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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 6.3 En los lugares que elijan los interesados, previa eva- luación técnica de su conveniencia como servicio necesa-rio y que su presencia en la vía pública no atente contra elornato de la zona. Artículo 7º.- La forma, dimensión, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para el expen-dio de diarios, revistas y loterías será aprobada por la Sub-gerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor delMunicipio. Artículo 8º.- Los kioscos y módulos se sujetarán a lo siguiente: a) Las dimensiones de los kioscos y/o módulos varia- rán de acuerdo a la zona donde estén instalados, conside-rando las siguientes medidas: RECTANGULAR: Largo: 2.00 mts. Ancho: 1.50 mts. Altura: 2.50 mts. Largo: 1.80 mts. Ancho: 1.50 mts. Altura: 2.50 mts. Largo: 1.50 mts. Ancho: 1.20 mts. Altura: 2.50 mts. HEXAGONAL: Largo: 1 mts. Diámetro: 2 mts. Altura: 2.50 mts. Artículo 9º.- La distancia mínima entre dos Kioscos o módulos será: a) En zona comercial, 100 mts. b) En zona residencial, 200 mts. c) En avenidas troncales o en vías de alto tránsito vehi- cular de transporte masivo, un solo kiosco o módulo encada paradero. d) En avenidas principales, de ser intersección de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esqui-na. Artículo 10º.- Los kioscos y/o módulos serán ordena- damente membretados para su control respectivo, con fija-ción de placa que contenga logotipo, su número y direc-ción donde funciona. Artículo 11º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías están exceptuados de la presentación del Carné de Sanidad por estar amparados por la Caja de Proteccióny Asistencia Social, según Ley Nº 10674, y su Reglamen-to, debiendo acreditarlo con su respectivo Carné. Artículo 12º.- Los conductores deberán cumplir las mínimas condiciones de limpieza e higiene en el área de trabajo e implementarán un tacho de basura. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 13º.- Toda persona natural dedicada al ex- pendio de diarios, revistas y loterías registrada en unaorganización social reconocida por Resolución de Alcal-día, previamente empadronada en el Sindicato de Diariosy Revistas, podrá solicitar la autorización de funcionamien- to. Artículo 14º.- La autorización de funcionamiento del expendedor de diarios, revistas y loterías es de caráctertitular e intransferible, su vigencia es anual y su renovaciónes automática, la misma que será canalizada a través desus representantes legales, debiendo actualizar anualmente los datos que varíen. La autorización de funcionamiento debe exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco y/omódulo para su identificación respectiva. Artículo 15º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías abonarán en forma anual por derecho de autoriza-ción de funcionamiento en la vía pública el equivalente del 1 % de la UIT. Artículo 16º.- En la Autorización de Funcionamiento municipal figurarán los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del titular. b) Ubicación del kiosco y/o módulos.c) Fotografía del titular.d) Documento de Identidad.e) Giro de la actividad comercial. f) Nombre de la Organización Social al que pertenece. g) Ocupación del área del kiosco y/o módulo.h) Característica del kiosco y/o módulo. Artículo 17º.- Los expendedores legalmente autoriza- dos deberán usar uniformes homogéneos establecidos por la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en coordina- ción con los representantes legales, reconocidos por lacomuna edil.Artículo 18º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías están obligados a cumplir puntualmente con el pagode autorización de funcionamiento. Artículo 19º.- El expendedor de diarios, revistas y lote- rías titular de la autorización de funcionamiento, no podrá conducir mas de un kiosco y/o módulo y el área de trabajoconcedida no podrá ser variada sin consentimiento de laAutoridad Municipal y de los representantes legales al quepertenece. Artículo 20º.- El expendedor de diarios, revistas y lote- rías titular de la licencia de funcionamiento está prohibido de exhibir, vender y difundir revistas, folletos y avisos queatenten contra el orden público, la moral y las buenas cos-tumbres. Artículo 21º.- La trasgresión al presente Reglamento será causal de anulación de la autorización municipal y retiro e internamiento del kiosco y/o módulo en el depósito municipal. Queda terminantemente prohibida la exhibiciónde revistas de pornografía. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Queda prohibido a partir de la vigencia del presente Reglamento, que ingresen expendedores de dia-rios, revistas y loterías que tengan autorización de funcio- namiento de otros distritos, así como también se prohíbe que expendedores autorizados invaden las zonas que co-rrespondan a otros asociados. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a tra- vés de la Subgerencia de Policía Municipal y la Subgeren-cia de Comercialización y Defensa al Consumidor quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Regla- mento. Tercera.- Los expendedores de diarios, revistas y lote- rías por la naturaleza de su rubro y por su condición eco-nómica precaria quedan autorizados para el expendio degolosinas y similares. Cuarta.- Para la obtención de la autorización de funcio- namiento la organización social deberá presentar comorequisito el listado de asociados actualizado anualmente yel respectivo pago en la Tesorería Municipal de conformi-dad al artículo 16º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mi- raflores, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico,en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de la apro- bación del presente Reglamento, procederá a: a) Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los expendedores de diarios, revistas y loterías que se encuen-tran instalados en la jurisdicción del distrito de San Juande Miraflores. b) Recibir, tramitar y resolver los expedientes de los representantes legales para la implementación del listadoactualizado y sistematizado de los expendedores de dia-rios, revistas y loterías. c) Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los expendedores de diarios, revistas y loterías que se encuen- tran instalados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. d) Recibir, tramitar y resolver los expedientes de los representantes legales para la implementación del listadoactualizado y sistematizado de los expendedores de dia-rios, revistas y loterías. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los kioscos y/o módulos instalados antes del presente Reglamento se adecuarán a ella y los que se en-cuentren con problemas de ubicación y otros casos seránresueltos por la Municipalidad. Segunda.- En todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento serán de aplicación las dispo- siciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, y demás Dispositivos Legales vigen-tes. Tercera.- Déjese sin efecto todas las disposiciones mu- nicipales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente Reglamento. Cuarta.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucio- nal el reconocimiento a los expendedores de diarios, revis-tas y loterías como guías de información turística del distri-to.