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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 a. Aprobar la Constatación Anual de Características co- rrespondiente. b. Las disposiciones técnicas, de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias. c. Presentar en buen estado de funcionamiento y segu- ridad (buen chasis, asientos en buenas condiciones, placalegible, luces direccionales, de freno, de peligro, etc.). d. Llevar cobertor (mascarilla) delantero con su para- brisa respectiva, para la protección del conductor y carro-cería delantera inferior (colocado debajo del cobertor o mascarilla). e. Poseer el Seguro Obligatorio por Accidentes de Trán- sito SOAT. f. Tener permanentemente en cada vehículo: Linterna en buen estado para su uso. g. El vehículo menor NO deberá contar con pintas, cal- comanías, que no sean las de autorización correspondien- te. Artículo 32º.- Todos los vehículos menores debidamen- te autorizados, deberán obligatoriamente identificarse enla toldera mediante colores que determine y con los que se presente LA ASOCIACIÓN; así como el logotipo en la par- te superior posterior del vehículo. Así mismo los conducto-res llevarán a la vista sobre el pecho la Credencial del Con-ductor autorizado por LA MUNICIPALIDAD y usar una pren-da de vestir (polo, chaleco u otros) que identifique a LAASOCIACIÓN a la que pertenecen, a fin de facilitar cual- quier queja o reclamo que pudiera hacer los pasajeros y/o público en general. Artículo 33º.- LA MUNICIPALIDAD velará por la pro- tección del Medio Ambiente, prohibiendo la circulación delos vehículos menores que expidan gases, humos o pro-duzcan ruidos que superen los niveles máximos permiti- dos. A través del Programa Especial de Medio Ambiente, se emitirán las normas pertinentes de control, así comolos manuales que permitan la formación y educación delos transportistas en los temas de protección al MedioAmbiente. CAPÍTULO II DE LOS PARADEROS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Artículo 34º.- La determinación y ubicación de los pa- raderos serán propuestos por LA ASOCIACIÓN, evalua- dos y autorizados por la Subgerencia de Catastro Control Urbano y Transporte. Artículo 35º.- La Subgerencia de Catastro Control Ur- bano y Transporte determinará la distancia correspondien-te a paraderos según sea el caso; de colegios, mercados,centros comerciales, iglesias y demás lugares de concen- tración pública y/o atracción pública; de acuerdo a la eva- luación técnica correspondiente, teniéndose en cuenta laseguridad de los ciudadanos de Lurín y el normal desarro-llo de las actividades en los mencionados lugares, priori-zando la necesidad del servicio. Artículo 36º.- En caso de Zonas de Trabajo contiguas donde exista continuidad de vía; el conductor autorizado podrá dejar pasajeros en dicha zona, sin realizar EL SER-VICIO de recojo por lo que deberá regresar a su respectivaZona de Trabajo en donde se ubica su paradero autoriza-do. Artículo 37º.- En el caso de que un vehículo menor regrese de una Zona de Trabajo no autorizado para EL SERVICIO con pasajero(s), se podrá justificar siempre ycuando exista de por medio un previo contrato, lo cual sepodrá justificar con la consulta al pasajero o usuario. Artículo 38º.- Los paraderos son exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados pertenecien- tes a LA ASOCIACIÓN que obtuvo la Resolución de Ope- ración. Además, dichos paraderos serán debidamente se-ñalizados, conforme a las características que determine laSubgerencia de Catastro Control Urbano y Transporte deLA MUNICIPALIDAD. Artículo 39º.- EL SERVICIO sólo será autorizada en donde exista vía que presenten las condiciones para dicho servicio. Las distancia mínimas entre paraderos serán re-gulados de la siguiente manera: a) A no menos de cinco (5) mts. de las auxiliares de las Vías Expresas, Vías Arteriales y Vías Colectoras Principa- les. b) A no menos de cien (100) mts. entre paraderos; si se trata de diferentes vías y en los centros de concentraciónpública.c) En una misma vía no serán autorizados dos o más ASOCIACIONES. En caso divergencias éstas serán resueltas por la Sub- gerencia de Catastro Control Urbano y Transporte. CAPÍTULO III DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 40º.- Está prohibido EL SERVICIO en las si- guientes vías: Antigua Panamericana Sur, Autopista Pana-mericana Sur, Avenida Lima y la Avenida Manuel Valle. Artículo 41º.- La velocidad máxima a la que podrá cir- cular un vehículo menor que realice EL SERVICIO no ex-cederá de los treinta (30) kilómetros por hora, salvo seña- les limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con prudencia a una velocidadtal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitarcualquier accidente de tránsito. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Artículo 42º.- El control de EL SERVICIO, regulado por el presente Reglamento, es atribución exclusiva de LAMUNICIPALIDAD a través de los Inspectores Municipalesdebiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario de acuerdo a la norma legal vigente. Artículo 43º.- LA MUNICIPALIDAD controlará perma- nentemente el cumplimiento de las obligaciones relaciona-das con la seguridad y calidad de EL SERVICIO. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44º.- Constituyen infracciones al presente Re- glamento el incumplimiento o la transgresión a lo dispues-to por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancio- nadas de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones la misma que como anexo forma parte del presente Regla-mento. Artículo 45º.- A solicitud de LA MUNICIPALIDAD, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner adisposición de ésta, cualquier Vehículo Menor que se en- cuentre prestando EL SERVICIO, sin contar con la autori- zación respectiva, el mismo que será liberado cuando hayaabonado las multas correspondientes previstas en el Cua-dro de Infracciones y Sanciones. Artículo 46º.- Las infracciones en la que se pueden incurrir por no cumplir el presente Reglamento son de dos tipos: las cometidas por LA ASOCIACIÓN prestadores de EL SERVICIO y las cometidas por los conductores de losvehículos menores. Artículo 47º.- Al verificar una infracción tipificada en el presente Reglamento el Inspector Municipal contando conel apoyo de la Policía Nacional del Perú, intervendrá al ve- hículo menor, indicando al conductor que detenga el vehí- culo. Acto seguido, se verificará la Calcomanía Vehicular,se solicitará su Resolución de Operación, Credencial delConductor y documento que acredite haber asistido al Cur-so de Educación y Seguridad Vial a efecto de levantar lapapeleta de infracción. Los documentos mencionados de- ben ser devueltos conjuntamente con la copia de la pape- leta de infracción firmada por el conductor y el InspectorMunicipal. En caso que el intervenido se niegue a firmar lapapeleta de infracción se dejará constancia de este hechoen la misma papeleta, constituyendo una agravante en lacalificación respectiva. Asimismo de acuerdo a la infrac- ción impuesta se dispondrá el internamiento del Vehículo Menor en el Depósito Municipal. El original de la papeletaserá remitida a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 ho-ras de efectuada la imposición de la papeleta, una copia aLA ASOCIACIÓN y una copia al infractor. Artículo 48º.- Para recuperar la unidad o unidades in- ternadas en el Depósito Municipal, se requerirá la Orden de Salida que expedirá la Gerencia correspondiente, cuan-do se haya cancelado la multa u obtenido resolución favo-rable a su reclamo. Artículo 49º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la oficina correspondien- te de LA MUNICIPALIDAD para la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta(50%) por ciento de descuento del monto, si es canceladadentro de los cinco (5) días hábiles, a partir del día siguien-