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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 a través del Informe Técnico Nº 001-2004-CONCYTEC- ODA-LOGISTICA; Que, por su parte el Jefe de la Oficina de Asesoría Ju- rídica, por Informe Nº 097-2004-CONCYTEC-OAJ del 4 de junio del 2004, ha manifestado la necesidad y urgencia decontinuar con los servicios de una empresa que preste servicios de seguridad y vigilancia en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pues la AUSENCIA de seguridaden las oficinas del CONCYTEC expone a éstas a la pérdi- da o sustracción de información científica y tecnológica así como equipo informático que resulta indispensable para laobtención de las becas y subvenciones que brinda la enti- dad entre otros servicios, sin dejar de considerar, la inte- gridad física de los trabajadores y visitantes, factor huma-no, que es indudablemente indispensable para la presta- ción de los servicios del CONCYTEC; De lo expuesto, se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la citada entidad se debe a una causa totalmente ajena a la misma; y que la declaración de los considerandos precedentes constituyen actos impre-vistos y extraordinarios. Su suspensión afecta directamen- te la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, su indefensión frente a actos externos como robos,sustracciones requieren de una atención inmediata y cus- todia adecuada. VALORACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DECLARACIÓN DE URGENCIA Que, es de necesidad y urgencia continuar con los servi- cios de una empresa que preste servicios de seguridad y vigilancia en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologíahasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Seguridad "El Observador", hecho que se ha producido en el último día del proceso de selección através del recurso impugnativo mencionado; Que, en este contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias no puede dejar de pres-tarse; por lo que resulta procedente su contratación por el tiempo que sea necesario, de la forma más expeditiva po- sible y de acuerdo a las normas de contrataciones y adqui-siciones públicas, más aún si se tiene presupuestado el gasto por la prestación de dicho servicio; Que, lo mencionado en los considerandos precedentes, ha verificado la existencia de elementos que permiten configurar la situación de necesidad y urgencia; Por lo expuesto, está acreditada la concurrencia de to- dos los supuestos de procedencia de la declaración de urgencia como causal de exoneración del proceso de se-lección correspondiente para la contratación mediante la Adjudicación de menor cuantía de los servicios de seguri- dad y vigilancia, por el tiempo considerado necesario parala conclusión del proceso de selección previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Con la visación de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Di- rector Ejecutivo; y, Estando a lo dispuesto por la ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento, y, en uso de lasfacultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 069- 84-ED, así como por la Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA el servicio de vigilancia y seguridad del localdel CONCYTEC por noventa (90) días calendario, desde la fecha de publicación de la presente Resolución, tiempo considerado necesario para la conclusión del proceso yotorgamiento de la buena pro respectiva. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selec- ción correspondiente, la contratación del servicios de vigi-lancia y seguridad del local del CONCYTEC, durante el período de urgencia, por un monto máximo de S/. 21,027.69 (VEINTIÚN MIL VEINTISIETE y 69/100 Nuevos Soles), arazón de S/. 7,009.23 (SIETE MIL NUEVE y 23/100 Nue- vos Soles) mensual, con cargo a la Fuente de Financia- miento de Recursos Ordinarios, Programa 003- Adminis-tración, Subprograma 0006 - Administración General, Acti- vidad 100267 - Gestión Administrativa, componente 300693Gestión Administrativa. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su apro- bación. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los antecedentes a la Oficina de Administración para que efectué las acciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad del ser- vicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN . MARTICORENA CASTILLO Presidente 11085 INDECOPI /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G66/GE9/G2C/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G63/GE1/G72/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6E/G69/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G76/G69/G76/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0050-2004/CRT-INDECOPI Lima, 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que figu-ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi- tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re- solución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza-ción Permanentes: a) Productos Agroindustriales de Ex- portación - Sub CTN de Café y b) Carnes y Productos Cárnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento deComités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 3 de mayo del 2004, el Comité Técnico de Nor- malización de Productos Agroindustriales de Exportaciónsolicitó dejar sin efecto la Norma Técnica Peruana NTP 209.030:1982 CAFE LÍQUIDO (ESENCIA O EXTRACTO), dada la antigüedad de la norma y su no aplicabilidad; asi-mismo, el Comité de Carnes y Productos Cárnicos solicitó dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas NTP 201.001:1977, NTP 201.002:1977 y NTP 011.204:1983,dado que fueron reemplazadas por la NTP 201.055:2003; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión, con el acuerdo unáni- me de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20de mayo del 2004;