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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 hasta por 90 días calendario.- Los requisitos para obte- ner la Autorización Temporal por Campañas de PublicidadExterior hasta por 90 días calendario son los señalados enel artículo 15º de la presente Ordenanza, con excepción del numeral 2 en el que el Recibo de Pago por Derecho de Trámite será, si las dimensiones son las de un panel sim-ple, el correspondiente a 4.00% de la UIT y, si las dimen-siones son las de un panel especial, el correspondiente a8.00% de la UIT. CAPÍTULO III DE LA TRAMITACIÓN Artículo 19º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes, para expedir los Certificados, Autorizaciones y las Resoluciones de Gerencia, según corresponda, enlos procedimientos administrativos de autorización de ele-mentos de publicidad exterior y resolver los recursos ad-ministrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorización señaladas en los artículos 15º y 16º serántramitadas y expedidas por la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico y las señaladas en los artículos 17º, 18º, 21º, 33º,36º y 38º por la Subgerencia de Autorizaciones. En todoslos casos será previo pago de los derechos correspondien- tes. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el órgano que emitió el acto administrativo. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos ad- ministrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IV REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 20º.- Constitución del registro.- La Munici- palidad de Santiago de Surco a través de la Subgerenciade Autorizaciones, llevará un Registro de todas las autori-zaciones que otorgue. CAPÍTULO V DE LOS CESES O RETIROS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 21º.- Trámite del cese o retiro de los ele- mentos de publicidad exterior.- Cuando el titular preten- da retirar durante la vigencia de la autorización el elementoautorizado deberá presentar a la Municipalidad los siguien- tes documentos: 1. Solicitud de Retiro de Anuncios y Publicidad. 2. Documento que acredite legítimo interés cuando el solicitante no sea el titular. 3. Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspon- diente a 2.00% de la UIT. 4. Copia simple del documento de identidad del titular, del que acredita legítimo interés o del representante segúnse trate de persona natural o jurídica. 5. Copia simple del documento que acredite la repre- sentación legal en caso que el solicitante no sea el titular. Artículo 22º.- Excepciones a la obtención del cese o retiro de los elementos de publicidad exterior.- Es- tán exceptuados del pago de la tramitación del procedi-miento señalado en el artículo anterior aquellos elemen-tos publicitarios cuya fecha de vencimiento se haya cum- plido, y el caso en que se modifiquen las características del anuncio tal como lo señala el inciso d) del artículo 10ºde la presente Ordenanza. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º.- Normas técnicas aplicables.- Los ele- mentos para publicidad exterior deberán cumplir con lasnormas técnicas vigentes en materia de seguridad, resis- tencia, estabilidad y las que establece esta Ordenanza. Artículo 24º.- Seguridad de instalaciones eléctricas.- Los elementos de publicidad exterior luminosos o ilumina- dos o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecua-do, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguri-dad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser acce-sibles al público. CAPÍTULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS Artículo 25º.- Instalación de elementos de publici- dad exterior en predios.- Es permitida la instalación de elementos publicitarios en las zonas comerciales, en elretiro y jardines ubicados dentro del límite de propiedadprivada sostenidos con parantes propios en forma paralela a la vía, cuya altura no deberá ser superior al 30% de la altura de la edificación donde se instalará o de la alturamáxima permitida para las edificaciones del área de acuer-do con la zonificación vigente. Asimismo, es permitida lainstalación de elementos publicitarios adosados a los pa-ramentos frontales. En caso de establecimientos de servi- cios públicos, como boticas y farmacias, el elemento que se encuentre en el vano debe tener las siguientes medi-das: ½ del ancho y 1/3 de la altura sobre el eje central delvano. Artículo 26º.- Prohibiciones para instalaciones de elementos de publicidad exterior en predios.- Adicio- nalmente a lo señalado en el artículo 25º de la presente Ordenanza, está prohibida, la instalación de elementos depublicidad exterior, independientemente de su naturalezay características técnicas en predios, en los siguientescasos: 1. Cuando invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, no pudiendo sobresalir a la vereda másde 25 centímetros de la línea de fachada o paramento del inmueble. 2. Cuando esté pintada, dibujada o escrita directamen- te en las paredes, muros o cercos. 3. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de losocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía públi- ca circundante. 4. Cuando estén en azoteas o techos, o en retiro de predios destinados a uso casa – habitación en el caso depaneles simples. 5. Cuando tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 6. Cuando la superficie de exhibición sea más de 50.00 m 2 por cara. 7. Cuando haya una utilización en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de co-lores que además produzcan deslumbramiento. 8. Cuando estén colocados en puertas, ventanas, mam- paras, cortinas metálicas, ventanas de los pisos superio-res y fachadas laterales. 9. Cuando sean de material combustible.10. Cuando estén en los retiros y jardines ubicados den- tro del límite de la propiedad privada de las zonas residen- ciales. 11. Cuando estén en la vía pública.12. Cuando estén en las bermas y separadores o jardi- nes centrales y laterales. 13. Cuando estén en las barandas de puentes vehicu- lares, semáforos, señalizadores de tránsito o de servicio público, postes de alumbrados público o de teléfono. 14. Cuando se ubiquen en los inmuebles declarados de valor monumental histórico o artístico, incluyendo facha-das y azoteas. 15. Cuando no guarde armonía con el entorno y con la edificación. 16. Cuando estén sobre la superficie en áreas ver- des de los parques, calzadas, elementos de las víasdestinadas a la seguridad de los peatones o vehículostales como islas, taludes, plazuelas públicas o cualquierotro lugar de descanso, esparcimiento o recreación pa-siva y demás instalaciones construidas o diseñadas con ese fin. 17. Cuando sean de proyección o variables.18. Cuando formen parte del mobiliario urbano y no ha- yan sido otorgados bajo la modalidad de concesión.