Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Excepciones en las instalaciones de elementos de publicidad exterior en predios.- Se exceptuan de las prohibiciones senaladas en el articulo anterior: 1. Los anuncios del MORDAZA autoadhesivo en el primer piso para los casos senalados en el numeral 8. En estos casos se considera como elemento de publicidad exterior a la estructura asi se trate de varios pedazos. 2. Los locales comerciales que, por compatibilidad de uso, se ubiquen en cualquier MORDAZA residencial. El area MORDAZA de publicidad no sera mayor de 5.00 m2. 3. La colocacion de elementos publicitarios de promocion y venta en predios en zonas residenciales en construccion, solo durante el tiempo de ejecucion de obra y por un MORDAZA de tres (3) anos. Dicha publicidad se autorizara solo en los cercos y muros perimetricos debiendo tener las siguientes caracteristicas: a) En caso de muros de 2.50 metros a 4.00 metros de altura el panel no excedera 1.80 metros a 2.40 metros de altura respectivamente medidos sobre el nivel del cerco. b) En el caso de cercos de 4.00 metros a mas de altura el panel no excedera los 3.60 metros de altura medidos sobre el nivel del cerco. 4. Las concesiones expresas que permitan el uso de las areas de dominio publico. 5. En los casos senalados en el numeral 14 del articulo 26º, solo podran autorizarse la colocacion de placas de metal acrilico u otro material apropiado con la leyenda relativa a la identificacion del inmueble y/o persona o entidad que lo ocupa. En estos casos sera necesario contar con la resolucion de autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Articulo 28º.- Locales comerciales que por compatibilidad de uso se ubican en zonas residenciales.- Se permiten elementos de publicidad exterior en zonas residenciales cumpliendose las siguientes condiciones: 1. Debera estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. 2. Debera estar adosado a la edificacion respetando el caracter arquitectonico de la misma no sobresaliendo en ningun caso mas de 25 centimetros del plomo de la fachada. 3. Debera estar instalado en areas exteriores sobre estructuras independientes, postes o MORDAZA, siempre que no sobrepasen la altura de las edificaciones circundantes y en ningun caso invadan el area publica o los aires de la via publica. 4. No se permitiran los de MORDAZA luminoso con luces intermitentes. 5. No se permitiran que se coloquen en forma perpendicular a la edificacion, cualquiera sea el material que esten hechos. 6. Que no MORDAZA del MORDAZA gigantografias. Articulo 29º.- Locales comerciales que por compatibilidad de uso se ubican en zonas monumentales.Los elementos de publicidad exterior que por su compatibilidad se encuentren en zonas monumentales se regularan de conformidad a lo senalado en el articulo 13º del Capitulo I (Generalidades) del Titulo I (De la MORDAZA monumental de MORDAZA de Surco) del Reglamento Especial de la MORDAZA monumental y del area y zonas de tratamiento de renovacion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA ­ Anexo de la Ordenanza Nº 181-MSS que aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de Surco.

cidad exterior. De carecer de Reglamento Interno solo se autorizaran los siguientes tipos de anuncios: de una cara adosado a fachada, en letras recortadas, placas, calcomanias en vitrinas o escaparates. Asimismo, se podra instalar elementos de publicidad exterior en areas comunes, siempre y cuando MORDAZA autorizados por la junta de propietarios del Centro Comercial, guarden proporcion y MORDAZA con el conjunto, y no impidan la libre circulacion. Articulo 32º.- Elementos de publicidad exterior en taludes, laderas o cimas de los cerros.- En los taludes, laderas o cimas de los cerros queda prohibido cualquier MORDAZA de publicidad a excepcion de los anuncios ecologicos. Articulo 33º.- Caracteristicas del anuncio en toldos.En los toldos se permitira anunciar lo siguiente: giro principal, nombre del local y logotipo. Los elementos de publicidad exterior en toldos solo podran instalarse en la parte que cuelga frontal y lateralmente. Los anuncios en toldos se consideran como elementos de publicidad exterior para efectos del pago de derechos de autorizacion de instalacion, siendo este independiente del pago de derechos por colocacion de toldo, teniendo este ultimo como requisitos para la obtencion de su autorizacion los senalados en el articulo 15º de la presente Ordenanza con excepcion del numeral 2 en el que el Recibo de Pago por Derecho de Tramite sera el correspondiente a 3.50% de la UIT. Articulo 34º.- Elementos de publicidad exterior en marquesinas.- Podra instalarse elementos de publicidad exterior en las marquesinas, unicamente en las partes frontales de las mismas, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico que lo conforman. No deberan exceder en dimensiones a esta ni deberan estar sobrepuestas. No se admitiran elementos de publicidad exterior colocados sobre las marquesinas. Articulo 35º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates y vitrinas.- No es permitido colocar vitrinas portatiles en las fachadas que dan hacia la via publica, debiendo ser estas parte de la edificacion y que conforman un todo armonico con la arquitectura del inmueble. Articulo 36º.- Banderolas y pasacalles.- Solo se autorizara la instalacion de banderolas y pasacalles adosados a fachada. Los requisitos para la obtencion de su autorizacion son los senalados en el articulo 15º de la presente Ordenanza con excepcion del numeral 2 en el que el Recibo de Pago por Derecho de Tramite sera el correspondiente a 4.00% de la UIT y el numeral 7. Articulo 37º.- Publicidad exterior de forma distinta a la escrita o grafica.- Toda elemento luminoso, visual, expresivo o de otra indole cuya finalidad sea el de atraer o captar la atencion o conlleve una finalidad publicitaria sera considerado como elemento de publicidad exterior y por ende estan sujetos a las normas tecnicas senaladas en la presente ordenanza debiendo obtener su autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior de la forma establecida en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza. Articulo 38º.- MORDAZA de difusion y/o promocion comercial en areas comunes y/o aereas destinadas a circulacion peatonal (volanteo).- Se permite la difusion y/ o promocion comercial, mediante el volanteo, en areas comunes y/o areas destinadas a circulacion peatonal tales como la via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines por periodos de hasta 30 dias calendario para lo cual previamente debera obtener autorizacion municipal presentando como requisitos: 1. Formulario Solicitud de Declaracion Jurada para obtener Autorizacion Municipal de Anuncios y Publicidad. 2. Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente a 6.00% de la UIT. 3. El anunciante debera contar con Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento o Solicitud de Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento con sticker de ingreso a la Municipalidad. 4. Croquis de la ubicacion exacta donde se desarrollara la MORDAZA publicitaria indicando las calles o avenidas y las cuadras de las mismas. 5. MORDAZA simple del documento de identidad del titular o del representante segun se trate de persona natural o juridica. 6. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal en caso que el solicitante no sea el anunciante. 7. MORDAZA simple del documento de identidad de la(s) persona(s) que realizara(n) la MORDAZA publicitaria.

CAPITULO III OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 30º.- Globos aerostaticos.- La publicidad exterior por medio de globos aerostaticos fijos es considerada como elemento de publicidad exterior MORDAZA paneles especiales. Articulo 31º.- Elementos de publicidad exterior en centros comerciales.- En el interior de los centros o galerias comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulacion interna, para su autorizacion se tomara en consideracion el reglamento interno del Centro Comercial en lo referente a los elementos de publi-

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