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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI- SUNASS), no puede hacerse de manera aislada, sino enconcordancia con el Reglamento de la Ley General de Ser-vicios de Saneamiento, de lo contrario se llega a una con-clusión errada. Sólo cuando la empresa prestadora alcan-ce la Etapa Definitiva y se aprueben sus fórmulas tarifa-rias, será correcto señalar que la eficiencia en la gestiónempresarial sólo constituyen indicadores materia de moni-toreo y no metas fiscalizables. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo Directivo con- sidera oportuno resaltar cabe reiterar que la ResoluciónNº 013-2002-SUNASS-CD que aprobó las metas de efi-ciencia en la gestión empresarial no fue impugnada en suoportunidad por la apelante, por lo que mantienen su plenavigencia y exigibilidad. a) Agua no contabilizada 9 SEDAPAL afirma que existe una tendencia de mejora sostenida en los últimos años sobre esta meta. Las cau-sas de su incumplimiento las explica por: i) el menor volu- men facturado de agua potable debido a la disminución enlos consumos facturados por diferencia de lecturas, ii) el incremento del número de medidores con lectura no con-fiable como resultado de actos de vandalismo, iii) el incre- mento de conexiones irregulares (parques y jardines) y iv) la reapertura ilegal de conexiones cerradas por la empre-sa. Asimismo, SEDAPAL señala que no es cierto, como losostiene la Gerencia General de la SUNASS, que el volu-men facturado por lectura se incrementó en el año 2002 enun porcentaje mucho mayor que aquél en que se incre-mentó el número de conexiones facturadas por lectura, yaque tal afirmación se sustenta en el número promedio deconexiones y no el total anual. Los argumentos de SEDAPAL para justificar el incum- plimiento de la meta de agua no contabilizada son irrele-vantes por cuanto se basan en el comportamiento del con-sumidor, que es un factor exógeno a la empresa prestado-ra, del cual no depende el cumplimiento de la meta. La na-turaleza de esta meta es de gestión interna para que laempresa trabaje en reducir las pérdidas generadas por:filtraciones y reboses en las tuberías y reservorios, defi-ciencias en los medidores de consumos, usos ilícitos o clan-destinos, reaperturas ilegales de conexiones cerradas, etc.Sin embargo, de la argumentación de SEDAPAL se des-prende, a criterio de este Consejo Directivo, que ésta notrabajó lo suficiente sobre los factores mencionados, lo cualno hace más que corroborar su incumplimiento y respon-sabilidad. b) Costo operativo promedio por agua potable y al- cantarillado 10 SEDAPAL señala que el valor del costo operativo pro- medio no fue actualizado en la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD por la variación del índice de precios al con-sumidor y el índice de precios al por mayor. Por otro lado, SEDAPAL afirma que existe contradic- ción en la metodología de cálculo del costo operativo pro-medio según la Resolución de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS y la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GGque es materia de apelación. En la primera, el costo opera-tivo promedio se obtiene dividiendo el costo operativo en-tre el volumen producido sin especificar la definición decosto operativo, y en la segunda se obtiene dividiendo elcosto operativo entre el volumen facturado, precisándoseque no forma parte del costo operativo, la depreciación y laprovisión por cobranza dudosa. En tal sentido, SEDAPAL sostiene que ha venido calcu- lando esta meta según lo establece la Resolución de Su-perintendencia Nº 250-2000-SUNASS. Sin embargo, apli-cando la definición de costo operativo de la reciente Reso-lución Nº 013-2004-SUNASS-GG, SEDAPAL manifiestaque habría cumplido el 100% de la meta programada. Este Consejo Directivo ha encontrado un error material en la transcripción de la fórmula en la resolución de la pri-mera instancia (véase literal b.2), en la cual se deduce dela suma del costo de venta y los gastos de administracióny ventas, la depreciación y la "provisión de cobranza dudo-sa", debiendo sólo deducirse la depreciación. Además seescribió como divisor "volumen total facturado de agua po-table" debiendo ser "volumen total producido". Empero, elerror material no alcanzó la aplicación de la fórmula que sífue la correcta. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de demos- trar la falta de sustento técnico de la argumentación deSEDAPAL basta referir que el índice de precios al por ma-yor (IPM) del mes de noviembre del año 2000 fue de155.265783 y en abril del año 2002 de 152.121067, es de-cir 3.14% menos que al momento de aprobación de las fórmulas tarifarias. Por lo tanto, si se tomara como válidolo señalado por SEDAPAL no sólo se mantendría el incum-plimiento sancionado por la primera instancia sino que éstesería aún mayor. c) Nivel de morosidad 11 SEDAPAL señala que si bien ha incumplido con esta meta, ha logrado una mejora sostenida en los últimos cin-co años. Asimismo, SEDAPAL manifiesta que sus cuentaspor cobrar comerciales no se incrementaron respecto delo previsto en el plan financiero 2000 a 2005; en cambio,los ingresos sí son considerablemente menores a los pro-puestos en dicho plan, producto de las menores tarifas apro-badas por la SUNASS. SEDAPAL también señala que exis-tieron impedimentos y limitaciones para la recuperación desu cartera morosa, entre ellos: el alto porcentaje de impo-sibilidad de cierre, las habilitaciones con elevados índicesde extrema pobreza, la existencia de reclamos masivos envarios asentamientos humanos, las restricciones de lasacciones de cobranza coactiva, las limitaciones en la eje-cución de cobranza judicial, el incumplimiento de los pla-zos por parte de la SUNASS, la falta de sanciones a losusuarios por violaciones a los cierres y conexiones irregu-lares, las acreencias de SEDAPAL respecto de empresasen proceso concursal ante INDECOPI, los niveles signifi-cativos de la deuda morosa estatal, etc. Al respecto, es preciso indicar que SEDAPAL ha reco- nocido el incumplimiento de esta meta sin agregar ningúnargumento a los ya mencionados en sus descargos pre-sentados al iniciarse el presente procedimiento sanciona-dor. Sin embargo, en opinión de este Consejo Directivo nin-guno de sus argumentos atenúan la responsabilidad deSEDAPAL por el incumplimiento de esta meta de gestión.Las cifras que aporta SEDAPAL sobre sus cuentas por co-brar comerciales, de sus ingresos comerciales y de su mo-rosidad no hacen más que corroborar su incumplimento. d) Relación de trabajo 12 Para SEDAPAL, esta meta no ha sido alcanzada debi- do a que la meta del 49% programada correspondía a unnivel de ingresos y costos operacionales propuestos en elplan financiero 2000-2005 que consideraba una estructuratarifaria mayor a la actualmente vigente. SEDAPAL señalaque esta observación no es extemporánea, toda vez queen su oportunidad solicitó la revisión de las metas publica-das en la Resolución Nº 228-2000-SUNASS. El extremo en que SEDAPAL argumenta insuficiencia de las tarifas y su solicitud de modificación de las metasque le encuentran aprobadas ya ha sido materia de análi-sis por parte de este Consejo Directivo en el numeral 3.2de la presente resolución. Por otro lado, este Consejo Directivo considera oportu- no recordar que esta meta tiene cómo finalidad fijar límitesa la empresa prestadora para realizar gastos corrientes, afin que el nivel de ingresos que obtenga cuente con losrecursos necesarios para pagar sus deudas y realizar lasinversiones previstas. Por lo tanto, es responsabilidad deSEDAPAL presupuestar sus operaciones sobre la base dela disponibilidad de recursos que le marca la relación detrabajo. e) Inversiones totales e inversiones con recursos propios 13 SEDAPAL manifiesta que las principales causales que han limitado una mayor ejecución de inversiones están re- 9El agua potable no facturada está definida como el porcentaje de agua producida por SEDAPAL pero que no es facturada debido a pérdidas, fugasen el sistema de distribución, errores por submedición, conexiones clan-destinas, purga de redes y lavado de reservorios. 10El costo operativo promedio se obtiene de la siguiente operación: Suma delcosto total del servicio, más los gastos de venta, más los gastos de admi-nistración. A ello se le resta la depreciación y todo se divide entre el volu-men total producido de agua potable. 11El nivel de morosidad se obtiene de dividir el total de cuentas por cobrarcomerciales entre la facturación mensual promedio. 12La relación de trabajo se obtiene de realizar la siguiente operación: Restadel costo operativo total, menos la suma de la depreciación y la provisiónpor cobranza dudosa. Esto se divide entre los ingresos operacionales tota-les. 13Las metas "Total de Inversión" e "Inversión con Recursos Propios" estánreferidas al importe invertido para la mejora de la prestación de los servi-cios de agua potable y alcantarillado.