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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (07/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10777 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 248-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 084-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Junín - CTARJUNÍN, período Enero - Diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloría General de la República, aprobado para el año 2003,este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Con-trol, dispuso una acción de control en el Consejo Transi-torio de Administración Regional Junín, cuyo objetivo fueestablecer si los procesos de contratación de personal de la entidad, pago de remuneraciones, incentivos labora- les, bonificaciones y demás beneficios, se realizaronacorde a la normativa aplicable; Que, la Comisión Auditora ha constatado que duran- te el período 2002, diversos funcionarios de la entidadomitieron efectuar sus marcaciones de ingreso al Centro Laboral y en otros casos las realizaron con posteriori- dad al horario establecido, sin que la Unidad responsa-ble efectúe el descuento respectivo, ni que las instan-cias de supervisión cumplieran con sus funcionescorrespondientes, pese a conocer dicha irregularidad;incumpliendo el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Funcionarios, Directivos y Servido- res de la entidad y normas sobre el tema, causando unperjuicio económico por el monto de S/. 26 129,16 nue-vos soles; debiendo ser resarcido con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones le-gales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d), del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10779/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 247-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 083-2004-CG/ORPI, resultante del “Examen Especial efectuado a la Munici- palidad Provincial de Sechura”, departamento de Piura, por el período comprendido entre 1996-1998; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada acción de con- trol, se ha determinado la ejecución de ConveniosInterinstitucionales de Acción Cívica celebrados entre la Municipalidad Provincial de Sechura y la Primera Re- gión Militar, en 1997, cuyo objeto excedía lo aprobadopor acuerdo del Concejo Municipal y derivó en un des- vío de fondos por S/. 92 104,24, que estaban previstos en el Presupuesto Institucional para la ejecución de obrasen carreteras y que finalmente fueron destinados en gas- tos que correspondían a obras y trabajos no aprobados, ni presupuestados y ubicados en jurisdicción distinta adicha municipalidad; ocasionando que se perjudique el avance de las obras previstas en el Presupuesto Institu- cional, que se ejecutaron parcialmente, incumpliendo ydisminuyendo las metas proyectadas en sus Expedien- tes Técnicos; hechos que configuran pruebas indiciarias de presunta comisión del delito de Malversación de Fon-dos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, con cargo a los recursos de la Enti- dad, se suscribieron contratos para el servicio de alqui- ler de cuatro volquetes adicionales a los proporcionados por la Primera Región Militar para la ejecución de obrasderivadas de los citados Convenios. El alquiler de los volquetes se realizó sin justificar su necesidad, soslayan- do las Normas sobre Adquisiciones y Contrataciones delEstado y favoreciendo al locador, sin considerar que éste se encargaba del control de operaciones de las maquina- rias empleadas en las obras ejecutadas en el marco dedichos Convenios; e irregularmente se suscribieron los contratos con anterioridad a la firma del primer Conve- nio; beneficiándole con contrataciones por un monto deS/. 210 384,00. Asimismo, se evidenció la falta de Partes Diarios de Trabajo que acrediten el total de horas efecti- vas y labores desarrolladas que sustenten el pago delservicio prestado, revelando ello la presunta concertación para defraudar a la Entidad; son hechos que constituyen en su conjunto, pruebas indiciarias de presunta comi-sión del delito de Colusión Ilegal previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, igualmente, mediante Peritaje Grafotécnico se ha determinado la falta de autenticidad de las firmas con- signadas en las Planillas de Refrigerio y Movilidad, can- celadas por Personal de la Municipalidad a los Opera-dores de la maquinaria que apoyaba en la ejecución de las obras desarrolladas en aplicación de los aludidos Convenios, determinándose que dichos importes paga-dos no fueron recepcionados por los beneficiarios allí consignados, ocasionando un perjuicio económico por S/. 7 902,00; son hechos que determinan la existenciade pruebas indiciarias de la comisión del delito de Falsifi- cación de Documentos previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis- mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio- nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que, en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño