordinaria del mes de MORDAZA, realizada en la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 022-2004-MDLCAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, sobre modificacion del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Ordenanza Nº 075-MDL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultadas para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 103, publicada el 20 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la modificacion de la Estructura Organica, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Lince, estableciendose que la Jefatura de Multas es un organo dependiente de la Gerencia de Rentas; Que, se debe adecuar la aplicacion de las normas mencionadas con el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas establecidas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 075-MDL; asimismo es necesario se precise algunas disposiciones acorde con el debido procedimiento sancionador y se rectifique errores materiales que contiene la referida Ordenanza, conforme lo regula la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, la Jefatura de Multas ha propuesto las modificaciones correspondientes, que han sido ratificadas, modificadas y ampliadas por la Gerencia de Asesoria Juridica, cuyo proyecto final ha sido analizado y debatido por las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion conjuntamente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º inciso 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoria, con dispensa del tramite de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 075-MDL Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 10º, 11º, 18º, 23º, 24º, 25º y 32º de la Ordenanza Nº 075 que MORDAZA el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: Articulo 10º.- Prohibicion de multas sucesivas por la misma infraccion. No procede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion en donde existe identidad del sujeto, hecho y fundamento. Articulo 11º.- Multas Indebidas Son aquellas que se aplican por conductas que no han sido consideradas como sancionables administrativamente. Articulo 18º.- Gerencia de Rentas-Competencia. La Gerencia de Rentas, es competente en aprobar las directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimientos de multas administrativas en que se requiere utilizar criterios, en coordinacion con las Gerencias indicadas en el

articulo 17º, Gerencia de Administracion y Gerencia de Asuntos Juridicos. Articulo 23º.- Negativa a recibir la notificacion o a firmar el cargo. En caso que se negaran a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion se debera aplicar lo establecido en el articulo 21º numeral 21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 24º.- Plazo del Descargo del presunto infractor. El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA de un descargo por escrito dentro del plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la infraccion, adjuntando medios probatorios pertinentes. El descargo se presentara ante la Jefatura de Multas. Articulo 25º.- Omision al descargo. Si el presunto infractor no presenta su descargo dentro del plazo establecido, la administracion utilizara los medios admitidos por el ordenamiento juridico con la finalidad de determinar la comision de la infraccion. Articulo 32º.- Regimen de incentivos. Se otorgara un descuento del 50% si la multa es cancelada dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion de la Resolucion de Multa. Articulo Segundo.- Modifiquese el MORDAZA y tercer parrafo del Art. 17º de la Ordenanza Nº 075 en los siguientes terminos: "Cuando las areas respectivas emitan sus propias notificaciones en el ambito de sus funciones deberan remitirlas a la Jefatura de Multas al dia siguiente de haber sido impuestas adjuntando el informe del inspector. En igual plazo, las notificaciones impuestas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Policia Municipal. Estas areas asi como la Jefatura de Multas, deberan rendir cuenta a la Gerencia de Rentas, respecto de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por error material, asi como por otros motivos que deberan sustentar". Articulo Tercero.- Modifiquese el inciso k) del articulo 19º de la Ordenanza Nº 075, en los siguientes terminos: "Resolver los recursos impugnativos de Reconsideracion que se interpongan contra las sanciones impuestas". Articulo Cuarto.- Modifiquese el numeral 7) del articulo 22º de la Ordenanza Nº 075 en los siguientes terminos: "Codigo de la presunta infraccion detectada y MORDAZA que regula la potestad sancionadora" Articulo Quinto.- Modifiquese la Ordenanza Nº 075 en las partes que dice "La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia General" por lo siguiente: "La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia de Rentas". Articulo Sexto.- Adicionese el siguiente parrafo al articulo 13º de la Ordenanza Nº 075: "Para la aplicacion de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere MORDAZA transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo" Articulo Setimo.- Adicionese el siguiente parrafo al articulo 26º de la Ordenanza Nº 075: "La autoridad competente podra aplicar criterios al momento de calificar la supuesta infraccion como la existencia o no de intencionalidad, perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion"

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