Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan contratar estudio juridico en EE.UU. para representar al Gobierno del Peru en MORDAZA arbitral iniciado por empresa ante el CIADI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-2004-RE
MORDAZA, 4 de junio de 2004 Visto, el Informe Tecnico Nº 2, remitido mediante Oficio Nº 03-2004-EF/67 de 7 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre de 2003, la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., presento una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, contra el Estado peruano por supuestos incumplimientos del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito entre ambos; Que, habiendo sido registrada la solicitud de arbitraje con fecha 24 de octubre de 2003, es necesario contar con la representacion y asesoria legal de un estudio juridico que cuente con experiencia en arbitrajes internacionales bajo los auspicios del CIADI, cuya contratacion, en funcion del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, debera ser efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, del Informe Tecnico Nº 2 de visto elaborado por el grupo de trabajo ad hoc integrado por funcionarios de los Ministerios de Economia y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Proinversion y remitido por el Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion privada del Ministerio de Economia y Finanzas, se recomendo la contratacion del estudio juridico Sidley MORDAZA Brown & Wood LLP, en razon a su amplia experiencia en asesoria y representacion en controversias internacionales entre Estados soberanos e inversionistas privados, particularmente aquellas que se ventilan ante el CIADI, para que brinde asesoria juridica especializada en el arbitraje internacional interpuesto ante esa instancia, por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd. contra el Estado peruano; Que, el servicio a ser prestado por el estudio juridico MORDAZA referido, contempla la ejecucion de fases sucesivas cuyos montos se determinaran sobre la base de los honorarios que facturen los abogados consultores, en funcion al numero de horas que estos insuman en el caso, mas los gastos que se deriven por la prestacion de dichos ser vicios y por el tiempo que dure el referido procedimiento arbitral, bajo los auspicios del CIADI; Que, en ese sentido, es necesario asegurar la prestacion de los servicios de dicho estudio juridico en todas sus fases, con el fin de proteger los intereses del Peru en el citado procedimiento, por lo que es necesario exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda a fin de que la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA efectue la referida contratacion, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 169-2004-RE, esta contratacion esta directamente relacionada con actos inherentes a su gestion, razon por la cual debe considerarse que se ha configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordante con lo establecido en el articulo 110º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con el inciso e) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por el articulo 110º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico para la contratacion del Estudio Juridico Sidley MORDAZA Brown & Wood LLP en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, para que represente y brinde asesoria legal al Gobierno del Peru en todo lo concerniente al procedimiento arbitral iniciado por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1, Ltd. contra el Estado peruano, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones -CIADI y por el tiempo que dure el referido procedimiento arbitral. Dicha contratacion se efectuara de conformidad a la legislacion, usos y costumbres de los Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- Autorizar al Jefe de Mision de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, para que proceda a la contratacion del estudio juridico Sidley MORDAZA Brown & Wood LLP para que brinde los servicios senalados en el articulo primero de la presente Resolucion hasta por un monto aproximado de US$ 75 000,00 (SETENTA y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual se destinara para el pago de los honorarios y demas gastos que demande la primera fase del procedimiento (etapa preliminar), debiendo la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA dar la respectiva conformidad por los servicios prestados. Los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieran ser requeridos para la adecuada representacion del Estado en este MORDAZA, seran asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que se aprobaran por Resolucion Ministerial. Los recursos a los que se hace referencia en la presente Resolucion, seran financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los informes tecnico y legal que sustentan dicha exoneracion seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 10697

Oficializan el "V Congreso Mundial de Medicina Tradicional" a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0425-2004-RE
MORDAZA, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 753-2004-DVM/MINSA, de 13 de MORDAZA de 2004, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la oficializacion del "V Congreso Mundial de Medicina Tradicional". CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigacion de Medicina Tradicional ha solicitado al Ministerio de Salud la oficializacion del "V Congreso Mundial de Medicina Tradicional", evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 22 al 25 de MORDAZA de 2005; Que la finalidad del referido Congreso es rescatar y revalorar muchos aspectos positivos de la Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria, lo cual servira como estrategia para la cobertura integral de la salud en el contexto del MORDAZA de coordinacion y descentralizacion del Sistema Nacional de Salud, especialmente a nivel local donde se articularan los sistemas de salud, tal como lo recomienda la Organizacion Mundial de la Salud; De conformidad con los articulo 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica

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