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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Artículo 27º.- Excepciones en las instalaciones de elementos de publicidad exterior en predios.- Se ex- ceptúan de las prohibiciones señaladas en el artículo ante-rior: 1. Los anuncios del tipo autoadhesivo en el primer piso para los casos señalados en el numeral 8. En estos casosse considera como elemento de publicidad exterior a laestructura así se trate de varios pedazos. 2. Los locales comerciales que, por compatibilidad de uso, se ubiquen en cualquier zona residencial. El área máxima de publicidad no será mayor de 5.00 m 2. 3. La colocación de elementos publicitarios de promo- ción y venta en predios en zonas residenciales en cons-trucción, sólo durante el tiempo de ejecución de obra y porun máximo de tres (3) años. Dicha publicidad se autorizará sólo en los cercos y muros perimétricos debiendo tener las siguientes características: a) En caso de muros de 2.50 metros a 4.00 metros de altura el panel no excederá 1.80 metros a 2.40 metros dealtura respectivamente medidos sobre el nivel del cerco. b) En el caso de cercos de 4.00 metros a más de altura el panel no excederá los 3.60 metros de altura medidossobre el nivel del cerco. 4. Las concesiones expresas que permitan el uso de las áreas de dominio público. 5. En los casos señalados en el numeral 14 del artículo 26º, sólo podrán autorizarse la colocación de placas de metalacrílico u otro material apropiado con la leyenda relativa a laidentificación del inmueble y/o persona o entidad que lo ocu-pa. En estos casos será necesario contar con la resoluciónde autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Artículo 28º.- Locales comerciales que por compa- tibilidad de uso se ubican en zonas residenciales.- Se permiten elementos de publicidad exterior en zonas resi-denciales cumpliéndose las siguientes condiciones: 1. Deberá estar directamente relacionada con el nom- bre del establecimiento comercial, el giro del mismo o losbienes o servicios que comercializa. 2. Deberá estar adosado a la edificación respetando el carácter arquitectónico de la misma no sobresaliendo en ningún caso más de 25 centímetros del plomo de la facha- da. 3. Deberá estar instalado en áreas exteriores sobre es- tructuras independientes, postes o torres, siempre que nosobrepasen la altura de las edificaciones circundantes yen ningún caso invadan el área pública o los aires de la vía pública. 4. No se permitirán los de tipo luminoso con luces inter- mitentes. 5. No se permitirán que se coloquen en forma perpen- dicular a la edificación, cualquiera sea el material que es-tén hechos. 6. Que no sean del tipo gigantografías. Artículo 29º.- Locales comerciales que por compa- tibilidad de uso se ubican en zonas monumentales.-Los elementos de publicidad exterior que por su compatibi-lidad se encuentren en zonas monumentales se regularán de conformidad a lo señalado en el artículo 13º del Capítu- lo I (Generalidades) del Título I (De la zona monumental deSantiago de Surco) del Reglamento Especial de la zonamonumental y del área y zonas de tratamiento de renova-ción urbana del distrito de Santiago de Surco – Anexo de laOrdenanza Nº 181-MSS que aprobó el Plan Urbano Distri- tal de Santiago de Surco. CAPÍTULO III OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 30º.- Globos aerostáticos .- La publicidad ex- terior por medio de globos aerostáticos fijos es considera-da como elemento de publicidad exterior tipo paneles es- peciales. Artículo 31º.- Elementos de publicidad exterior en centros comerciales.- En el interior de los centros o gale- rías comerciales y sobre la fachada de los locales que danhacia los pasajes de circulación interna, para su autoriza-ción se tomará en consideración el reglamento interno del Centro Comercial en lo referente a los elementos de publi-cidad exterior. De carecer de Reglamento Interno sólo se autorizarán los siguientes tipos de anuncios: de una caraadosado a fachada, en letras recortadas, placas, calcoma-nías en vitrinas o escaparates. Asimismo, se podrá insta- lar elementos de publicidad exterior en áreas comunes, siempre y cuando sean autorizados por la junta de propie-tarios del Centro Comercial, guarden proporción y armo-nía con el conjunto, y no impidan la libre circulación. Artículo 32º.- Elementos de publicidad exterior en taludes, laderas o cimas de los cerros.- En los taludes, laderas o cimas de los cerros queda prohibido cualquier tipo de publicidad a excepción de los anuncios ecológicos. Artículo 33º.- Características del anuncio en toldos.- En los toldos se permitirá anunciar lo siguiente: giro princi-pal, nombre del local y logotipo. Los elementos de publici-dad exterior en toldos sólo podrán instalarse en la parte que cuelga frontal y lateralmente. Los anuncios en toldos se consideran como elementos de publicidad exterior para efectos del pago de derechosde autorización de instalación, siendo éste independientedel pago de derechos por colocación de toldo, teniendo esteúltimo como requisitos para la obtención de su autoriza- ción los señalados en el artículo 15º de la presente Orde- nanza con excepción del numeral 2 en el que el Recibo dePago por Derecho de Trámite será el correspondiente a3.50% de la UIT. Artículo 34º.- Elementos de publicidad exterior en marquesinas.- Podrá instalarse elementos de publicidad exterior en las marquesinas, únicamente en las partes fron- tales de las mismas, respetando las características delconjunto arquitectónico que lo conforman. No deberán ex-ceder en dimensiones a ésta ni deberán estar sobrepues-tas. No se admitirán elementos de publicidad exterior colo-cados sobre las marquesinas. Artículo 35º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates y vitrinas.- No es permitido colocar vitri- nas portátiles en las fachadas que dan hacía la vía pú-blica, debiendo ser éstas parte de la edificación y queconforman un todo armónico con la arquitectura del in-mueble. Artículo 36º.- Banderolas y pasacalles.- Sólo se au- torizará la instalación de banderolas y pasacalles adosa-dos a fachada. Los requisitos para la obtención de su auto-rización son los señalados en el artículo 15º de la presenteOrdenanza con excepción del numeral 2 en el que el Reci-bo de Pago por Derecho de Trámite será el correspondien- te a 4.00% de la UIT y el numeral 7. Artículo 37º.- Publicidad exterior de forma distinta a la escrita o gráfica.- Toda elemento luminoso, visual, expresivo o de otra índole cuya finalidad sea el de atraer ocaptar la atención o conlleve una finalidad publicitaria seráconsiderado como elemento de publicidad exterior y por ende están sujetos a las normas técnicas señaladas en la presente ordenanza debiendo obtener su autorización parala instalación de elementos de publicidad exterior de la for-ma establecida en el Capítulo II del Título II de la presenteOrdenanza. Artículo 38º.- Campaña de difusión y/o promoción comercial en áreas comunes y/o aéreas destinadas a circulación peatonal (volanteo).- Se permite la difusión y/ o promoción comercial, mediante el volanteo, en áreas co-munes y/o áreas destinadas a circulación peatonal talescomo la vía pública, centros comerciales, galerías, merca-dos y afines por períodos de hasta 30 días calendario para lo cual previamente deberá obtener autorización municipal presentando como requisitos: 1. Formulario Solicitud de Declaración Jurada para ob- tener Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad. 2. Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspon- diente a 6.00% de la UIT. 3. El anunciante deberá contar con Certificado de Auto- rización Municipal de Funcionamiento o Solicitud de De-claración Jurada de Autorización Municipal de Funciona-miento con sticker de ingreso a la Municipalidad. 4. Croquis de la ubicación exacta donde se desarrolla- rá la campaña publicitaria indicando las calles o avenidas y las cuadras de las mismas. 5. Copia simple del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurí-dica. 6. Copia simple del documento que acredite la repre- sentación legal en caso que el solicitante no sea el anun- ciante. 7. Copia simple del documento de identidad de la(s) persona(s) que realizará(n) la campaña publicitaria.