Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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3. El 12 de enero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos a la Entidad en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2003- FOSPEME. 4. El 27 de febrero de 2004, al no encontrarse domicilio MORDAZA del Postor se le notifico via edicto a fin de que ejerza su derecho de defensa y cumpla con remitir sus descargos. 5. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Postor con efectuar sus descargos, se remitio el expediente a Sala Unica para que se resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Postor, por haber presentado documentos falsos a la Entidad, causal de aplicacion de sancion contemplada en el articulo 205º literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa, es decir con la sola afectacion de la presuncion de veracidad consagrada en la Ley, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". 4. De la documentacion contenida en el expediente, se observa que el Protocolo de Analisis emitido por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. y presentado por el Postor ha sido totalmente desvirtuado por la firma BristolMyers Squibb Peru S.A., al indicar que su funcionario encargado del control de calidad nunca MORDAZA tal documento, asimismo, los datos consignados en el mismo no corresponden al Certificado de Analisis elaborado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. y que el Postor no tenia Registro Sanitario para comercializar el producto, ni autorizacion para distribuir el producto debido a que la empresa PERUFARMA S.A. es la distribuidora exclusiva de la firma en el Peru. 5. En consecuencia, ha quedado demostrado que el Postor ha presentado documentacion falsa a la Entidad, incurriendo en la causal de imposicion de sancion contenida en el articulo 205º literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Vocal Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24.3.2004 y Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004, y con arreglo a los articulos 53º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Farma Peru Universal S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion.

2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolucion para los fines pertinentes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos a fin que en uso de atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 10677
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 281/2004.TC-SU

Sumilla: Corresponde sancionar al CONSORCIO MORDAZA RICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES - FLASH S.A.C. por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, infraccion tipificada en el literal e) del Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 1 de junio de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.05.2004, el Expediente Nº 1180/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio MORDAZA Rica S.A. Contratistas Generales - Flash S.A.C., al haber incurrido en la causal tipificada en el literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Licitacion Publica Nacional Nº 00352002-MTC/15.02.PERT.03 convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, para la "Rehabilitacion de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Rio Molino(longitud 5 835 Km.), departamento de Junin", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. Con fecha 9 de diciembre de 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 605-2002-MTC/21 con el Consorcio MORDAZA Rica S.A. Contratistas Generales - Flash S.A.C. en adelante el Consorcio, para la "Rehabilitacion de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Rio Molino (longitud 5+835 Km.), departamento de Junin", por un monto ascendente a S/. 283 527,32 correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 0035-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL. 2. El 15 de marzo de 2003, el Consorcio suscribe el Subcontrato de Ejecucion de Obra con la empresa COMSA S.A. Contratistas Generales para Rehabilitacion de la Carretera Janjaillo - Rio Molino con una longitud de 5+835 Km., derivado de la Licitacion Publica Nacional Nº 0035-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL, por un monto de S/. 133 000,00 correspondiente al 70% de la obra a ejecutar. 3. Mediante Resolucion Directoral Nº 1522-2003MTC/21 de fecha 11 de setiembre de 2003, se resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 605-2002-MTC/21 por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato. 4. El 10 de octubre de 2003, mediante Carta Notarial el Consorcio solicito a la Entidad someter sus diferencias a Arbitraje.

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