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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G30/G34/G2D/G49/G50/G45/G4E/G2F/G50/G52/G45/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G65/G6E/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-04-IPEN/PRES Lima, 11 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 069- 2004-IPEN/PRES, de fecha 30 de abril de 2004, se de- claró en Situación de Urgencia la contratación de los se-guros institucionales Todo Riesgo, Deshonestidad 3D, Flota Vehicular, Vida Ley, Transporte Flotante y Acciden- tes Personales por el tiempo de sesenta (60) días y porun monto de S/. 38,414.55 (Treinta y ocho mil cuatro- cientos catorce y 55/100 nuevos soles); encargando a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Ad-ministración efectuar las acciones necesarias para la contratación de los referidos seguros institucionales me- diante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en la parte considerativa de la Resolución de Presidencia Nº 069-2004-IPEN/PRES se consignó que mediante Memorandum Nº 124-04-PLPR, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización comunica-ba la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, por una omisión involuntaria no se precisó en la parte resolutiva del instrumento señalado en los consi-derandos precedentes, la fuente de financiamiento, en tal sentido corresponde la inclusión de la misma, de con- formidad con lo establecido por el numeral 6.5 de lasDisposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Orga-nización y Funciones del IPEN, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visación del Director Ejecutivo, de la Directo- ra General de Asesoría Jurídica, del Director Generalde Administración y del Director de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR en el Artículo Prime- ro de la Resolución de Presidencia Nº 069-04-IPEN/ PRES que la Declaratoria de Urgencia de la contrata- ción de los seguros institucionales Todo Riesgo, Desho-nestidad 3D, Flota Vehicular, Vida Ley, Transporte Flo- tante y Accidentes Personales es con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral de la Institución, para que dentro del plazo de los diez(10) días siguientes a la expedición de la presente Re- solución, proceda a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Entidad, asimismo quecomunique su contenido a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 11166SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65 /G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G75/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004/SUNAT Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria pue- de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condi-ciones que ella establezca, mediante Resolución de Super- intendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultadapara fijar los parámetros o criterios objetivos que correspon- dan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que en virtud a la referida facultad de graduar las san- ciones, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 112- 2001/SUNAT que aprobó el Régimen de Gradualidad paralas infracciones referidas a no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos sin los requisitos y caracterís- ticas para ser considerados como tales; Que la Ley Nº 28092 modificó la Nota (1) de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, estableciéndose que la sanción de cierre se aplicará a par-tir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 174º del referido código, consistente en no otorgar comprobantesde pago, y señaló la forma en que se debía computar la primera comisión de la referida infracción; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953 mo- difica, entre otros aspectos del TUO del Código Tributario, las infracciones relativas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, tipificadas en los numerales 1, 2 y3 del Artículo 174º del referido código, así como las san- ciones que les son aplicables; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas de gradualidad relativas a las sanciones de multa y cierre aplicadas a las infracciones antes señaladas; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 166º del TUO del Código Tributario, y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Reglamento del Régi- men de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, con-formado por diez (10) artículos, dos (2) disposiciones fina- les, cuatro (4) disposiciones transitorias y cuatro (4) anexos, los que forman parte de la presente resolución. El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por