Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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les representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las municipalidades mediante Ordenanza pueden establecer sanciones de multa, retiro de elementos antirreglamentarios, entre otras; Que, en el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, con fecha 14.AGO.2003 se publico la Ordenanza Nº 146-MSS, MORDAZA que suspende el otorgamiento de autorizaciones municipales de elementos generadores de impacto visual negativo y/o contaminacion luminosa en el distrito. Dicha MORDAZA dispuso la conformacion de una Comision Tecnica que proponga la regulacion de la normatividad de elementos publicitarios en el distrito acorde con el proposito institucional de lograr un equilibrio entre los elementos que producen impacto visual negativo y/o contaminacion luminosa y calidad de MORDAZA de los vecinos; Que, con fecha 19.FEB.2004 se publico la Ordenanza Nº 177-MSS, MORDAZA que prorroga el plazo de vigencia establecido por la Ordenanza Nº 146-MSS hasta el 31MAR2004, plazo prorrogado hasta el 30.MAY.2004 por la Ordenanza Nº 186-MSS publicada con fecha 22.ABR.2004; Que, el numeral 8.5 del Capitulo 8 (Normas Tecnicas Complementarias) del Titulo I (Normas Tecnicas Urbanisticas de Usos de suelo para el distrito de MORDAZA de Surco) de la Reglamentacion de la Zonificacion MORDAZA ­ Anexo de la Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 06MAR2004, que aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA, establece que la Municipalidad, con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue el impacto visual negativo, normara la instalacion de estructuras para anuncios o avisos publicitarios; Que, la Comision Tecnica conformada segun Resolucion Nº 265-2004-RASS de fecha 22.MAR.2004, propuso un proyecto de Ordenanza que reglamenta los elementos de publicidad exterior en el distrito de MORDAZA de Surco; Estando a lo expuesto en el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Local, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Asuntos Juridicos Nº 001-2004-CDLCSCYMA-CAJ-MSS y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad se aprobo la siguiente:

especificas aplicables, toda persona natural o juridica que realice actividad o instalacion entendida como publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la Administracion Municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o la disposicion de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. Asimismo, durante la vigencia de la autorizacion los propietarios de las instalaciones senaladas en el articulo 6º con excepcion de los incisos a) y c) de la presente Ordenanza estan obligados a suscribir una poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de la instalacion o explotacion publicitaria del mismo.

CAPITULO II DEFINICION Y CLASIFICACIONES
Articulo 4º.- Definiciones.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: a) Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. b) Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que transmite un mensaje publicitario. c) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. d) Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. e) Calidad de paisaje.- Es la determinada por la compatibilidad de aspectos fisicos con las actividades humanas, asi como por las condiciones y estado de cuidado que reciben los elementos como construccion de viviendas, locales comerciales, areas verdes, elevaciones naturales, como los cerros o lomas. f) Caracter visual.- En un paisaje lo forma el orden de las pautas que los componen. Los elementos de estas pautas son la forma, la linea, el color y la textura de los recursos visuales del paisaje. Sus interrelaciones pueden ser descritas objetivamente en terminos de predominacion, diversidad y continuidad. g) Elementos de publicidad exterior.- Unidades fisicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. Pueden ser fijos o moviles. 1. Elementos de publicidad exterior fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en galerias y centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios y coliseos. 2. Elementos de publicidad exterior moviles.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. h) Impacto visual.- Es el registro de particularidades que dentro del orden y distribucion de elementos de un determinado espacio MORDAZA ­ arquitectonico llaman la atencion, produciendo una percepcion positiva o negativa en las personas. i) Paisaje.- Efecto o fenomeno visual del terreno y su cubierta conformando una escena visualmente distante. La cubierta del terreno comprende el agua, la vegetacion y los distintos desarrollos realizados por el hombre, incluyendo entre ellos a las ciudades. "Paisaje" refiere a una extension del escenario natural percibido desde una sola vista o la suma total de las caracteristicas que distinguen una determinada area de la superficie de la tierra o de otras areas. Estas caracteristicas son el resultado no solo de los agentes naturales sino tambien de la ocupacion del hombre y del uso del suelo. j) Paramento.- Elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica.

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 1º.- Contenido de la Ordenanza.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de MORDAZA de MORDAZA con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la MORDAZA, la estetica MORDAZA y la calidad del paisaje en el distrito, la prevencion del impacto visual negativo, asi como la seguridad publica de los ciudadanos y de conductores de vehiculos que transitan en la via publica. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- Sujetos obligados.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones

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