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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 febrero de 2004, de donde se colige que los pasajes han sido cancelados antes de la declaración de urgencia yexoneración del respectivo proceso de selección; Que en tal sentido, la Resolución Rectoral Nº 01148- R-04 del 16 de marzo de 2004 deviene en inejecutable,por cuanto la contratación ya se ha efectuado y por lo tanto ha desaparecido la necesidad de contratar; Que el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado establece que “en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Bue- na Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo ... cuan-do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar ... “; Que el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado señala que cuandola Entidad decida cancelar un Proceso de Selección por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su deci-sión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Espe- cial. Éste a su vez deberá comunicar dicha decisión a to- dos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sidoinvitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada a la Entidad”; Que con Informe Nº 0662-OGAL-2004, la Oficina General de Asesoría Legal señala que estando la Resolu- ción Rectoral Nº 01148-R-04 referida a la contratación de necesidades ya satisfechas, recomienda la cancela-ción de dicha contratación, por causal de haber desapa- recido la necesidad de adquirir o contratar prescrita en las normas glosadas en los considerandos anteriores; Que así mismo, la Oficina General de Asesoría Legal recomienda derivar los actuados a la Comisión de Pro- cesos Administrativos y Disciplinarios pertinente, a efec-tos de que sean determinadas las responsabilidades a que hubiere lugar por la realización de la contratación del servicio de provisión de pasajes antes de solicitar laexoneración del respectivo proceso de selección; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Cancelar la contratación del servicio de provisión de pasajes autorizada mediante Resolución Rectoral Nº01148-R-04 del 16 de marzo de 2004, por la causal de ha- ber desaparecido la necesidad de adquirir o contratar pres- crita en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, y el artículo 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2º. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 01148- R-04 del 16 de marzo de 2004, por lo expuesto en el resolutivo anterior. 3º. Derivar el expediente materia de la presente Resolución Rectoral a las Comisiones de Procesos Administrativos y Disciplinarios, a efectos de que sean determinadas las responsabilidades a que hubiere lugarpor la realización de la contratación del servicio de pro- visión de pasajes aéreos nacionales para los partici- pantes en el Programa de Capacitación Pedagógica eje-cutado por la Facultad de Educación antes de solicitar la exoneración del respectivo proceso de selección. 4º. Disponer que la Secretaría General de la Uni- versidad publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 5º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la remi- sión de copia de la presente Resolución y los Informes Técni- cos y Legales correspondientes, a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE dentro del plazo de Ley. 6º. Encargar al Comité Especial Permanente, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Comisiones Permanentesy Transitorias, y Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 10720/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C /G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G46/G6C/G61/G73/G68/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 271/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el Postor ha incurrido enla causal contenida en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Lima, 31 de mayo 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.5.2004, el Expediente Nº 1216/2003.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción contra la empre- sa Farma Perú Universal S.A.C. por haber presentado documentos falsos y/o declaración jurada con informa-ción inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2003-FOSPEME convocado por el Fondo de Salud del Ejército - FOSPEME, para la adquisición de medici-nas y material médico y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de diciembre de 2003, el Fondo de Salud del Ejército - FOSPEME, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa Farma Perú Universal S.A.C.,en adelante el Postor había participado y ganado la bue- na pro de los ítems Nº 147 Omeprazol 40 Mg., Nº 148 Cefepime 1 Gr F/A (Maxipime) y Nº 149 Meropenen 500Mg IV F/A en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050- 2003- FOSPEME. El Postor había presentado un Protocolo de Análisis expedido por la firma Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. respecto del Lote 02H111 correspondiente al producto Cepefime en la que aparece la firma y sello de la docto-ra Rita Sotelo Quijandría. Sin embargo la firma Bristol- Myers Squibb Perú S.A. al ser consultada por la Entidad respecto de la autenticidad del referido Protocolo deAnálisis, respondió que: i) La firma aparecida en el documento no corresponde a la doctora Rita Sotelo Quijandría funcionaria encarga- da del control de calidad. ii) Los datos del Protocolo de Análisis presentado por el Postor difieren del Certificado de Análisis elaborado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. iii) El lote 02H111ha sido fabricado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. y no por BMS Perú como señala el referido Protocolo de Análisis, siendo distribuido única- mente en Colombia, Brasil, República Dominicana y Pa-namá. iv) Todos sus medicamentos son distribuidos única- mente por la empresa PERUFARMA S.A., de manera ex-clusiva y excluyente, por lo que el Postor no estaría auto- rizado para distribuir Maxipime 1Gr IV F/A Cepefime v) El Postor no cuenta con el Registro Sanitario para la comercialización del producto antes mencionado. 2. Asimismo, la Entidad mediante conducto notarial, habría solicitado al Postor remitir copia autenticadas del Registro Sanitario otorgado por DIGEMID y del Protoco- lo de Análisis.