Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (07/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 COCHA Y PUKA ALLPA; microempresas capacitadas por PROVÍAS RURAL quienes vienen ejecutando los traba-jos de mantenimiento de manera satisfactoria; Que, la magnitud del presupuesto previsto para la eje- cución de las actividades de mantenimiento rutinario porparte las microempresas antes enunciadas, correspon- den a procesos de selección por Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación Directa Pública; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0088- 2003-PCM dispone la continuidad contractual con las mi- croempresas de mantenimiento vial que vienen realizan-do el mantenimiento vial rutinario; asimismo autoriza a los Gobiernos Regionales a contratar en forma directa a las microempresas de mantenimiento vial ya existenteso las que se promocionen en el futuro; resultando consi- guientemente necesario preservar el sistema de mante- nimiento de caminos departamentales Transferidos alGobierno Regional Ancash; Que, resulta necesario disponer la exoneración de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectivay Adjudicación Directa Pública, para la continuidad de los Programas de Mantenimiento Rutinario de Caminos De- partamentales para el ejercicio 2004 en la Región Ancash,así como autorizar la contratación directa de las Asocia- ciones Civiles enunciadas en el segundo considerando; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das por los artículos 197º y 198º de la Constitución Polí- tica del Perú, modificada por la Ley Nº 27680; Ley Nª 27783, Ley de Bases de la Descentralización; LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR de los procedimien- tos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación Di- recta Pública, para la contratación en el ejercicio 2004, de los servicios de mantenimiento de caminos ruralestransferidos por PROVÍAS RURAL al Gobierno Regional Ancash, autorizando la contratación directa de las mi- croempresas, según el detalle siguiente: DENOMINACIÓN CAMINO R URALLONGITUD MONTO PROVINCIA (km) S/. VALLE PUCHKA POMACHACA- 8.49 20,265.00 HUARI HUAYTUNA RIO MOSNA SAN MARCOS- 32.64 90,489.84 HUARI POMACHACA-HUARI VALLE DE HUARI-SAN LUIS 30.46 86,215.20 HUARI COLCAS (km 109+543- 140+003) LAGUNA DE HUARI-SAN LUIS 31.31 72,333.60 C.F. FITZ- HUACHUCOCHA (km 140+003- CARRALD 171+313) PUKA ALLPA ACZO-LLAMELLÍN 15.75 41,209.56 ANT ONIO RAYMONDI Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como dar cuenta a la Contraloría General de La República, dentro del plazoestablecido de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y archívase. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 10724 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0280-2004-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 21 de mayo de 2004Vistos, el Examen Especial Nº 002-2003-02-5332, emitido por el Órgano de Control Institucional, y demásantecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 0338-2004-REGIÓN ANCASH/OTD; remite el Informe Nº 002-2003-02-5333,referente a la “Indebida e Ilegal utilización de fondos de emergencia de Promoción y Asistencia Social Comuni- taria Recursos de Privatización y Concesiones”, con el finque se pronuncie por la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Re- gión Ancash, el cual establece lo siguiente: “1.- De los hechos examinados, se ha podido determi- nar que el ex Gerente General Regional señor ALEJAN-DRO ALFREDO UNZUETA ACCINELLI, ha actuado con premeditación al haber solicitado dinero al “encargado” del fondo de emergencias mediante vales provisionales,en forma sistemática ejerciendo de acuerdo al nivel del cargo que ostentaba una supuesta presión, la misma actitud asumió con la Gerencia de Administración a quienrequería el visto bueno de los vales provisionales que solicitaba. Esta actitud se encontraba supuestamente respaldada por la confianza y algunas atribuciones otor-gadas por el Titular de la Entidad, de lo cual el señor Unzueta hizo uso y abuso.” “2.- La autorización y pago de los vales provisionales por la suma de S/. 28,719.75. suscrito por el Gerente Regional de Administración, señora CPC Rosa Arminda Yzaga Leytón no se ajustaba a las disposiciones y nor-mas establecidas, por cuanto se han efectuado pagos por diversos conceptos diferentes a los objetivos y me- tas del “Fondo de Emergencia”, lo cual en la práctica re-sulto el uso indebido de los recursos del Estado, aun cuando fueran en forma temporal y urgente.” “4.- Es relevante señalar que el ex Gerente General don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, hizo uso y abu- so de la confianza depositada por el Titular así como la delegación de funciones mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 010; 011 y 018-2003-REGION ANCASH/ PRE, de lo cual se valió el mencionado ex funcionario para ejecutar acciones coercitivas, así mismo la toma dedecisiones que en muchos casos eran contrarios a las normas y disposiciones vigentes referidos básicamente al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y al cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, con dichos antecedentes y la obligatoriedad de cumplir sus deci-siones hace presumir que el dinero que solicitaba al Cajero Pagador, los hacía visar con la Gerente Regional de Administración. Que, en dicho informe se recomienda que la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios se pro-nuncie sobre la instauración de procesos administrativos disciplinarios contra el ex Gerente General del Gobierno Regional de Ancash (Alejandro Alfredo Unzueta Accine-lli); y la ex Gerente Regional de Administración (Rosa Arminda Yzaga Leytón), comprendidos en la conclusión Nº 1; 2 y 4 del examen especial. Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el ser- vidor pública que incurra en falta de carácter disciplinario,cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables. Del mismo modo, el artículo 166º de di- cho Reglamento establece que la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad decalificar las denuncias que les sean remitidas y pronun- ciarse sobre la procedencia de abrir proceso administra- tivo disciplinario; Que, de otro lado, debe acotarse que el artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, prescribe que el Sistema Nacional de Control tiene atribución para emitir, como resultado de las accio-