Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 269940

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

requisitos para acceder a la bonificacion por Responsabilidad Directiva; incurriendo en indicios razonables de la comision de delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10776

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilicitos penales e irregularidades en agravio de los ex CTARs MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 246-2004-CG

MORDAZA, 3 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 082-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica, aprobado para el ano 2002, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control dispuso la realizacion de una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar si los procesos de ejecucion de obras publicas en sus diversas modalidades se realizaron en sus fases de programacion, estudio, ejecucion, supervision y liquidacion, en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2002 se celebro el Convenio Nº 04-02-EM/DEP de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion del Proyecto "Pequeno Sistema Electrico San Gaban I Etapa" entre la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, la Empresa Electro MORDAZA, CTAR MORDAZA y las Municipalidades Distritales de Ituata, Ayapata y San Gaban. El objeto del Con-

venio era la electrificacion en el ambito de las localidades de la provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA que comprende a veintiocho localidades, en beneficio de 15 008 habitantes. En la Clausula MORDAZA del Convenio se establecio que era obligacion de las municipalidades asegurar y garantizar el cumplimiento del compromiso del CTAR MORDAZA para el financiamiento y ejecucion de la Subestacion Elevadora San Gaban 13,8/22,9 kV 1,2 MVAL sin cuya implementacion no se iniciaria la ejecucion del proyecto en mencion; Que, por este motivo, el 19 de setiembre de 2002, se suscribio el Convenio Nº 028-2002 entre el CTAR MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Carabaya y las Municipalidades Distritales de Ituata, Ayapata, Ollachea y San Gaban. En el Convenio se establecio que la ejecucion de la obra "Subestacion Elevadora San Gaban 13,8/22,9 kV 1,2 MVAL" se encontraria a cargo de las Municipalidades Distritales, en tanto que el CTAR MORDAZA se obligaba a desembolsar S/.260 000,00 para la ejecucion de la obra; Que, es pertinente agregar que la Clausula Octava del Convenio establecio que el CTAR MORDAZA supervisaria a traves de la Gerencia de Operaciones, Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras, la correcta ejecucion de la obra y el cumplimiento de los terminos del convenio, sin embargo, de la revision a la documentacion sustentatoria se advierte la irregular supervision, la cual ha ocasionado que la obra no cuente con la capacidad operativa y los sustentos tecnicos requeridos, encontrandose en la actualidad inconclusa, siendo las mas notorias irregularidades las siguientes: No se elaboro ni aprobo el Expediente Tecnico, la obra fue ejecutada contando unicamente con Especificaciones Tecnicas; y la encargatura recayo en la Municipalidad Distrital de Ituata, la que carecia totalmente de capacidad operativa y tecnica para ejecutar la obra; contratandose a un tercero responsable de la ejecucion de la obra; todo ello en abierta transgresion a lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal, accion penal que a la fecha no ha prescrito; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios razonables de comision de delito como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a un ex funcionario del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR PUNO; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.