Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LURIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Lurin. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad preservar el orden, la seguridad en la via publica, la calidad del servicio a favor del usuario y de la persona juridica que realiza el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion de Lurin. Articulo 3º.- Este Reglamento se sustenta en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA, el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el Reglamento Nacional de MORDAZA, el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 4º.- El presente Reglamento es de aplicacion en el ambito territorial del distrito de Lurin. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- En aplicacion al presente reglamento se entiende por: a. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN.- Es el organo de gobierno local del distrito de Lurin; que para efectos del presente Reglamento se le denominara LA MUNICIPALIDAD. b. VEHICULO MENOR.- Vehiculo de Tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al pasajero o usuario y al conductor. c. SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES.- Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de personas y/o carga, dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin, brindado por personas juridicas que cuentan con la autorizacion de LA MUNICIPAIDAD; para efectos del presente Reglamento se le denominara EL SERVICIO. d. PERSONA JURIDICA.- Es la empresa o asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes para brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/ o Carga en Vehiculos Menores y otras si la hubiera; para efectos del presente Reglamento se le denominara LA ASOCIACION. e. TRANSPORTISTA AUTORIZADO.- Es LA ASOCIACION autorizada por LA MUNICIPALIDAD para realizar EL SERVICIO dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin. f. PARADERO.- Parte de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por LA MUNICIPALIDAD para uso del Transportista Autorizado; para el estacionamiento de sus vehiculos menores que se detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

g. MORDAZA DE TRABAJO.- Determinada area territorial correspondiente a cada una de las jurisdicciones zonales establecidas por LA MUNICIPALIDAD. Area territorial autorizada a LA ASOCIACION a traves de la Resolucion de Operacion para la prestacion de EL SERVICIO. h. CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR.- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir para conducir estos vehiculos otorgada por la autoridad competente; que ademas cuenta con la respectiva Credencial del Conductor otorgado por LA MUNICIPALIDAD; que para efecto del presente Reglamento se le denominara EL CONDUCTOR. i. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita EL SERVICIO con el pago del Precio del Servicio convenido con EL CONDUCTOR. j. PRECIO DEL SERVICIO.- El que fijan libremente el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. k. RESOLUCION DE OPERACION.- Documento emitido por LA MUNICIPALIDAD, que autoriza a LA ASOCIACION a prestar EL SERVICIO en determinada MORDAZA de Trabajo; en donde ademas se senala paradero(s). l. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por LA MUNICIPALIDAD que autoriza al conductor a prestar EL SERVICIO luego de cumplir con los requisitos senalados en el presente Reglamento. m. FLOTA.- Numero de unidades con la que cuenta el Transportista Autorizado para prestar EL SERVICIO, luego de cumplir con los requisitos senalados en el presente Reglamento. n. CONSTATACION ANUAL DE CARACTERISTICAS.Verificacion que realiza LA MUNICIPALIDAD a traves del personal calificado; de las condiciones de MORDAZA y conservacion interior y exterior que debe cumplir el vehiculo menor para la realizacion de un buen servicio. o. CALCOMANIA VEHICULAR.- Distintivo municipal plastificado con la inscripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado y colocado por personal de LA MUNICIPALIDAD, luego de haber aprobado la Constatacion Anual de Caracteristicas, la misma que sera colocada en la parte interna, superior derecha del parabrisas del vehiculo menor. p. CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Curso anual, que sera dictado por un organismo competente autorizado por LA MUNICIPALIDAD. q. INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona debidamente calificada, capacitada y designada por la Gerencia Municipal, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento; e impondra las Papeletas de Infraccion a los infractores y/o dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal, segun la infraccion cometida. r. DEPOSITO MUNICIPAL.- Local autorizado provisto de equipamiento y seguridad necesaria, para el internamiento de vehiculos menores por infracciones cometidas al presente Reglamento, impuestas por el Inspector Municipal y/o la Policia Nacional del Peru encargados de supervisar el estricto cumplimento de EL SERVICIO dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin. s. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES AUTORIZADOS.- Organizacion de ASOCIACIONES debidamente constituidas e inscritas en la SUNARP que agrupa a no menos del 40% del total de los Transportistas Autorizados que t. prestan EL SERVICIO en el distrito de Lurin; las que se acreditaran ante LA MUNICIPALIDAD para conformar la Comision Tecnica Mixta de EL SERVICIO. u. PAPELETA DE INFRACCION.- MORDAZA de notificacion donde se indica el codigo de la infraccion impuesta por el Inspector Municipal para lo cual podra contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, por infringir el presente Reglamento. CAPITULO III GENERALIDADES Articulo 6º.- Para prestar EL SERVICIO en el distrito de Lurin, se requiere haber obtenido la Resolucion de Operacion otorgada por LA MUNICIPALIDAD a LA ASOCIACION, en los terminos establecidos en el presente Reglamento y en las normas expresas que oportunamente se expidan. Articulo 7º.- El vehiculo menor debera de estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que otras normas expresas determinen.

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