Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

5. La empresa COMSA S.A. remitio a la Entidad la Carta s/n de fecha 4 de noviembre de 2003, informandole que el Consorcio habia celebrado con la misma el subcontrato de la obra "Rehabilitacion de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Rio Molino, departamento de Junin" adeudandole una suma ascendente a S/. 51 990,00. Adjuntando una MORDAZA del referido subcontrato. 6. Con fecha 1 de diciembre de 2003, el expediente fue derivado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por presunta responsabilidad en la subcontratacion de la obra; "Rehabilitacion de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Rio Molino, departamento de Junin". 7. El 13 de enero de 2004, al no cumplir el Consorcio con efectuar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para el analisis correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Consorcio por haber subcontratado con un tercero sin autorizacion de la Entidad, lo cual constituye causal de aplicacion de sancion contemplada en el articulo 205º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley y 120º del Reglamento, para la procedencia de la subcontratacion debe contarse, entre otros requisitos, con la previa autorizacion de la Entidad y siempre y cuando el monto involucrado en la misma no supere el 60% de las prestaciones derivadas del contrato original. 2. El Contrato de Ejecucion de Obra Nº 605-2002MTC/21, suscrito entre la Entidad y el Consorcio el 9 de diciembre de 2002, tiene como objeto la realizacion de la obra "Rehabilitacion de Caminos Vecinales, Tramo: Janjaillo - Rio Molino (longitud 5+835 Km.), departamento de Junin", en un plazo de 120 dias naturales y por un monto de S/. 283 527,32 nuevos soles. 3. El Subcontrato de Ejecucion de Obra suscrito, entre el Consorcio en su calidad de ganador de la Buena Pro y la empresa COMSA S.A.., de acuerdo a la primera clausula tiene como objeto la ejecucion de trabajos de rehabilitacion y mantenimiento extraordinario con equipo mecanico de la Obra de Rehabilitacion del MORDAZA rural ubicado en el departamento de MORDAZA, correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 0035-2002MTC/15.02-PROVIAS RURAL, tramo Janjaillo - Rio Molino con una Longitud de 5+835 Km. 4. Al respecto la clausula 23.2 del Contrato de Obra Nº 605-2002-MTC/21, indica que esta prohibido subcontratar parcial o totalmente la obra objeto de dicho contrato. En este sentido el Consorcio no habria obtenido la autorizacion de la Entidad para llevar a cabo una subcontratacion, realizandola sin conocimiento de la misma. 5. En consecuencia queda demostrado que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion contenida en literal e) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. En cuanto a la sancion para el hecho que nos ocupa, que oscila entre tres meses y un ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que el articulo 209º del Reglamento determina los factores establecidos para la graduacion de la sancion imponible, debiendo tenerse en cuenta la reiterancia y condiciones del infractor. Por estos fundamentos, con la participacion de los Senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto

en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA Rica S.A. Contratistas Generales con seis (6) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa Flash S.A.C.. con seis (6) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 10678

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Designan Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 042-P/CNJ-CONAJU-2004

MORDAZA, 4 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 032-P/CNJCONAJU-2004 se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vertiz como Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud; Que, con fecha 3 de junio del ano 2004, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vertiz ha formulado renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud, cargo previsto en el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 023-2004PCM; Que, con fecha 4 de junio del ano 2004 se ha aceptado la renuncia presentada por el citado funcionario, motivo por el cual el cargo de Jefe de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud se encuentra vacante; Que, en vista de las consideraciones MORDAZA expuestas y a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 27594; se debe proceder a designar al funcionario que ejerza la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Juventud, del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comi-

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