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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje- to reglamentar el Servicio de Transporte Público Especialde Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en la juris-dicción del distrito de Lurín. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad preservar el orden, la seguridad en la vía pública, la calidad del servicio a favor del usuario y de la persona jurí- dica que realiza el Servicio de Transporte Público Especialde Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores dentro de lajurisdicción de Lurín. Artículo 3º.- Este Reglamento se sustenta en la Cons- titución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, la Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre Nº 27181, la Ley de Transporte Público Especial dePasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, el ReglamentoNacional de Transporte Público Especial de Pasajeros enVehículos Motorizados o No Motorizados, el ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, el Plano del Sistema Vial Metropo- litano de Lima, el Reglamento Nacional de Administraciónde Transporte, el Reglamento Nacional de Tránsito, el Re-glamento Nacional de Vehículos y la Ley del Procedimien-to Administrativo General Nº 27444. Artículo 4º.- El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito territorial del distrito de Lurín. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- En aplicación al presente reglamento se entiende por: a. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN.- Es el órgano de gobierno local del distrito de Lurín; que para efec- tos del presente Reglamento se le denominará LA MUNI-CIPALIDAD. b. VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de Tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionadopara el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al pasaje- ro o usuario y al conductor. c. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENO-RES.- Actividad económica que cuenta con los medios pararealizar el traslado de personas y/o carga, dentro de la ju- risdicción del distrito de Lurín, brindado por personas jurí- dicas que cuentan con la autorización de LA MUNICIPAI-DAD; para efectos del presente Reglamento se le denomi-nará EL SERVICIO. d. PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa o asociación u otra forma de organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes para brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y otras si la hubiera; paraefectos del presente Reglamento se le denominará LAASOCIACIÓN. e. TRANSPORTISTA AUTORIZADO.- Es LA ASOCIA- CIÓN autorizada por LA MUNICIPALIDAD para realizar EL SERVICIO dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. f. PARADERO.- Parte de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por LA MUNICIPALIDAD para usodel Transportista Autorizado; para el estacionamiento desus vehículos menores que se detienen temporalmente a la espera de pasajeros.g. ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial correspondiente a cada una de las jurisdicciones zonalesestablecidas por LA MUNICIPALIDAD. Área territorial au-torizada a LA ASOCIACIÓN a través de la Resolución de Operación para la prestación de EL SERVICIO. h. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO MENOR.- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir para condu-cir estos vehículos otorgada por la autoridad competente;que además cuenta con la respectiva Credencial del Con-ductor otorgado por LA MUNICIPALIDAD; que para efecto del presente Reglamento se le denominará EL CONDUC- TOR. i. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que soli- cita EL SERVICIO con el pago del Precio del Servicio con-venido con EL CONDUCTOR. j. PRECIO DEL SERVICIO.- El que fijan libremente el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. k. RESOLUCIÓN DE OPERACIÓN.- Documento emi- tido por LA MUNICIPALIDAD, que autoriza a LA ASOCIA-CIÓN a prestar EL SERVICIO en determinada Zona de Tra-bajo; en donde además se señala paradero(s). l. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento ex- pedido por LA MUNICIPALIDAD que autoriza al conductora prestar EL SERVICIO luego de cumplir con los requisitosseñalados en el presente Reglamento. m. FLOTA.- Número de unidades con la que cuenta el Transportista Autorizado para prestar EL SERVICIO, luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento. n. CONSTATACIÓN ANUAL DE CARACTERÍSTICAS.- Verificación que realiza LA MUNICIPALIDAD a través delpersonal calificado; de las condiciones de presentación yconservación interior y exterior que debe cumplir el vehí- culo menor para la realización de un buen servicio. o. CALCOMANÍA VEHICULAR.- Distintivo municipal plastificado con la inscripción de “VEHÍCULO AUTORIZA-DO”, otorgado y colocado por personal de LA MUNICIPA-LIDAD, luego de haber aprobado la Constatación Anual deCaracterísticas, la misma que será colocada en la parte interna, superior derecha del parabrisas del vehículo me- nor. p. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Cur- so anual, que será dictado por un organismo competenteautorizado por LA MUNICIPALIDAD. q. INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona debidamente ca- lificada, capacitada y designada por la Gerencia Munici- pal, que tiene la función de supervisar el cumplimiento delpresente Reglamento; e impondrá las Papeletas de Infrac-ción a los infractores y/o dispondrá el internamiento delvehículo menor en el Depósito Municipal, según la infrac-ción cometida. r. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local autorizado provisto de equipamiento y seguridad necesaria, para el interna-miento de vehículos menores por infracciones cometidasal presente Reglamento, impuestas por el Inspector Muni-cipal y/o la Policía Nacional del Perú encargados de super-visar el estricto cumplimento de EL SERVICIO dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. s. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES AUTO- RIZADOS.- Organización de ASOCIACIONES debidamen-te constituidas e inscritas en la SUNARP que agrupa a nomenos del 40% del total de los Transportistas Autorizadosque t. prestan EL SERVICIO en el distrito de Lurín; las que se acreditaran ante LA MUNICIPALIDAD para conformarla Comisión Técnica Mixta de EL SERVICIO. u. PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Constancia de notifi- cación donde se indica el código de la infracción impuestapor el Inspector Municipal para lo cual podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, por infringir el pre- sente Reglamento. CAPÍTULO III GENERALIDADES Artículo 6º.- Para prestar EL SERVICIO en el distrito de Lurín, se requiere haber obtenido la Resolución de Ope-ración otorgada por LA MUNICIPALIDAD a LA ASOCIA- CIÓN, en los términos establecidos en el presente Regla- mento y en las normas expresas que oportunamente seexpidan. Artículo 7º.- El vehículo menor deberá de estar equi- pado con los dispositivos e instrumentos de seguridad queseñale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que otras normas expresas determinen.