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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de la fe- cha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 10926 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G68/G61/G73/G2D/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 San Juan de Miraflores, 21 de mayo de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de Concejo de la fecha; vistos y oídos el Oficio Nº 180-04-MDSJM-THN-SR de fecha 19.5.2004 y el Dictamen Nº 5-CR/MDSJM-2004 de fecha 13.5.2004 pre-sentado por la Comisión de Rentas. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía políti-ca, económica y administrativa en asuntos de su compe-tencia; así mismo se atribuye a los Concejos Municipaleslas funciones normativas que establece el Artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto Único Ordena-do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sancio-nes respecto de los tributos que administren; Que, es Política de la actual Gestión Municipal estable- cer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situa-ción y las dificultades de índole económica que atraviesanlos vecinos del distrito de San Juan de Miraflores, tomandoen consideración que existe voluntad de la población deregularizar sus deudas de carácter Tributario o Administra- tivo; Estando a lo dispuesto, por el artículo 9º numerales 8 y 9 y del artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispen-sa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayo-ritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA "Deuda Cero" Artículo 1º.- Concédase beneficios tributarios, aplica- ble a las deudas acumuladas hasta el año 2003, consis- tente en: a) Condonación del 100 % del factor de ajuste e intere- ses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial yTasa de Arbitrios Municipales. b) Condonación del 50% del factor de ajuste e intere- ses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial. c) Descuento del 60% por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Relleno Sanitario, al año 2003. d) Exoneración del 100% de la Tasa de Arbitrios Munici- pales de los años 1998 y 1999, previo pago al contado de los Arbitrios de los años 2000 al 2003. El pago fraccionado sólo contará con el beneficio de condonación del 100% del factor de ajuste e interés mora-torio.e) Descuento del 20% por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines, Relleno Sanitario y Serenazgo año 2004. f) Descuento del 50% de Multas Administrativas im- puestas hasta el año 2003. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de Ejecu-ción Coactiva, en este caso solamente se abonará por con-cepto de costas procesales para los procedimientos que se encuentren en trámite de ejecución el importe único de S/. 16.00 (DIECISÉIS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Paralos procedimientos que se encuentren en ejecución se abo-nará la suma de S/. 75.00 (SETENTICINCO CON 00/100NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Están comprendidas en el presente Benefi- cio los Fraccionamientos de deudas Tributarias y no Tribu- tarias, con la cancelación del saldo pendiente. Artículo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y quetengan en trámite recurso de reclamación referente a deu-das tributarias, deberán previamente desistirse de su pre- tensión a efectos de acceder a los mismos. Artículo 5º.- Vencido el plazo de Beneficios de Condo- nación y Rebaja se procederá inmediatamente a ejecutarla cobranza total de la deuda pendiente, incluyéndose lassanciones tributarias, los intereses moratorios y el íntegrode las multas adeudadas, utilizando en los casos necesa- rios el procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación por un período de 30días calendario. Artículo 7º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Ge- rencia de Informática y Estadística, Oficina de EjecutoriaCoactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y ala Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportunadifusión masiva de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 10927 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 191-MSS Santiago de Surco, 4 de junio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 26680, Ley de Reforma Cons-titucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentrali-zación de fecha 7.MAR.2002, establece que las Municipa-lidades gozan de autonomías política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia lo cual es rati- ficado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero- gar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades establece que los gobiernos loca-