Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
CODIGO LPJ-1 LPJ-2 LPJ-3 LPJ-4 LPJ-5 LPJ-6 LPJ-7 LPJ-8 LPJ-9 LPJ-10 LPJ-11 LPJ-12 LPJ-13 LPJ-14 LPJ-15 LPJ-16 LPJ-17

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

INFRACCION Por prestar el SERVICIO sin contar con la Resolucion de Permiso de Operacion otorgada por la MUNICIPALIDAD. Por transferir la Resolucion de Permiso de Operacion a una ASOCIACION. Por permitir que los conductores presten el EL SERVICIO sin portar la Credencial de Conductor respectiva. Por permitir que los vehiculos presten el EL SERVICIO sin la Calcomania Vehicular y por no controlar la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Por no informar la incorporacion, disminucion y/o sustitucion de conductores de acuerdo a lo senalado en la presente Ordenanza. Por no informar la incorporacion, disminucion y/o sustitucion de vehiculos de acuerdo a lo senalado en la presente Ordenanza. Por invadir paradero(s) autorizado(s) y/o zona(s) de trabajo autorizada(s) a un Transportista Autorizado. Por no brindar el SERVICIO en los paraderos autorizados por mas de Cinco (5) dias consecutivos. Por ocupar mayor area que la autorizada en el paradero. Por no contar con el numero de vehiculos con el que fue autorizado para prestar el SERVICIO. Por no uniformizar su flota vehicular y a sus conductores de acuerdo a lo senalado en la presente Ordenanza. Por permitir que sus vehiculos no exhiban el numero de placa en los costados y la razon social del Transportista Autorizado a la que pertenece en la parte posterior superior. Por permitir el SERVICIO con unidades en mal estado de MORDAZA y de funcionamiento. Por ensuciar y no mantener en buenas condiciones de higiene el area autorizada como paradero y lugares aledanos. Por no exigir a sus conductores llevar el curso y/o programas de Educacion y Seguridad Vial que programe la MUNICIPALIDAD. Por no exigir a los propietarios de los vehiculos que cumplan la Constatacion Anual de Caracteristicas. Por no comunicar el cambio de domicilio fiscal.

SANCION % U.I.T. 5,00 cancelacion de autorizacion 2,00 3,00 1,88 2,25 3,00 cancelacion de autorizacion 1,00 1,00 2,25 2,00 1,25 2,00 2,00 2,25 2.25

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Disponen implementacion de diversas recomendaciones relativas al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 233-2004-ALC/ML
Lurin, 25 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Informe de Auditoria al Programa del Vaso de Leche por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2003 y la Hoja Informativa Nº 099-2004-OCI/SNC/ML de fecha 21 de MORDAZA de 2004, expedidos por el Organo de Control Institucional de este Gobierno Local; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control ano 2004 de la Municipalidad Distrital de Lurin aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 437-2003-CG del 30 de diciembre de 2003, el Organo de Control Institucional dispuso la ejecucion de accion de control posterior al Programa del Vaso de Leche por el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2003; De la lectura del precitado Informe de Auditoria se destacan Recomendaciones tendientes a mejorar la gestion administrativa y operativa, del Programa del Vaso de Leche, asi como fortalecer el funcionamiento y efectividad del sistema de control interno que aseguren al referido Programa el cumplimiento de sus metas y objetivos de hondo contenido social, determinandose asimismo presuntas responsabilidades administrativas;

Que, conforme al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Organos del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo, en Hoja Informativa de Vistos el Jefe del Organo de Control Institucional hace de conocimiento que mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG del 29 de diciembre de 2000, el Organo Superior de Control ha dispuesto se le comunique las acciones dispuestas con precision de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las Recomendaciones formuladas, adjuntando el formato Nº 4: "Acciones Adoptadas por el Titular"; Que, finalmente el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloria constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable; Que, estando al merito de lo expuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Implementacion de las Recomendaciones resultantes del Informe de Auditoria al Programa del Vaso de Leche al 31 de diciembre de 2003 emitido por el Organo de Control Institucional encargando a la Sra. Auristela MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Tramite Documentario y Archivo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion, y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Limpieza Publica, Medio Ambiente y Areas Verdes, como responsables de tales acciones, dandoseles para tales efectos un plazo de noventa (90) dias utiles.

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