Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

Resolucion de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMISUNASS), no puede hacerse de manera aislada, sino en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, de lo contrario se llega a una conclusion errada. Solo cuando la empresa prestadora alcance la Etapa Definitiva y se aprueben sus formulas tarifarias, sera correcto senalar que la eficiencia en la gestion empresarial solo constituyen indicadores materia de monitoreo y no metas fiscalizables. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo Directivo considera oportuno resaltar cabe reiterar que la Resolucion Nº 013-2002-SUNASS-CD que aprobo las metas de eficiencia en la gestion empresarial no fue impugnada en su oportunidad por la apelante, por lo que mantienen su plena vigencia y exigibilidad. a) Agua no contabilizada9 SEDAPAL afirma que existe una tendencia de mejora sostenida en los ultimos anos sobre esta meta. Las causas de su incumplimiento las explica por: i) el menor volumen facturado de agua potable debido a la disminucion en los consumos facturados por diferencia de lecturas, ii) el incremento del numero de medidores con lectura no confiable como resultado de actos de vandalismo, iii) el incremento de conexiones irregulares (parques y jardines) y iv) la reapertura ilegal de conexiones cerradas por la empresa. Asimismo, SEDAPAL senala que no es MORDAZA, como lo sostiene la Gerencia General de la SUNASS, que el volumen facturado por lectura se incremento en el ano 2002 en un porcentaje mucho mayor que aquel en que se incremento el numero de conexiones facturadas por lectura, ya que tal afirmacion se sustenta en el numero promedio de conexiones y no el total anual. Los argumentos de SEDAPAL para justificar el incumplimiento de la meta de agua no contabilizada son irrelevantes por cuanto se basan en el comportamiento del consumidor, que es un factor exogeno a la empresa prestadora, del cual no depende el cumplimiento de la meta. La naturaleza de esta meta es de gestion interna para que la empresa trabaje en reducir las perdidas generadas por: filtraciones y reboses en las tuberias y reservorios, deficiencias en los medidores de consumos, usos ilicitos o clandestinos, reaperturas ilegales de conexiones cerradas, etc. Sin embargo, de la argumentacion de SEDAPAL se desprende, a criterio de este Consejo Directivo, que esta no trabajo lo suficiente sobre los factores mencionados, lo cual no hace mas que corroborar su incumplimiento y responsabilidad. b) Costo operativo promedio por agua potable y alcantarillado 10 SEDAPAL senala que el valor del costo operativo promedio no fue actualizado en la Resolucion Nº 013-2002SUNASS-CD por la variacion del indice de precios al consumidor y el indice de precios al por mayor. Por otro lado, SEDAPAL afirma que existe contradiccion en la metodologia de calculo del costo operativo promedio segun la Resolucion de Superintendencia Nº 2502000-SUNASS y la Resolucion Nº 013-2004-SUNASS-GG que es materia de apelacion. En la primera, el costo operativo promedio se obtiene dividiendo el costo operativo entre el volumen producido sin especificar la definicion de costo operativo, y en la MORDAZA se obtiene dividiendo el costo operativo entre el volumen facturado, precisandose que no forma parte del costo operativo, la depreciacion y la provision por cobranza dudosa. En tal sentido, SEDAPAL sostiene que ha venido calculando esta meta segun lo establece la Resolucion de Superintendencia Nº 250-2000-SUNASS. Sin embargo, aplicando la definicion de costo operativo de la reciente Resolucion Nº 013-2004-SUNASS-GG, SEDAPAL manifiesta que habria cumplido el 100% de la meta programada. Este Consejo Directivo ha encontrado un error material en la transcripcion de la formula en la resolucion de la primera instancia (vease literal b.2), en la cual se deduce de la suma del costo de venta y los gastos de administracion y ventas, la depreciacion y la "provision de cobranza dudosa", debiendo solo deducirse la depreciacion. Ademas se escribio como divisor "volumen total facturado de agua potable" debiendo ser "volumen total producido". Empero, el error material no alcanzo la aplicacion de la formula que si fue la correcta. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de demostrar la falta de sustento tecnico de la argumentacion de SEDAPAL basta referir que el indice de precios al por mayor (IPM) del mes de noviembre del ano 2000 fue de 155.265783 y en MORDAZA del ano 2002 de 152.121067, es de-

cir 3.14% menos que al momento de aprobacion de las formulas tarifarias. Por lo tanto, si se tomara como valido lo senalado por SEDAPAL no solo se mantendria el incumplimiento sancionado por la primera instancia sino que este seria aun mayor. c) Nivel de morosidad11 SEDAPAL senala que si bien ha incumplido con esta meta, ha logrado una mejora sostenida en los ultimos cinco anos. Asimismo, SEDAPAL manifiesta que sus cuentas por cobrar comerciales no se incrementaron respecto de lo previsto en el plan financiero 2000 a 2005; en cambio, los ingresos si son considerablemente menores a los propuestos en dicho plan, producto de las menores tarifas aprobadas por la SUNASS. SEDAPAL tambien senala que existieron impedimentos y limitaciones para la recuperacion de su cartera morosa, entre ellos: el alto porcentaje de imposibilidad de cierre, las habilitaciones con elevados indices de extrema pobreza, la existencia de reclamos masivos en varios asentamientos humanos, las restricciones de las acciones de cobranza coactiva, las limitaciones en la ejecucion de cobranza judicial, el incumplimiento de los plazos por parte de la SUNASS, la falta de sanciones a los usuarios por violaciones a los cierres y conexiones irregulares, las acreencias de SEDAPAL respecto de empresas en MORDAZA concursal ante INDECOPI, los niveles significativos de la deuda morosa estatal, etc. Al respecto, es preciso indicar que SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta sin agregar ningun argumento a los ya mencionados en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador. Sin embargo, en opinion de este Consejo Directivo ninguno de sus argumentos atenuan la responsabilidad de SEDAPAL por el incumplimiento de esta meta de gestion. Las cifras que aporta SEDAPAL sobre sus cuentas por cobrar comerciales, de sus ingresos comerciales y de su morosidad no hacen mas que corroborar su incumplimento. d) Relacion de trabajo12 Para SEDAPAL, esta meta no ha sido alcanzada debido a que la meta del 49% programada correspondia a un nivel de ingresos y costos operacionales propuestos en el plan financiero 2000-2005 que consideraba una estructura tarifaria mayor a la actualmente vigente. SEDAPAL senala que esta observacion no es extemporanea, toda vez que en su oportunidad solicito la revision de las metas publicadas en la Resolucion Nº 228-2000-SUNASS. El extremo en que SEDAPAL argumenta insuficiencia de las tarifas y su solicitud de modificacion de las metas que le encuentran aprobadas ya ha sido materia de analisis por parte de este Consejo Directivo en el numeral 3.2 de la presente resolucion. Por otro lado, este Consejo Directivo considera oportuno recordar que esta meta tiene como finalidad fijar limites a la empresa prestadora para realizar gastos corrientes, a fin que el nivel de ingresos que obtenga cuente con los recursos necesarios para pagar sus deudas y realizar las inversiones previstas. Por lo tanto, es responsabilidad de SEDAPAL presupuestar sus operaciones sobre la base de la disponibilidad de recursos que le MORDAZA la relacion de trabajo. e) Inversiones totales e inversiones con recursos propios13 SEDAPAL manifiesta que las principales causales que han limitado una mayor ejecucion de inversiones estan re-

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El agua potable no facturada esta definida como el porcentaje de agua producida por SEDAPAL pero que no es facturada debido a perdidas, fugas en el sistema de distribucion, errores por submedicion, conexiones clandestinas, purga de redes y MORDAZA de reservorios. El costo operativo promedio se obtiene de la siguiente operacion: Suma del costo total del servicio, mas los gastos de venta, mas los gastos de administracion. A ello se le resta la depreciacion y todo se divide entre el volumen total producido de agua potable. El nivel de morosidad se obtiene de dividir el total de cuentas por cobrar comerciales entre la facturacion mensual promedio. La relacion de trabajo se obtiene de realizar la siguiente operacion: Resta del costo operativo total, menos la suma de la depreciacion y la provision por cobranza dudosa. Esto se divide entre los ingresos operacionales totales. Las metas "Total de Inversion" e "Inversion con Recursos Propios" estan referidas al importe invertido para la mejora de la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado.

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