Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269953

COCHA Y PUKA ALLPA; microempresas capacitadas por PROVIAS RURAL quienes vienen ejecutando los trabajos de mantenimiento de manera satisfactoria; Que, la magnitud del presupuesto previsto para la ejecucion de las actividades de mantenimiento rutinario por parte las microempresas MORDAZA enunciadas, corresponden a procesos de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion Directa Publica; Que, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 00882003-PCM dispone la continuidad contractual con las microempresas de mantenimiento vial que vienen realizando el mantenimiento vial rutinario; asimismo autoriza a los Gobiernos Regionales a contratar en forma directa a las microempresas de mantenimiento vial ya existentes o las que se promocionen en el futuro; resultando consiguientemente necesario preservar el sistema de mantenimiento de caminos departamentales Transferidos al Gobierno Regional Ancash; Que, resulta necesario disponer la exoneracion de los Procesos de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion Directa Publica, para la continuidad de los Programas de Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales para el ejercicio 2004 en la Region MORDAZA, asi como autorizar la contratacion directa de las Asociaciones Civiles enunciadas en el MORDAZA considerando; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680; Ley Nª 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR de los procedimientos de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion en el ejercicio 2004, de los servicios de mantenimiento de caminos rurales transferidos por PROVIAS RURAL al Gobierno Regional MORDAZA, autorizando la contratacion directa de las microempresas, segun el detalle siguiente:
DENOMINACION MORDAZA PUCHKA RIO MOSNA MORDAZA DE COLCAS MORDAZA DE HUACHUCOCHA PUKA ALLPA MORDAZA RURAL POMACHACAHUAYTUNA SAN MARCOSPOMACHACA-HUARI HUARI-SAN MORDAZA (km 109+543140+003) HUARI-SAN MORDAZA (km 140+003171+313) ACZO-LLAMELLIN LONGITUD (km) 8.49 32.64 30.46 MONTO S/. 20,265.00 90,489.84 86,215.20 PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Vistos, el Examen Especial Nº 002-2003-02-5332, emitido por el Organo de Control Institucional, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0338-2004-REGION ANCASH/OTD; remite el Informe Nº 002-2003-02-5333, referente a la "Indebida e Ilegal utilizacion de fondos de emergencia de Promocion y Asistencia Social Comunitaria Recursos de Privatizacion y Concesiones", con el fin que se pronuncie por la instauracion de un procedimiento administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Region MORDAZA, el cual establece lo siguiente: "1.- De los hechos examinados, se ha podido determinar que el ex Gerente General Regional senor MORDAZA MORDAZA UNZUETA ACCINELLI, ha actuado con premeditacion al haber solicitado dinero al "encargado" del fondo de emergencias mediante vales provisionales, en forma sistematica ejerciendo de acuerdo al nivel del cargo que ostentaba una supuesta presion, la misma actitud asumio con la Gerencia de Administracion a quien requeria el visto MORDAZA de los vales provisionales que solicitaba. Esta actitud se encontraba supuestamente respaldada por la confianza y algunas atribuciones otorgadas por el Titular de la Entidad, de lo cual el senor Unzueta hizo uso y abuso." "2.- La autorizacion y pago de los vales provisionales por la suma de S/. 28,719.75. suscrito por el Gerente Regional de Administracion, senora CPC MORDAZA MORDAZA Yzaga MORDAZA no se ajustaba a las disposiciones y normas establecidas, por cuanto se han efectuado pagos por diversos conceptos diferentes a los objetivos y metas del "Fondo de Emergencia", lo cual en la practica resulto el uso indebido de los recursos del Estado, aun cuando fueran en forma temporal y urgente." "4.- Es relevante senalar que el ex Gerente General don MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli, hizo uso y abuso de la confianza depositada por el Titular asi como la delegacion de funciones mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 010; 011 y 018-2003-REGION ANCASH/ PRE, de lo cual se valio el mencionado ex funcionario para ejecutar acciones coercitivas, asi mismo la toma de decisiones que en muchos casos eran contrarios a las normas y disposiciones vigentes referidos basicamente al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto publico, con dichos antecedentes y la obligatoriedad de cumplir sus decisiones hace presumir que el dinero que solicitaba al Cajero Pagador, los hacia visar con la Gerente Regional de Administracion. Que, en dicho informe se recomienda que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncie sobre la instauracion de procesos administrativos disciplinarios contra el ex Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA (Alejandro MORDAZA Unzueta Accinelli); y la ex Gerente Regional de Administracion (Rosa MORDAZA Yzaga Leyton), comprendidos en la conclusion Nº 1; 2 y 4 del examen especial. Que, el articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servidor publica que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Del mismo modo, el articulo 166º de dicho Reglamento establece que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que les MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de otro lado, debe acotarse que el articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, prescribe que el Sistema Nacional de Control tiene atribucion para emitir, como resultado de las accio-

31.31

72,333.60

C.F. MORDAZA MORDAZA RAYMONDI

15.75

41,209.56

Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial el Peruano, asi como dar cuenta a la Contraloria General de La Republica, dentro del plazo establecido de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10724

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0280-2004-REGION ANCASH-PRE

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.