TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 5. La empresa COMSA S.A. remitió a la Entidad la Carta s/n de fecha 4 de noviembre de 2003, informándo-le que el Consorcio había celebrado con la misma el subcontrato de la obra “Rehabilitación de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Río Molino, departamentode Junín” adeudándole una suma ascendente a S/. 51 990,00. Adjuntando una copia del referido subcontrato. 6. Con fecha 1 de diciembre de 2003, el expediente fue derivado al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, quien inició procedimiento administrati- vo sancionador contra el Consorcio, por presunta respon-sabilidad en la subcontratación de la obra; “Rehabilita- ción de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Río Moli- no, departamento de Junín”. 7. El 13 de enero de 2004, al no cumplir el Consorcio con efectuar sus descargos a pesar de haber sido debida- mente notificado, se hace efectivo el apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos, remi- tiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para el análisis correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra el Consorcio por haber subcontratado con un tercero sin autorización de la Enti-dad, lo cual constituye causal de aplicación de sanción contemplada en el artículo 205º literal e) del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de confor- midad con el artículo 38º de la Ley y 120º del Reglamen-to, para la procedencia de la subcontratación debe con- tarse, entre otros requisitos, con la previa autorización de la Entidad y siempre y cuando el monto involucradoen la misma no supere el 60% de las prestaciones deri- vadas del contrato original. 2. El Contrato de Ejecución de Obra Nº 605-2002- MTC/21, suscrito entre la Entidad y el Consorcio el 9 de diciembre de 2002, tiene como objeto la realización de la obra “Rehabilitación de Caminos Vecinales, Tramo:Janjaillo - Río Molino (longitud 5 +835 Km.), departamento de Junín”, en un plazo de 120 días naturales y por un monto de S/. 283 527,32 nuevos soles. 3. El Subcontrato de Ejecución de Obra suscrito, en- tre el Consorcio en su calidad de ganador de la Buena Pro y la empresa COMSA S.A.., de acuerdo a la primeracláusula tiene como objeto la ejecución de trabajos de rehabilitación y mantenimiento extraordinario con equi- po mecánico de la Obra de Rehabilitación del caminorural ubicado en el departamento de Junín, correspon- diente a la Licitación Pública Nacional Nº 0035-2002- MTC/15.02-PROVÍAS RURAL, tramo Janjaillo - Río Mo-lino con una Longitud de 5 +835 Km. 4. Al respecto la cláusula 23.2 del Contrato de Obra Nº 605-2002-MTC/21, indica que está prohibido subcon-tratar parcial o totalmente la obra objeto de dicho con- trato. En este sentido el Consorcio no habría obtenido la autorización de la Entidad para llevar a cabo una subcontratación, realizándola sin conocimiento de la mis- ma. 5. En consecuencia queda demostrado que la Contra- tista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción contenida en literal e) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. En cuanto a la sanción para el hecho que nos ocu- pa, que oscila entre tres meses y un año de inhabilitaciónpara contratar con el Estado, es importante señalar que el artículo 209º del Reglamento determina los factores establecidos para la graduación de la sanción imponi-ble, debiendo tenerse en cuenta la reiterancia y condi- ciones del infractor. Por estos fundamentos, con la participación de los Señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuestoen la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido medianteAcuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los an-tecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Villa Rica S.A. Contratistas Generales con seis (6) meses de suspensión en su de- recho de presentarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partirdel día siguiente de publicada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa Flash S.A.C.. con seis (6) meses de suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, san- ción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI10678 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 042-P/CNJ-CONAJU-2004 Lima, 4 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 032-P/CNJ- CONAJU-2004 se designó al señor abogado Abdías Téo-filo Sotomayor Vértiz como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud; Que, con fecha 3 de junio del año 2004, el señor abo- gado Abdías Téofilo Sotomayor Vértiz ha formulado re- nuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca de la Comisión Nacional de la Juventud, cargo pre-visto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004- PCM; Que, con fecha 4 de junio del año 2004 se ha acepta- do la renuncia presentada por el citado funcionario, mo- tivo por el cual el cargo de Jefe de Asesoría Jurídica dela Comisión Nacional de la Juventud se encuentra vacan- te; Que, en vista de las consideraciones antes expues- tas y a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 27594; se debeproceder a designar al funcionario que ejerza la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacio- nal de la Juventud; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Ju- ventud, del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, delReglamento de Organización y Funciones de la Comi-