Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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te en que se impone la papeleta de infraccion. Ante la no cancelacion de la papeleta de infraccion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente en que se impone la papeleta de infraccion, se dispondra la captura e internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. Articulo 50º.- Los recursos impugnatorios contra las imposiciones de las papeletas de infraccion son los siguientes: Reconsideracion en primera instancia, sera resuelta por la Subgerencia de Catastro Control MORDAZA y Transporte; Apelacion en MORDAZA instancia, sera resuelta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Revision en tercera instancia que sera resuelta por Resolucion de Alcaldia. Estos recursos impugnatorios en mencion seran presentados en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles en cada caso y se sujetaran al MORDAZA vigente. Articulo 51º.- El propietario del vehiculo y, en su caso LA ASOCIACION prestadora de EL SERVICIO, son solidariamente responsables ante LA MUNICIPALIDAD de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas referentes a la proteccion del Medio Ambiente y Seguridad. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y transporte vinculadas a su propia conducta durante la prestacion del servicio. Articulo 52º.- Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, en el momento de la intervencion se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso a LA ASOCIACION; salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o que no esta bajo su tenencia o posesion, denunciando en este supuesto al comprador, o poseedor. Articulo 53º.- LA MUNICIPALIDAD segun sea el caso, podra tomar medidas accesorias como internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. Articulo 54º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal, deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o al juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca por mas de noventa (90) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a disposicion; LA MUNICIPALIDAD procedera a venderlos mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otros diarios de mayor

circulacion, solicitando que su propietario lo retire del Deposito Municipal. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- LA ASOCIACION que a la fecha hayan obtenido autorizaciones de paraderos mediante Resoluciones; mantiene su plena validez; debiendo LA ASOCIACION, propietarios de vehiculos menores y conductores adecuarse al presente Reglamento. Segundo.- En relacion al parrafo precedente LA ASOCIACION que cuenten con la autorizacion en mencion, tienen un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del siguiente dia de la publicacion del presente; para adecuarse al presente Reglamento y para los efectos de su renovacion. Tercero.- LA ASOCIACION que preste EL SERVICIO cuya MORDAZA de Trabajo se encuentre colindantes con otros distritos deberan obtener su Resolucion de Operacion y Credencial de Conductor; mientras no se establezca el Regimen de Gestion Comun. Estableciendo que dichos documentos no autoriza a prestar EL SERVICIO en las jurisdicciones que no MORDAZA del distrito de Lurin. Cuarto.- Los paraderos que hubieran sido solicitados a la fecha, se sujetaran a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primero.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 048-2001/ ML y la Ordenanza Nº 064-2002/ML. Segundo.- LA MUNICIPALIDAD aprobara los Formularios de las Papeletas de Infracciones, Acta de Internamiento y Orden de Salida; los que tendran las especificaciones y caracteristicas contenidas en los modelos que se presentan en el anexo al presente Reglamento. Tercero.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable, sera la vigente al momento de pagar la infraccion. Cuarto.- El MORDAZA de la Municipalidad distrital de Lurin queda facultado para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldia.

ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
CODIGO LC-1 LC-2 LC-3 LC-4 LC-5 LC-6 LC-7 LC-8 LC-9 LC-10 LC-11 LC-12 LC-13 LC-14 LC-15 LC-16 INFRACCION Por prestar EL SERVICIO sin estar afiliado a un Transportista Autorizado. Por conducir un vehiculo sin contar y portar la Calcomania Vehicular. Por realizar EL SERVICIO utilizando la razon social o logotipo de un Transportista Autorizado habiendo sido separado o de una ASOCIACION no autorizada. Por transferir la Credencial del Conductor. Por no portar en forma visible la Credencial de Conductor. Por no portar la Resolucion de Permiso de Operacion. Por no asistir al curso y/o programas de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. Por conducir un vehiculo en compania de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro lugar fuera de la cabina de los pasajeros. Por realizar EL SERVICIO en vias prohibidas, en vias de alta velocidad y/o en las aceras. Por conducir un vehiculo sin cobertor (mascarilla, sin parabrisas y/o chasis inferior delantera correspondiente a la proteccion del conductor. Por prestar EL SERVICIO en un vehiculo en mal estado de conservacion y funcionamiento. Por prestar EL SERVICIO con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. Por estacionarse o esperar pasajeros en la via publica no autorizada como paradero. Por prestar EL SERVICIO sin las condiciones minimas de higiene y aseo personal. Y por no usar el uniforme correspondiente en el que se consigne la razon social de Transportista Autorizado. Por conducir un vehiculo que cuente con pintas, calcomanias que no MORDAZA las de autorizacion municipal. Por hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. % U.I.T. 5,00 4,00 3,00 3,00 1,25 1,00 1,88 4,69 2,25 3,00 1,00 1,00 1,25 1,25 1,88 4,00 Internamiento del Vehiculo en el D.M. Internamiento del Vehiculo en el D.M. Internamiento del Vehiculo en el D.M. SANCION ACCESORIAS Internamiento del Vehiculo en el D.M. Internamiento del Vehiculo en el D.M.

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