Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 269944

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

febrero de 2004, de donde se colige que los pasajes han sido cancelados MORDAZA de la declaracion de urgencia y exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; Que en tal sentido, la Resolucion Rectoral Nº 01148R-04 del 16 de marzo de 2004 deviene en inejecutable, por cuanto la contratacion ya se ha efectuado y por lo tanto ha desaparecido la necesidad de contratar; Que el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo ... cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar ... "; Que el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de Seleccion por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada a la Entidad"; Que con Informe Nº 0662-OGAL-2004, la Oficina General de Asesoria Legal senala que estando la Resolucion Rectoral Nº 01148-R-04 referida a la contratacion de necesidades ya satisfechas, recomienda la cancelacion de dicha contratacion, por causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir o contratar prescrita en las normas glosadas en los considerandos anteriores; Que asi mismo, la Oficina General de Asesoria Legal recomienda derivar los actuados a la Comision de Procesos Administrativos y Disciplinarios pertinente, a efectos de que MORDAZA determinadas las responsabilidades a que hubiere lugar por la realizacion de la contratacion del servicio de provision de pasajes MORDAZA de solicitar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Cancelar la contratacion del servicio de provision de pasajes autorizada mediante Resolucion Rectoral Nº 01148-R-04 del 16 de marzo de 2004, por la causal de haber desaparecido la necesidad de adquirir o contratar prescrita en el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2º. Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 01148R-04 del 16 de marzo de 2004, por lo expuesto en el resolutivo anterior. 3º. Derivar el expediente materia de la presente Resolucion Rectoral a las Comisiones de Procesos Administrativos y Disciplinarios, a efectos de que MORDAZA determinadas las responsabilidades a que hubiere lugar por la realizacion de la contratacion del servicio de provision de pasajes aereos nacionales para los participantes en el Programa de Capacitacion Pedagogica ejecutado por la Facultad de Educacion MORDAZA de solicitar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion. 4º. Disponer que la Secretaria General de la Universidad publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 5º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la remision de MORDAZA de la presente Resolucion y los Informes Tecnicos y Legales correspondientes, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de Ley. 6º. Encargar al Comite Especial Permanente, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 10720

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a Farma Peru Universal S.A.C., MORDAZA Rica S.A. Contratistas Generales y Flash S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 271/2004.TC-SU

Sumilla: Corresponde aplicar sancion administrativa, cuando se ha demostrado que el Postor ha incurrido en la causal contenida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 31 de MORDAZA 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.5.2004, el Expediente Nº 1216/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Farma Peru Universal S.A.C. por haber presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2003-FOSPEME convocado por el Fondo de Salud del Ejercito - FOSPEME, para la adquisicion de medicinas y material medico y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de diciembre de 2003, el Fondo de Salud del Ejercito - FOSPEME, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa Farma Peru Universal S.A.C., en adelante el Postor habia participado y ganado la buena pro de los items Nº 147 Omeprazol 40 Mg., Nº 148 Cefepime 1 Gr F/A (Maxipime) y Nº 149 Meropenen 500 Mg IV F/A en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0502003- FOSPEME. El Postor habia presentado un Protocolo de Analisis expedido por la firma Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. respecto del Lote 02H111 correspondiente al producto Cepefime en la que aparece la firma y sello de la doctora MORDAZA MORDAZA Quijandria. Sin embargo la firma BristolMyers Squibb Peru S.A. al ser consultada por la Entidad respecto de la autenticidad del referido Protocolo de Analisis, respondio que: i) La firma aparecida en el documento no corresponde a la doctora MORDAZA MORDAZA Quijandria funcionaria encargada del control de calidad. ii) Los datos del Protocolo de Analisis presentado por el Postor difieren del Certificado de Analisis elaborado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. iii) El lote 02H111ha sido fabricado por Bristol-Myers Squibb Ecuador C.A. y no por BMS Peru como senala el referido Protocolo de Analisis, siendo distribuido unicamente en Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panama. iv) Todos sus medicamentos son distribuidos unicamente por la empresa PERUFARMA S.A., de manera exclusiva y excluyente, por lo que el Postor no estaria autorizado para distribuir Maxipime 1Gr IV F/A Cepefime v) El Postor no cuenta con el Registro Sanitario para la comercializacion del producto MORDAZA mencionado. 2. Asimismo, la Entidad mediante conducto notarial, habria solicitado al Postor remitir MORDAZA autenticadas del Registro Sanitario otorgado por DIGEMID y del Protocolo de Analisis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.