Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10777
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 248-2004-CG

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Sechura
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 247-2004-CG

MORDAZA, 3 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 083-2004-CG/ORPI, resultante del "Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Sechura", departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre 1996-1998; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada accion de control, se ha determinado la ejecucion de Convenios Interinstitucionales de Accion Civica celebrados entre la Municipalidad Provincial de Sechura y la Primera Region Militar, en 1997, cuyo objeto excedia lo aprobado por acuerdo del Concejo Municipal y derivo en un desvio de fondos por S/. 92 104,24, que estaban previstos en el Presupuesto Institucional para la ejecucion de obras en carreteras y que finalmente fueron destinados en gastos que correspondian a obras y trabajos no aprobados, ni presupuestados y ubicados en jurisdiccion distinta a dicha municipalidad; ocasionando que se perjudique el avance de las obras previstas en el Presupuesto Institucional, que se ejecutaron parcialmente, incumpliendo y disminuyendo las metas proyectadas en sus Expedientes Tecnicos; hechos que configuran pruebas indiciarias de presunta comision del delito de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, con cargo a los recursos de la Entidad, se suscribieron contratos para el servicio de alquiler de cuatro volquetes adicionales a los proporcionados por la Primera Region Militar para la ejecucion de obras derivadas de los citados Convenios. El alquiler de los volquetes se realizo sin justificar su necesidad, soslayando las Normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado y favoreciendo al locador, sin considerar que este se encargaba del control de operaciones de las maquinarias empleadas en las obras ejecutadas en el MORDAZA de dichos Convenios; e irregularmente se suscribieron los contratos con anterioridad a la firma del primer Convenio; beneficiandole con contrataciones por un monto de S/. 210 384,00. Asimismo, se evidencio la falta de Partes Diarios de Trabajo que acrediten el total de horas efectivas y labores desarrolladas que sustenten el pago del servicio prestado, revelando ello la presunta concertacion para defraudar a la Entidad; son hechos que constituyen en su conjunto, pruebas indiciarias de presunta comision del delito de Colusion Ilegal previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente, mediante Peritaje Grafotecnico se ha determinado la falta de autenticidad de las firmas consignadas en las Planillas de Refrigerio y Movilidad, canceladas por Personal de la Municipalidad a los Operadores de la maquinaria que apoyaba en la ejecucion de las obras desarrolladas en aplicacion de los aludidos Convenios, determinandose que dichos importes pagados no fueron recepcionados por los beneficiarios alli consignados, ocasionando un perjuicio economico por S/. 7 902,00; son hechos que determinan la existencia de pruebas indiciarias de la comision del delito de Falsificacion de Documentos previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano

MORDAZA, 3 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 084-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo Enero - Diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloria General de la Republica, aprobado para el ano 2003, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cuyo objetivo fue establecer si los procesos de contratacion de personal de la entidad, pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones y demas beneficios, se realizaron acorde a la normativa aplicable; Que, la Comision Auditora ha constatado que durante el periodo 2002, diversos funcionarios de la entidad omitieron efectuar sus marcaciones de ingreso al Centro Laboral y en otros casos las realizaron con posterioridad al horario establecido, sin que la Unidad responsable efectue el descuento respectivo, ni que las instancias de supervision cumplieran con sus funciones correspondientes, pese a conocer dicha irregularidad; incumpliendo el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Funcionarios, Directivos y Servidores de la entidad y normas sobre el tema, causando un perjuicio economico por el monto de S/. 26 129,16 nuevos soles; debiendo ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d), del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10779

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