Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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6.3 En los lugares que elijan los interesados, previa evaluacion tecnica de su conveniencia como servicio necesario y que su presencia en la via publica no atente contra el ornato de la zona. Articulo 7º.- La forma, dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los kioscos y/o modulos para el expendio de diarios, revistas y loterias sera aprobada por la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor del Municipio. Articulo 8º.- Los kioscos y modulos se sujetaran a lo siguiente: a) Las dimensiones de los kioscos y/o modulos variaran de acuerdo a la MORDAZA donde esten instalados, considerando las siguientes medidas:
RECTANGULAR: Largo: 2.00 mts. Ancho: 1.50 mts. Altura: 2.50 mts. Largo: 1.80 mts. Ancho: 1.50 mts. Altura: 2.50 mts. Largo: 1.50 mts. Ancho: 1.20 mts. Altura: 2.50 mts. HEXAGONAL: Largo: 1 mts. Diametro: 2 mts. Altura: 2.50 mts.

Articulo 18º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias estan obligados a cumplir puntualmente con el pago de autorizacion de funcionamiento. Articulo 19º.- El expendedor de diarios, revistas y loterias titular de la autorizacion de funcionamiento, no podra conducir mas de un kiosco y/o modulo y el area de trabajo concedida no podra ser variada sin consentimiento de la Autoridad Municipal y de los representantes legales al que pertenece. Articulo 20º.- El expendedor de diarios, revistas y loterias titular de la licencia de funcionamiento esta prohibido de exhibir, vender y difundir revistas, folletos y avisos que atenten contra el orden publico, la moral y las buenas costumbres. Articulo 21º.- La trasgresion al presente Reglamento sera causal de anulacion de la autorizacion municipal y retiro e internamiento del kiosco y/o modulo en el deposito municipal. Queda terminantemente prohibida la exhibicion de revistas de pornografia.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Queda prohibido a partir de la vigencia del presente Reglamento, que ingresen expendedores de diarios, revistas y loterias que tengan autorizacion de funcionamiento de otros distritos, asi como tambien se prohibe que expendedores autorizados invaden las zonas que correspondan a otros asociados. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Subgerencia de Policia Municipal y la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Reglamento. Tercera.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias por la naturaleza de su rubro y por su condicion economica precaria quedan autorizados para el expendio de golosinas y similares. Cuarta.- Para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento la organizacion social debera presentar como requisito el listado de asociados actualizado anualmente y el respectivo pago en la Tesoreria Municipal de conformidad al articulo 16º del presente Reglamento.

Articulo 9º.- La distancia minima entre dos Kioscos o modulos sera: a) En MORDAZA comercial, 100 mts. b) En MORDAZA residencial, 200 mts. c) En avenidas troncales o en vias de alto MORDAZA vehicular de transporte masivo, un solo kiosco o modulo en cada paradero. d) En avenidas principales, de ser interseccion de dos vias con MORDAZA de transporte masivo, una en cada esquina. Articulo 10º.- Los kioscos y/o modulos seran ordenadamente membretados para su control respectivo, con fijacion de placa que contenga logotipo, su numero y direccion donde funciona. Articulo 11º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias estan exceptuados de la MORDAZA del Carne de Sanidad por estar amparados por la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social, segun Ley Nº 10674, y su Reglamento, debiendo acreditarlo con su respectivo Carne. Articulo 12º.- Los conductores deberan cumplir las minimas condiciones de limpieza e higiene en el area de trabajo e implementaran un tacho de basura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico, en un plazo no mayor de 60 dias habiles a partir de la aprobacion del presente Reglamento, procedera a: a) Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los expendedores de diarios, revistas y loterias que se encuentran instalados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. b) Recibir, tramitar y resolver los expedientes de los representantes legales para la implementacion del listado actualizado y sistematizado de los expendedores de diarios, revistas y loterias. c) Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los expendedores de diarios, revistas y loterias que se encuentran instalados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. d) Recibir, tramitar y resolver los expedientes de los representantes legales para la implementacion del listado actualizado y sistematizado de los expendedores de diarios, revistas y loterias.

TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES
Articulo 13º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterias registrada en una organizacion social reconocida por Resolucion de Alcaldia, previamente empadronada en el Sindicato de Diarios y Revistas, podra solicitar la autorizacion de funcionamiento. Articulo 14º.- La autorizacion de funcionamiento del expendedor de diarios, revistas y loterias es de caracter titular e intransferible, su vigencia es anual y su renovacion es automatica, la misma que sera canalizada a traves de sus representantes legales, debiendo actualizar anualmente los datos que varien. La autorizacion de funcionamiento debe exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco y/o modulo para su identificacion respectiva. Articulo 15º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias abonaran en forma anual por derecho de autorizacion de funcionamiento en la via publica el equivalente del 1 % de la UIT. Articulo 16º.- En la Autorizacion de Funcionamiento municipal figuraran los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del titular. b) Ubicacion del kiosco y/o modulos. c) Fotografia del titular. d) Documento de Identidad. e) Giro de la actividad comercial. f) Nombre de la Organizacion Social al que pertenece. g) Ocupacion del area del kiosco y/o modulo. h) Caracteristica del kiosco y/o modulo. Articulo 17º.- Los expendedores legalmente autorizados deberan usar uniformes homogeneos establecidos por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en coordinacion con los representantes legales, reconocidos por la comuna edil.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los kioscos y/o modulos instalados MORDAZA del presente Reglamento se adecuaran a MORDAZA y los que se encuentren con problemas de ubicacion y otros casos seran resueltos por la Municipalidad. Segunda.- En todo lo que no este contemplado en el presente Reglamento seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y demas Dispositivos Legales vigentes. Tercera.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- Encarguese a la Oficina de Imagen Institucional el reconocimiento a los expendedores de diarios, revistas y loterias como guias de informacion turistica del distrito.

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