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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 te en que se impone la papeleta de infracción. Ante la no cancelación de la papeleta de infracción en el plazo máxi-mo de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente enque se impone la papeleta de infracción, se dispondrá la captura e internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 50º.- Los recursos impugnatorios contra las imposiciones de las papeletas de infracción son los siguien-tes: Reconsideración en primera instancia, será resueltapor la Subgerencia de Catastro Control Urbano y Transpor- te; Apelación en segunda instancia, será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Revisión en tercera ins-tancia que será resuelta por Resolución de Alcaldía. Estosrecursos impugnatorios en mención serán presentados enun plazo máximo de cinco días hábiles en cada caso y sesujetarán al TUPA vigente. Artículo 51º.- El propietario del vehículo y, en su caso LA ASOCIACIÓN prestadora de EL SERVICIO, son solida-riamente responsables ante LA MUNICIPALIDAD de las in-fracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehí-culo, incluidas las infracciones a las normas referentes a laprotección del Medio Ambiente y Seguridad. El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y transporte vinculadas a supropia conducta durante la prestación del servicio. Artículo 52º.- Cuando no se llegue a identificar al con- ductor del vehículo infractor, en el momento de la interven-ción se presume la responsabilidad del propietario del mis- mo, y en su caso a LA ASOCIACIÓN; salvo que se acredi- te de manera indubitable que lo había enajenado, o que noesta bajo su tenencia o posesión, denunciando en estesupuesto al comprador, o poseedor. Artículo 53º.- LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, podrá tomar medidas accesorias como internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 54º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal, deberán ser puestos a disposición de la DIRO-VE o al juzgado competente cuando estas lo soliciten, deconformidad a los procedimientos legales respectivos.Cuando el vehículo internado permanezca por más de no- venta (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el juz-gado competente lo soliciten se ponga a disposición; LAMUNICIPALIDAD procederá a venderlos mediante subas-ta pública, luego de dos días consecutivos de publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y en otros diarios de mayorcirculación, solicitando que su propietario lo retire del De- pósito Municipal. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- LA ASOCIACIÓN que a la fecha hayan obte- nido autorizaciones de paraderos mediante Resoluciones; mantiene su plena validez; debiendo LA ASOCIACIÓN, propietarios de vehículos menores y conductores adecuar-se al presente Reglamento. Segundo.- En relación al párrafo precedente LA ASOCIA- CIÓN que cuenten con la autorización en mención, tienen unplazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del siguiente día de la publicación del presente; para adecuarse al presente Reglamento y para los efectos de su renovación. Tercero.- LA ASOCIACIÓN que preste EL SERVICIO cuya Zona de Trabajo se encuentre colindantes con otrosdistritos deberán obtener su Resolución de Operación yCredencial de Conductor; mientras no se establezca el Ré- gimen de Gestión Común. Estableciendo que dichos docu- mentos no autoriza a prestar EL SERVICIO en las jurisdic-ciones que no sean del distrito de Lurín. Cuarto.- Los paraderos que hubieran sido solicitados a la fecha, se sujetarán a lo establecido en el presente Re-glamento. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 048-2001/ ML y la Ordenanza Nº 064-2002/ML. Segundo.- LA MUNICIPALIDAD aprobará los Formu- larios de las Papeletas de Infracciones, Acta de Interna-miento y Orden de Salida; los que tendrán las especifica-ciones y características contenidas en los modelos que sepresentan en el anexo al presente Reglamento. Tercero.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplica- ble, será la vigente al momento de pagar la infracción. Cuarto.- El Alcalde de la Municipalidad distrital de Lu- rín queda facultado para dictar normas complementariasy/o reglamentarias a la presente ordenanza mediante De-creto de Alcaldía. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CÓDIGO INFRACCI ÓN SANCIÓN % U.I.T. ACCESORIAS LC-1 Por prestar EL SERVICIO sin estar afiliado a un Transportista Autorizado. 5,00 Inter namiento del Vehículo en el D.M. LC-2 Por conducir un vehículo sin contar y portar la Calcomanía Vehicular . 4,00 Inte rnamiento del Vehículo en el D.M. LC-3 Por realizar EL SERVICIO utilizando la razón social o logotipo de un Transportista Autorizado habiendo 3,00 sido separado o de una ASOCIACIÓN no autorizada. LC-4 Por transferir la Credencial del Conductor. 3,00 LC-5 Por no por tar en forma visible la Credencial de Conductor. 1,25 LC-6 Por no por tar la Resolución de Perm iso de Operación. 1,00 LC-7 Por no asistir al curso y/o programas de Educación y Segur idad Vial que programe la Municipalidad. 1,88 LC-8 Por conducir un vehículo en compañía de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro 4,69 Inter namiento del lugar fuera de la cabina de los pasajeros. Vehículo en el D.M. LC-9 Por realizar EL SERVICIO en vías prohibidas, en vías de alta velocidad y/o en las acer as. 2,25 LC-10 Por conducir un vehículo sin cobertor (mascarilla, sin parabrisas y/o chasis inferior delantera correspon- 3,00 Inter namiento del diente a la protección del conductor. Vehículo en el D.M. LC-11 Por prestar EL SERVICIO en un vehículo en m al estado de conserv ación y funcionamiento . 1,00 LC-12 Por prestar EL SERVICIO con el chasis y tolder as deterioradas y/o sucias . 1,00 LC-13 Por estacionarse o esperar pasajeros en la vía pública no autorizada como paradero. 1,25 LC-14 Por prestar EL SERVICIO sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. Y por no usar el unifor- 1,25 me correspondiente en el que se consigne la razón social de Transportista Autorizado. LC-15 Por conducir un vehículo que cuente con pintas, calcomanías que no sean las de autoriza ción municipal. 1,88 LC-16 Por hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 4,00 Inter namiento del Vehículo en el D.M.