Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2004/SUNAT relacionadas con la declaracion y pago del referido impuesto; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el Articulo 8º de la Ley Nº 28211 y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos de la presente resolucion, se entendera por: a) IVAP b) c) : Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, creado por la Ley Nº 28211. Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211. Ley del IGV e ISC : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos. Declaracion : A la declaracion determinativa mensual del IVAP. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es: http:/ /www.sunat.gob.pe

b) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, o a traves de SUNAT Virtual. Articulo 5º.- Declaraciones sustitutorias o rectificatorias Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias se presentaran teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si la Declaracion original se presento utilizando el PDT, la Declaracion sustitutoria o rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio. b) Si la Declaracion original se presento utilizando el Formulario Nº 188, el deudor tributario podra optar por presentar su Declaracion sustitutoria o rectificatoria mediante otro Formulario Nº 188 o empleando el PDT. En ambos casos, se debera consignar nuevamente todos los datos, tanto los que se sustituyen o rectifican como aquellos que no se desea sustituir o rectificar. A partir de la fecha en que se opte por presentar la Declaracion sustitutoria o rectificatoria utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberan ser elaboradas utilizando este medio. Articulo 6º.- Normas aplicables a la declaracion y pago del IVAP En lo no previsto por la Ley del IVAP o la presente resolucion para la declaracion y el pago del IVAP, sera de aplicacion lo dispuesto por los Articulos 30º y 32º de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias, asi como por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 100-97/SUNAT, 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demas normas relacionadas con la manera en que los deudores tributarios deben cumplir sus obligaciones tributarias con la SUNAT. Articulo 7º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion del Formulario Nº 188 y de la nueva version del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Apruebese: a) La version 4.0 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual se pondra a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente resolucion. b) El Formulario Nº 188, el cual sera distribuido gratuitamente a traves de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT. Segunda.- Vigencia de la version 3.9 del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Mantengase la vigencia de la version 3.9 del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 0262004/SUNAT, la cual podra seguir siendo utilizada por los deudores tributarios que no realicen operaciones afectas al IVAP. Tercera.- Declaracion incompleta Para efecto de la aplicacion del Articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, la Declaracion presentada mediante el Formulario Nº 188 se considerara incompleta cuando no exista informacion en la MORDAZA correspondiente a la base imponible. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

d)

e) f)

Articulo 2º.- Declaracion y pago del IVAP Los sujetos del IVAP deberan presentar la Declaracion y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera: a) Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearan el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 version 4.0. b) Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podran optar por presentar la Declaracion y efectuar el pago del IVAP empleando el Formulario Nº 188 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.0. Sin perjuicio de lo indicado en el literal b) del presente articulo, los sujetos del IVAP que ademas MORDAZA sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, solo podran presentar la Declaracion empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 4.0. Articulo 3º.- IVAP pagado en la importacion No debera incluirse en la Declaracion, el IVAP correspondiente a las operaciones de importacion, liquidado en la Declaracion Unica de Aduanas, Declaracion de Importacion Simplificada o Liquidacion de Cobranza, segun corresponda. Articulo 4º.- Lugar de MORDAZA de la Declaracion y de pago del IVAP La MORDAZA de la Declaracion y el pago del IVAP se efectuara en los lugares que se indican a continuacion: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias.

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