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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G44/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2004-RE Lima, 4 de junio de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 2, remitido mediante Oficio Nº 03-2004-EF/67 de 7 de enero de 2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de octubre de 2003, la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd.,presentó una solicitud de Registro de Arbitraje ante elCentro Internacional de Arreglo de Diferencias relativasa Inversiones - CIADI con sede en la ciudad de Washing-ton D.C., Estados Unidos de América, contra el Estadoperuano por supuestos incumplimientos del Convenio deEstabilidad Jurídica suscrito entre ambos; Que, habiendo sido registrada la solicitud de arbitra- je con fecha 24 de octubre de 2003, es necesario contarcon la representación y asesoría legal de un estudio ju-rídico que cuente con experiencia en arbitrajes interna-cionales bajo los auspicios del CIADI, cuya contratación,en función del acuerdo adoptado por el Consejo de Minis-tros, deberá ser efectuada por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores; Que, del Informe Técnico Nº 2 de visto elaborado por el grupo de trabajo ad hoc integrado por funcionarios delos Ministerios de Economía y Finanzas, de RelacionesExteriores, de Justicia y de la Agencia de Promoción dela Inversión Privada - Proinversión y remitido por el Di-rector General de Asuntos de Economía Internacional,Competencia e Inversión privada del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se recomendó la contratación del es-tudio jurídico Sidley Austin Brown & Wood LLP, en razóna su amplia experiencia en asesoría y representaciónen controversias internacionales entre Estados sobera-nos e inversionistas privados, particularmente aquellasque se ventilan ante el CIADI, para que brinde asesoríajurídica especializada en el arbitraje internacional inter-puesto ante esa instancia, por la empresa Duke EnergyInternational Perú Investments Nº 1 Ltd. contra el Esta-do peruano; Que, el servicio a ser prestado por el estudio jurídico antes referido, contempla la ejecución de fases sucesi-vas cuyos montos se determinarán sobre la base de loshonorarios que facturen los abogados consultores, enfunción al número de horas que éstos insuman en el caso,más los gastos que se deriven por la prestación de di-chos servicios y por el tiempo que dure el referidoprocedimiento arbitral, bajo los auspicios del CIADI; Que, en ese sentido, es necesario asegurar la presta- ción de los servicios de dicho estudio jurídico en todassus fases, con el fin de proteger los intereses del Perúen el citado procedimiento, por lo que es necesario exo-nerar del proceso de selección que corresponda a fin deque la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica efectúe la referida contratación, toda vez quede conformidad con lo dispuesto por la Resolución Su-prema Nº 169-2004-RE, esta contratación está directa-mente relacionada con actos inherentes a su gestión,razón por la cual debe considerarse que se ha configu-rado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001- PCM, concordante con lo establecidoen el artículo 110º de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que permite exo-nerar la contratación de los servicios requeridos del pro-ceso de selección correspondiente; De conformidad con el inciso e) del artículo 19º e in- ciso a) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como porel artículo 110º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proce- so de selección por Concurso Público para la contratacióndel Estudio Jurídico Sidley Austin Brown & Wood LLP en laciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,para que represente y brinde asesoría legal al Gobiernodel Perú en todo lo concerniente al procedimiento arbitraliniciado por la empresa Duke Energy International Peru In-vestments Nº 1, Ltd. contra el Estado peruano, ante el Cen-tro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a In-versiones -CIADI y por el tiempo que dure el referido pro-cedimiento arbitral. Dicha contratación se efectuará de con-formidad a la legislación, usos y costumbres de los Esta-dos Unidos de América. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, paraque proceda a la contratación del estudio jurídico SidleyAustin Brown & Wood LLP para que brinde los serviciosseñalados en el artículo primero de la presente Resolu-ción hasta por un monto aproximado de US$ 75 000,00(SETENTA y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), el cual se destinará para el pago de los honorarios ydemás gastos que demande la primera fase del procedi-miento (etapa preliminar), debiendo la Embajada del Perúen los Estados Unidos de América dar la respectiva con-formidad por los servicios prestados. Los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieran ser requeridos para la adecuada re-presentación del Estado en este proceso, serán asumidoscon cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, los que se aprobarán por Resolución Ministerial. Los recursos a los que se hace referencia en la presente Resolución, serán financiados con cargo a la fuente de fi-nanciamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministerial, así como los informes técnico y legal que sustentan dichaexoneración serán remitidos a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez días calendario siguientes ala fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 10697 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G56/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G54/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425-2004-RE Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 753-2004-DVM/MINSA, de 13 de mayo de 2004, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la oficialización del"V Congreso Mundial de Medicina Tradicional". CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigación de Medicina Tradicional ha solicitado al Ministerio de Salud la oficialización del "VCongreso Mundial de Medicina Tradicional", evento que sellevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de abril de2005; Que la finalidad del referido Congreso es rescatar y revalorar muchos aspectos positivos de la Medicina Tra-dicional, Alternativa y Complementaria, lo cual servirácomo estrategia para la cobertura integral de la salud enel contexto del proceso de coordinación y descentrali-zación del Sistema Nacional de Salud, especialmente anivel local donde se articularán los sistemas de salud,tal como lo recomienda la Organización Mundial de laSalud; De conformidad con los artículo 1º y 2º del Decreto Su- premo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica