Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004
Nº INFRACCION

NORMAS LEGALES
SANCIONES % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO RETIRO

Pag. 270137

panel monumental lo senalado en el inciso e) del articulo 6º de la presente Ordenanza. Tercera.- Todas las autorizaciones otorgadas a paneles monumentales ubicados en propiedad privada sin plazo de vencimiento, quedaran sin efecto indefectiblemente el 31.DIC.2005.

a) Si se trata solo de un toldo. b) Si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior. 030.05.26 Por realizar campanas de difusion o promocion comercial en areas comunes o areas destinadas a circulacion peatonal tales como via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. 030.05.27 Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas tecnicas senaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido. 030.05.28 Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio. 030.05.29 Por no tramitar el cese del elemento de publicidad exterior. 030.05.30 Por publicitar la prestacion de bienes o servicios que induzcan a error al publico consumidor. 030.05.31 Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en predios o areas de dominio publico no autorizadas. 030.05.32 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones. 030.05.33 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion, o agrupacion politica, lista independiente o alianza. 030.05.34 Por colocar propaganda politica que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada.

20 % 50 %

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos al mismo correspondientes a los tramites senalados en los articulos 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 33º, 36º y 38º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 174MSS e incorporense al mismo las infracciones codificadas del 030.05.1 al 030.05.34 contenidas en el articulo 42º de la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Nº 007-96-O-MSS y el Decreto de Alcaldia Nº 24-96-DASS, asi como cualquier disposicion tecnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Autorizaciones, Subgerencia de Control de Actividades Economicas y Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

50%

DECOMISO

2 UIT 2 UIT 5%

RETIRO RETIRO

25%

50%

50%

50%

MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10920

50%

Articulo 43º.- Revocatoria de la autorizacion.- La Autoridad Municipal revocara la autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. Asimismo, detectada alguna variacion en las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas de la publicidad exterior; la autorizacion concedida quedara sin efecto, debiendose tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a lo normado en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. En el caso de las concesiones se determinaran las causales de acuerdo a la reglamentacion que regule la concesion (contrato). Articulo 44º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Control de Actividades Economicas impondra la notificacion administrativa por carecer de autorizacion de instalacion de elemento publicitario la cual debera seguir el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones vigente y lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO
Declaracion en Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 063-04/MDSP
Supe Puerto, 14 de MORDAZA de 2004 VISTO; En Sesion de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2004, en la estacion de Orden del Dia, Pedido por el Regidor Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la aprobacion del Informe Nº 008-04-GM/MDSP, sobre Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa de la Municipalidad, y Designacion de Comision Especial de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa de la Municipalidad de Supe Puerto; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 008-04-GM/MDSP del 10 de MORDAZA de 2004, sobre Analisis de Instrumentos Normativos de Gestion Municipal Vigentes y Designacion de Comision Especial de Reestructuracion Organica y Reorganizacion Administrativa de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; en el que, el Gerente de la Municipalidad, Sr. Elbert MORDAZA MORDAZA, hace un analisis de los Instrumentos de Gestion Municipal vigentes, tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF, el Manual de Organizacion y

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todas las autorizaciones concedidas o en tramite deberan adecuarse a la presente Ordenanza hasta el 31.DIC.2004 como plazo MORDAZA, vencido dicho plazo se aplicaran las sanciones establecidas en el articulo 42º de la presente Ordenanza. Segundo.- Para efectos de la adecuacion senalada en la Primera Disposicion Transitoria debe considerarse como

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