Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

hasta por 90 dias calendario.- Los requisitos para obtener la Autorizacion Temporal por Campanas de Publicidad Exterior hasta por 90 dias calendario son los senalados en el articulo 15º de la presente Ordenanza, con excepcion del numeral 2 en el que el Recibo de Pago por Derecho de Tramite sera, si las dimensiones son las de un panel simple, el correspondiente a 4.00% de la UIT y, si las dimensiones son las de un panel especial, el correspondiente a 8.00% de la UIT.

normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que establece esta Ordenanza. Articulo 24º.- Seguridad de instalaciones electricas.Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecuado, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico.

CAPITULO III DE LA TRAMITACION
Articulo 19º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes, para expedir los Certificados, Autorizaciones y las Resoluciones de Gerencia, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de autorizacion de elementos de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorizacion senaladas en los articulos 15º y 16º seran tramitadas y expedidas por la Gerencia de Desarrollo Economico y las senaladas en los articulos 17º, 18º, 21º, 33º, 36º y 38º por la Subgerencia de Autorizaciones. En todos los casos sera previo pago de los derechos correspondientes. 2.- Organos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el organo que emitio el acto administrativo. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS
Articulo 25º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Es permitida la instalacion de elementos publicitarios en las zonas comerciales, en el retiro y jardines ubicados dentro del limite de propiedad privada sostenidos con parantes propios en forma paralela a la via, cuya altura no debera ser superior al 30% de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. Asimismo, es permitida la instalacion de elementos publicitarios adosados a los paramentos frontales. En caso de establecimientos de servicios publicos, como boticas y farmacias, el elemento que se encuentre en el vano debe tener las siguientes medidas: ½ del ancho y 1/3 de la altura sobre el eje central del vano. Articulo 26º.- Prohibiciones para instalaciones de elementos de publicidad exterior en predios.- Adicionalmente a lo senalado en el articulo 25º de la presente Ordenanza, esta prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y caracteristicas tecnicas en predios, en los siguientes casos: 1. Cuando invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, no pudiendo sobresalir a la vereda mas de 25 centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble. 2. Cuando este pintada, dibujada o escrita directamente en las MORDAZA, muros o cercos. 3. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. 4. Cuando esten en azoteas o techos, o en retiro de predios destinados a uso MORDAZA ­ habitacion en el caso de paneles simples. 5. Cuando tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 6. Cuando la superficie de exhibicion sea mas de 50.00 m2 por cara. 7. Cuando MORDAZA una utilizacion en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de MORDAZA que ademas produzcan deslumbramiento. 8. Cuando esten colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. 9. Cuando MORDAZA de material combustible. 10. Cuando esten en los retiros y jardines ubicados dentro del limite de la propiedad privada de las zonas residenciales. 11. Cuando esten en la via publica. 12. Cuando esten en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales. 13. Cuando esten en las barandas de puentes vehiculares, semaforos, senalizadores de MORDAZA o de servicio publico, postes de alumbrados publico o de telefono. 14. Cuando se ubiquen en los inmuebles declarados de valor monumental historico o artistico, incluyendo fachadas y azoteas. 15. Cuando no guarde MORDAZA con el entorno y con la edificacion. 16. Cuando esten sobre la superficie en areas verdes de los parques, calzadas, elementos de las vias destinadas a la seguridad de los peatones o vehiculos tales como islas, taludes, plazuelas publicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreacion pasiva y demas instalaciones construidas o disenadas con ese fin. 17. Cuando MORDAZA de proyeccion o variables. 18. Cuando formen parte del mobiliario MORDAZA y no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesion.

CAPITULO IV REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 20º.- Constitucion del registro.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Subgerencia de Autorizaciones, llevara un Registro de todas las autorizaciones que otorgue.

CAPITULO V DE LOS CESES O RETIROS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 21º.- Tramite del cese o retiro de los elementos de publicidad exterior.- Cuando el titular pretenda retirar durante la vigencia de la autorizacion el elemento autorizado debera presentar a la Municipalidad los siguientes documentos: 1. Solicitud de Retiro de Anuncios y Publicidad. 2. Documento que acredite legitimo interes cuando el solicitante no sea el titular. 3. Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente a 2.00% de la UIT. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del titular, del que acredita legitimo interes o del representante segun se trate de persona natural o juridica. 5. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal en caso que el solicitante no sea el titular. Articulo 22º.- Excepciones a la obtencion del cese o retiro de los elementos de publicidad exterior.- Estan exceptuados del pago de la tramitacion del procedimiento senalado en el articulo anterior aquellos elementos publicitarios cuya fecha de vencimiento se MORDAZA cumplido, y el caso en que se modifiquen las caracteristicas del anuncio tal como lo senala el inciso d) del articulo 10º de la presente Ordenanza.

TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 23º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las

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