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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 7 de junio del 2004 al abogado MANUEL ARO CHINO, DNI Nº00484793, con Registro CACN Nº 0403, en el cargo deEjecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pacha-cámac, con los alcances precisados en la Ley Nº 27204 referidos a su condición de Funcionario Contratado. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia deRentas, Gerencia de Administración, Jefatura de la Unidadde Personal y los órganos competentes de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 10945 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G79 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79 /G6C/G6F/G74/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 San Juan de Miraflores, 29 de abril del 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de Concejo del 29 de abril del 2004; Vistos y Oídos el Dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudadde fecha 20.10.2003 y Proyecto de Ordenanza que regla-menta y regula el expendio de diarios, revistas y loteríasen el distrito de San Juan de Miraflores, remitidos con Ofi-cio Nº 151-SR-MDSJM-2004 de fecha 28.4.2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Consti-tucional Nº 27680, la Municipalidad es un órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo IIdel Título Preliminar de la Nueva ley Orgánica de Municipali-dades – Ley Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el uso de las vías públicas, así como promover el desarrollo sostenible del distrito y de la actividad comercial y por ende normar las acti- vidades de los expendedores de diarios, revistas y loterías en lasvías públicas del distrito de San Juan de Miraflores, así como laubicación de los puntos de venta y las dimensiones de los kios-cos o módulos de expendio de las publicaciones y otros indica-dos a fin de mantener el orden y ornato público; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 y del artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dis-pensa de la lectura y aprobación del Acta y con el votoMayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y REGULA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I FUENTES El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:a. Constitución Política del Perú; b. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;c. Ley Nº 10674, de los Expendedores de Diarios, Re- vistas y Loterías; d. Decreto Legislativo Nº 701, sobre las Prácticas Mo- nopólicas; e. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de la Tributación Mu- nicipal; f. Decreto Legislativo Nº 816, De los Principios de Le- galidad; g. Decreto Ley Nº 25593, Ley de la Relaciones Colecti- vas de Trabajo. TÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º. - La presente Ordenanza que Reglamenta las actividades de los expendedores de diarios, revistas yloterías en la vía pública dentro del ámbito jurisdiccional deSan Juan de Miraflores como una actividad autorizada por excepción. Artículo 2º. - Para la aplicación y cumplimiento del pre- sente Reglamento la Municipalidad de San Juan de Mira-flores, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico,coordinará y fiscalizará con los representantes legales delos expendedores de diarios, revistas y loterías, el mejor desarrollo orgánico del ornato comunal por ser indispen- sable el servicio que prestan en la ciudad. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: a) Expendedores de diarios, revistas y loterías.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y cuyo capital de trabajo es en pequeña escala, que se dedi-ca al expendio de diarios, revistas y loterías, protegidospor la Ley Nº 10674, afiliados en Sindicatos, Asociacioneso Federaciones y que se hallen reconocidos y registradosante el Gobierno Local. b) Zonas autorizadas para el expendio.- Todos aquellos lugares autorizados por la Municipalidad de San Juan deMiraflores, sea en lugares cerrados y/o abiertos, que seencuentran en condición para el ejercicio de expendio dediarios, revistas y loterías. Artículo 4º. - Los expendedores de diarios, revistas y loterías, protegidos y amparados por la Ley Nº 10674 y suReglamento, tienen un trato especial y de excepción por laMunicipalidad de San Juan de Miraflores, para el ejerciciode sus actividades de difundir la cultura e información me-diante la palabra escrita y la prestación de servicios. Artículo 5º. - Para los efectos del presente Reglamen- to, se considera: a) Kiosco y/o Módulo.- Es el mueble de metal fijo re- glamentario de dimensiones y características reglamenta-rias ubicado en el área pública directamente sobre la vere- da, calzada o área prefijada y autorizada por la Municipali- dad Distrital de San Juan de Miraflores. b) Certificado de Autorización Municipal.- Es la Au- torización para ocupar un espacio físico de la vía pública,tanto la ubicación concedida como área de trabajo cuantoen el ejercicio de la actividad comercial. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICO, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 6º. - Los kioscos y/o módulos deberán ubicar- se: 6.1 En los lugares expresamente señalados por la Au- toridad Municipal, respetando los puestos instalados legal-mente, previo estudio técnico y social siendo preferente-mente las veredas (amplias y/o martillos), plazas, plazue- las, retiros municipales u otras áreas libres que no atenten al tránsito vehicular, peatonal ni a la estética y ornato de laciudad. 6.2 En ambientes monumentales o zonas del distrito, considerados de carácter tradicional y no tradicional, po-drá considerarse el kiosco y/o módulo a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano de que se tra- ta y formar con el un elemento integrante del conjunto.