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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 requisitos para acceder a la bonificación por Responsabi- lidad Directiva; incurriendo en indicios razonables de lacomisión de delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro- curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10776 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G73/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 246-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 082-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Puno - CTAR PUNO, período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloría General de la República, aprobado para el año 2002,este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Con- trol dispuso la realización de una acción de control en el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno,cuyo objetivo fue determinar si los procesos de ejecu- ción de obras públicas en sus diversas modalidades se realizaron en sus fases de programación, estudio, ejecu-ción, supervisión y liquidación, en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumpli- miento de los objetivos previstos; Que, con fecha 9 de abril de 2002 se celebró el Conve- nio Nº 04-02-EM/DEP de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Pequeño Sistema Eléc-trico San Gabán I Etapa” entre la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Electro Puno, CTAR Puno y las Municipalidades Distri-tales de Ituata, Ayapata y San Gabán. El objeto del Con-venio era la electrificación en el ámbito de las localida- des de la provincia de Carabaya, departamento de Punoque comprende a veintiocho localidades, en beneficio de 15 008 habitantes. En la Cláusula Quinta del Conve- nio se estableció que era obligación de las municipalida-des asegurar y garantizar el cumplimiento del compro- miso del CTAR Puno para el financiamiento y ejecución de la Subestación Elevadora San Gabán 13,8/22,9 kV1,2 MVAL sin cuya implementación no se iniciaría la eje- cución del proyecto en mención; Que, por este motivo, el 19 de setiembre de 2002, se suscribió el Convenio Nº 028-2002 entre el CTAR Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y las Munici- palidades Distritales de Ituata, Ayapata, Ollachea y SanGabán. En el Convenio se estableció que la ejecución de la obra “Subestación Elevadora San Gabán 13,8/22,9 kV 1,2 MVAL” se encontraría a cargo de las Municipali-dades Distritales, en tanto que el CTAR PUNO se obli- gaba a desembolsar S/.260 000,00 para la ejecución de la obra; Que, es pertinente agregar que la Cláusula Octava del Convenio estableció que el CTAR Puno supervisa- ría a través de la Gerencia de Operaciones, Subgeren-cia de Supervisión y Liquidación de Obras, la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de los términos del convenio, sin embargo, de la revisión a la documen-tación sustentatoria se advierte la irregular supervisión, la cual ha ocasionado que la obra no cuente con la capacidad operativa y los sustentos técnicos requeri-dos, encontrándose en la actualidad inconclusa, sien- do las más notorias irregularidades las siguientes: No se elaboró ni aprobó el Expediente Técnico, la obra fueejecutada contando únicamente con Especificaciones Técnicas; y la encargatura recayó en la Municipalidad Distrital de Ituata, la que carecía totalmente de capaci-dad operativa y técnica para ejecutar la obra; contratán- dose a un tercero responsable de la ejecución de la obra; todo ello en abierta transgresión a lo establecidoen la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión de delito de Abuso de Autoridad en lamodalidad de Omisión de Deberes, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal, acción penal que a la fecha no ha prescrito; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios razonables de comisión de delito como consecuencia de la acción decontrol practicada, cuya comisión involucra a un ex fun- cionario del Consejo Transitorio de Administración Re- gional Puno - CTAR PUNO; corresponde a la Contra-loría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Ente Técnico Rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro- curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo auto- rizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de