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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 sión Nacional de la Juventud, aprobado mediante Resolu- ción Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la labor del se- ñor abogado Abdías Teófilo Sotomayor Vértiz, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacio-nal de la Juventud, dándosele las gracias por los valio- sos servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud al señor abogado Paulo César Cervera Al-cántara. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución Presidencial en la página web oficialde la Comisión Nacional de la Juventud y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 10725 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G70/G61/G73/G6F/G2C/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 226-2004-SUNARP/SN Lima, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 "Ley que crea el Regis- tro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", el Registro Predial Urbano hasido incorporado a la SUNARP como órgano desconcen- trado; estando en proceso su integración al Registro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la referida ley, el Registro Predial Urbano transferirá pro- gresivamente a la SUNARP los recursos materiales, eco-nómicos, financieros, acervo documental y demás bie- nes que le correspondan; Que, estando por vencer el plazo del proceso de inte- gración del Registro Predial Urbano, al Registro de Pre- dios de las Oficinas Registrales de la SUNARP, el 15 de junio próximo, resulta necesaria la designación de unaComisión encargada de llevar a cabo el traspaso, liqui- dación y cierre del Registro Predial Urbano; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, e inciso v) del artículo 7º delReglamento de Organización y Funciones, aprobado me- diante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación de una comisión encargada del traspaso de activos y pasivos, del cierre contable, de la Liquidación de Fondos, de suextinción como persona jurídica, así como del Registro Único del Contribuyente (RUC), de su Registro Patronal, de su Registro en el Ministerio de Trabajo, en la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, y otros, del Registro Predial Urbano.Artículo Segundo.- Designar como miembros de la referida Comisión: Sr. Mario Huerta Rodríguez, quien la presidirá. Sr. Enrique Álvarez Calderón Alzamora.Sr. Enrique Zavaleta Carranza. Sr. Oswaldo Flores Benavides. Sra. María Ana Christen Verdeguer.Sr. Carlos Valderrama Silva. Sr. Martín Flores Bravo. Artículo Tercero.- El Presidente de dicha Comisión queda facultado para requerir el concurso de cualquier funcionario o trabajador de la SUNARP o de sus Órga-nos Desconcentrados para brindar la información y el apoyo necesario para el desarrollo de los objetivos de la Comisión. Artículo Cuarto.- Asimismo se autoriza al Presiden- te de esta Comisión para que pueda efectuar todos los trámites inherentes a la desactivación y liquidación delRegistro Predial Urbano ante las diversas entidades pú- blicas o privadas. Artículo Quinto.- Dicha Comisión, tendrá un plazo de sesenta (60) días útiles, para la conclusión de sus funciones, el mismo que será computado a partir del 15 de junio del 2004, fecha de la culminación del procesode integración del Registro Predial Urbano al Registro de Predios de las Oficinas Registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10682 SUNAT /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G70/G69/G6C/G61/G64/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2004/SUNAT Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28211 se ha creado el Im- puesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es apli- cable a la primera operación de venta en el territorio na-cional de arroz pilado, así como a la importación de di- cho producto; Que el Artículo 8º de la mencionada Ley indica que la declaración y pago del referido impuesto deberán efec- tuarse de manera conjunta en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguienteal período a que corresponda dicha declaración y pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 111-2004/SUNAT se dispuso que la declaración y pagodel IVAP se efectuará conforme al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tribu- tos administrados y/o recaudados por la SUNAT, prorro-gándose el vencimiento de la declaración y pago del IVAP correspondiente al período de abril del 2004 hasta el ven- cimiento correspondiente al período de mayo del 2004; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/SUNAT se aprobaron las nuevas versiones de diversos Programas de Declaración Telemática (PDT),entre ellos el PDT IGV-Renta mensual, Formulario Vir- tual Nº 621 - versión 3.9; Que al estar próxima la fecha de vencimiento para declarar y pagar el IVAP correspondiente a los períodos de abril y mayo del 2004, es necesario complementar