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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 3. El 12 de enero de 2004, el Tribunal dispuso el ini- cio del procedimiento administrativo sancionador contrael Postor por presunta responsabilidad en la presenta- ción de documentos falsos a la Entidad en la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 050-2003- FOSPEME. 4. El 27 de febrero de 2004, al no encontrarse domicilio cierto del Postor se le notificó vía edicto a fin de que ejerza su derecho de defensa y cumpla con remitir sus descar-gos. 5. El 15 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Postor con efectuar sus descargos, se remitió el expedien-te a Sala Única para que se resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra el Postor, por haber pre-sentado documentos falsos a la Entidad, causal de apli- cación de sanción contemplada en el artículo 205º literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El literal f) del artículo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratis- tas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuan- do “ (…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE” . Dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa, es decir con la solaafectación de la presunción de veracidad consagrada en la Ley, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la infor- mación incluida en los escritos y formularios que presen- ten los administrados para la realización de procedi- mientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prue- ba en contrario" . 4. De la documentación contenida en el expediente, se observa que el Protocolo de Análisis emitido por Bris- tol-Myers Squibb Ecuador C.A. y presentado por el Pos-tor ha sido totalmente desvirtuado por la firma Bristol- Myers Squibb Perú S.A., al indicar que su funcionario encargado del control de calidad nunca firmó tal docu-mento, asimismo, los datos consignados en el mismo no corresponden al Certificado de Análisis elaborado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. y que el Postor notenía Registro Sanitario para comercializar el producto, ni autorización para distribuir el producto debido a que la empresa PERUFARMA S.A. es la distribuidora exclu-siva de la firma en el Perú. 5. En consecuencia, ha quedado demostrado que el Postor ha presentado documentación falsa a la Entidad,incurriendo en la causal de imposición de sanción con- tenida en el artículo 205º literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del Presi- dente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, Vocal Dr. Mar-co Martínez Zamora y Vocal Dra. Wina Isasi Berrospi, aten- diendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004 de 24.3.2004 y Resolución Nº 119-2004-CON- SUCODE/PRE, de 25.3.2004, y con arreglo a los artículos 53º, 59º, 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Farma Perú Universal S.A.C. con un (1) año de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con elEstado, sanción que tendrá vigencia a partir del día si- guiente de publicada la presente resolución.2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolución para los fines perti-nentes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CON- SUCODE los hechos a fin que en uso de atribucionesadopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 10677 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 281/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar al CONSORCIO VI- LLA RICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES - FLASH S.A.C. por subcontratar sin autorización de la Entidad, infracción tipificada en el literal e) del Art. 205º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 1 de junio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.05.2004, el Expediente Nº 1180/2003.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción al Consorcio Villa Rica S.A. Contratistas Generales - Flash S.A.C., al ha- ber incurrido en la causal tipificada en el literal e) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, en la Licitación Pública Nacional Nº 0035- 2002-MTC/15.02.PERT.03 convocada por el ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RURAL, para la “Rehabilitación de Caminos Vecinales,Tramo: Janjaillo - Río Molino(longitud 5 835 Km.), departamento de Junín”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. Con fecha 9 de diciembre de 2002, el Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Rural del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS RU-RAL, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 605-2002-MTC/21 con el Consor- cio Villa Rica S.A. Contratistas Generales - Flash S.A.C.en adelante el Consorcio, para la “Rehabilitación de Ca- minos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Río Molino (longitud 5 +835 Km.), departamento de Junín”, por un monto as- cendente a S/. 283 527,32 correspondiente a la Licita- ción Pública Nacional Nº 0035-2002-MTC/15.02-PRO- VÍAS RURAL. 2. El 15 de marzo de 2003, el Consorcio suscribe el Subcontrato de Ejecución de Obra con la empresa COM- SA S.A. Contratistas Generales para Rehabilitación dela Carretera Janjaillo - Río Molino con una longitud de 5 +835 Km., derivado de la Licitación Pública Nacional Nº 0035-2002-MTC/15.02-PROVÍAS RURAL, por un montode S/. 133 000,00 correspondiente al 70% de la obra a ejecutar. 3. Mediante Resolución Directoral Nº 1522-2003- MTC/21 de fecha 11 de setiembre de 2003, se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 605-2002-MTC/21 por incumplimiento injustificado de obligaciones deriva-das del contrato. 4. El 10 de octubre de 2003, mediante Carta Notarial el Consorcio solicitó a la Entidad someter sus diferen-cias a Arbitraje.