Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

han empleado en el libro de la sociedad: "Al respecto, dejo MORDAZA que dicho libro ha sido utilizado hasta el folio 74 y que no aparece en el ningun acta de fecha 20 de enero de 2004 ni 9 de febrero de 2004, siendo menester dejar MORDAZA que de fojas 62 a fojas 68 obra un acta de fecha 14 de marzo de 2001, escrita a mano, y de fojas 69 a fojas 74, obra un acta de junta general de accionistas de fecha 19 de agosto de 2003 (...)" . - En tal sentido, conforme a lo preceptuado en el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento General de los Registros Publicos es pertinente la verificacion de las certificaciones presentadas habida cuenta que el Dr. MORDAZA Murguia MORDAZA es el notario autorizante de las escrituras publicas del 27-1-2004 y 10-2-2004, en las cuales obran insertas las actas de juntas generales del 20-1-2004 y 9-2-2004. - En ese orden de ideas, las citadas certificaciones notariales permiten determinar que las actas de juntas generales del 20-1-2004 y 9-2-2004 insertas en las escrituras publicas del 27-1-2004 y del 10-2-2004 no constan en el libro de actas que efectivamente lleva la sociedad, motivo por el cual al advertirse la falta de autenticidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, de conformidad con el articulo 36º del mencionado Reglamento el presente titulo es materia de tacha. - Asimismo, debe tenerse en consideracion que el articulo 407º del Codigo Penal contiene la MORDAZA imperativa de comunicar a la autoridad competente las noticias que se tenga a cerca de la comision de algun delito. - Se deja MORDAZA que la documentacion presentada se remite a la Gerencia de Personas Juridicas para los fines legales correspondientes. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La existencia del libro de Actas de Accionistas perteneciente a la empresa Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. esta plenamente probado y se ha legalizado su apertura ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 11 de MORDAZA de 1995, registrado bajo el Nº 3037-95 del Registro cronologico de apertura de libros. Asimismo la existencia de las Actas de Juntas Generales de Accionistas de fecha 20-1-2004 y 9-2-2004 estan plenamente probadas, pues el Notario en su calidad de funcionario otorgante de Fe Publica, cotejo, chequeo y comprobo la veracidad de dicho documento, al momento de calificar la validez de los actos juridicos descritos en el tenor de dichas actas. Notese que la calificacion del indicado libro de actas, tuvo lugar en dos oportunidades, la primera para extender la escritura publica del 27-1-2004 y posteriormente la escritura publica aclaratoria del 9-2-2004, asi como se identifico a la persona facultada para la suscripcion de dichas escrituras publicas. Es decir, la comprobacion de la autenticidad de dicho libro se realizo a priori, tal como se estila en estos casos, por lo que una MORDAZA o certificacion posterior carece de validez, toda vez que puede haberse destruido dichos folios y reemplazados con folios en MORDAZA por los denunciantes, ya que ellos son los unicos que tenian en su poder el Libro de Actas. - Se precisa que en las escrituras publicas del 27-12004 y 10-2-2004, las firmas del Notario MORDAZA Murguia MORDAZA son veridicas y se prueba la existencia de dichas escrituras en el registro respectivo del Oficio Notarial aludido. Por lo tanto, dichos documentos son documentos publicos y autenticos con plena validez juridica, salvo que judicialmente se demuestre su invalidez. - Lo vertido en la clausula sexta, solamente puede acreditarse su invalidez mediante resolucion judicial, donde el Juez, luego de realizada las investigaciones del caso, con los documentos probatorios, demostrara la autenticidad o falsedad de los documentos, en virtud de los cuales se otorgo las mencionadas escrituras publicas.

En tanto judicialmente no se demuestre lo contrario, toda vez que el notario publico al momento de calificar los documentos presentados para la escritura publica, es decir, el libro de actas de la sociedad verifico que se trataba de un documento valido, cuyos sellos y firmas del notario que legaliza la apertura son autenticos, siendo su comprobacion valida, por lo que las escrituras publicas, al no haber sido alteradas, enmendadas o aclaradas superficialmente o adicionadas, revisten de plena autenticidad y validez juridicas, de conformidad al articulo 48º de la Ley del Notariado. Por lo tanto, la comprobacion de si hay actas o no en el Libro de Actas de la empresa, o si existe el indicado libro o no, certificaciones hechas a posteriori del otorgamiento de la escritura publica, no surten efecto de invalidez del acto juridico ya efectuado, ni alteran su validez, toda vez que es un documento publico realizado conforme a Ley. Mas aun, si los indicados 4 socios, bien pudieron haber sustraido los folios en los cuales constaba inserta las actas del 20-1-2004 y 9-2-2004, y reemplazados por otros folios con la misma numeracion que estuvieron en MORDAZA, o bien pudieron despegar las hojas adheridas a los folios del Libro de Actas, con la mala intencion de demostrar que no existen actas en los folios correspondientes del indicado libro de actas, y hacer prevalecer la presuncion de que el libro presentado con anterioridad seria falso. - En conclusion, no esta probado fehacientemente que el Libro de actas donde corren insertas las actas de las juntas generales del 20-1-2004 sea falso, por lo que debera ser materia de una investigacion judicial, toda vez que los que solicitaron la legalizacion del indicado Libro fueron el presidente del directorio MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, curiosamente uno de los que pretende desconocer su firma luego de haber firmado dichos acuerdos. Asimismo, precisamos que la Certificacion de las Declaraciones de los 4 accionistas, manifestando que sus firmas contenidas en las Actas, son falsas, nos es prueba indubitable de que efectivamente dichas firmas hayan sido falsificadas, por lo que corresponde a un perito de grafotecnia por disposicion judicial o de la Fiscalia, determinar dicha falsedad o veracidad. Una declaracion de parte no puede desdecir ni demostrar la falsificacion de su firma puesta en el Acta. Mas aun, si de los 21 accionistas, 17 accionistas dejan entrever que si han firmado dichas actas, puesto que solamente 4 accionistas dicen que sus firmas son falsas. - Con respecto al punto 5 del fundamento de la tacha, no estamos de acuerdo que las certificaciones notariales realizadas con posterioridad al otorgamiento de las escrituras publicas correspondientes, MORDAZA argumentos validos para determinar la falsedad o autenticidad del libro de actas, toda vez que el libro fue manipulado por los malos accionistas, desapareciendo de el las actas que si estaban insertas e insertando folios en blanco. Por lo que de conformidad a la Ley, el unico organo facultado en este caso para demostrar la FALSEDAD de las firmas o del Libro de Actas es el Poder Judicial, previos los peritajes correspondientes, y no la NOTARIA, ni los REGISTROS PUBLICOS, toda vez que la instancia registral es de naturaleza no contenciosa tal como lo dispone el Reglamento General de los Registros Publicos. Es decir, en este caso se pretende que el notario y el registrador publico, han sustituido el papel del JUEZ competente, al tachar el Titulo por falsedad documentaria. - Asimismo, es de senalar que de conformidad al articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos, la unica persona autorizada para solicitar la TACHA del titulo es el presentante del titulo es decir el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que una carta enviada por el Notario MORDAZA Murguia MORDAZA, no debe tomarse en cuenta como una solicitud de tacha, sino debio observarse el indicado titulo, a efectos de que los socios accionistas subsanen dichas observaciones con arreglo a ley, ratificando dichos acuerdos o solici-

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