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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 han empleado en el libro de la sociedad: “Al respecto, dejo constancia que dicho libro ha sido utilizado hasta el folio 74 y que no aparece en él ningún acta de fecha 20 de enero de 2004 ni 9 de febrero de 2004, siendo menester dejar constancia que de fojas 62 a fojas 68 obra un acta de fecha 14 de marzo de 2001, escrita a mano, y de fojas 69 a fojas 74, obra un acta de junta general de accionistas de fecha 19 de agosto de 2003 (...)”. - En tal sentido, conforme a lo preceptuado en el se- gundo párrafo del artículo 12º del Reglamento General delos Registros Públicos es pertinente la verificación de las certificaciones presentadas habida cuenta que el Dr. Jai- me Murguía Cavero es el notario autorizante de las escri-turas públicas del 27-1-2004 y 10-2-2004, en las cualesobran insertas las actas de juntas generales del 20-1-2004y 9-2-2004. - En ese orden de ideas, las citadas certificaciones notariales permiten determinar que las actas de juntas generales del 20-1-2004 y 9-2-2004 insertas en las es-crituras públicas del 27-1-2004 y del 10-2-2004 no cons-tan en el libro de actas que efectivamente lleva la so-ciedad, motivo por el cual al advertirse la falta de au-tenticidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, de conformidad con el artículo 36º del mencionado Reglamento el presente título es materiade tacha. - Asimismo, debe tenerse en consideración que el artí- culo 407º del Código Penal contiene la norma imperativade comunicar a la autoridad competente las noticias que se tenga a cerca de la comisión de algún delito. - Se deja constancia que la documentación presentada se remite a la Gerencia de Personas Jurídicas para losfines legales correspondientes. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - La existencia del libro de Actas de Accionistas per- teneciente a la empresa Transportes Negociaciones Santa Anita S.A. está plenamente probado y se ha le- galizado su apertura ante el Notario de Lima Dr. Moi-sés Javier Espino Elguera el 11 de mayo de 1995, re-gistrado bajo el Nº 3037-95 del Registro cronológico deapertura de libros. Asimismo la existencia de las Actasde Juntas Generales de Accionistas de fecha 20-1-2004 y 9-2-2004 están plenamente probadas, pues el Nota- rio en su calidad de funcionario otorgante de Fe Públi-ca, cotejó, chequeó y comprobó la veracidad de dichodocumento, al momento de calificar la validez de losactos jurídicos descritos en el tenor de dichas actas.Nótese que la calificación del indicado libro de actas, tuvo lugar en dos oportunidades, la primera para ex- tender la escritura pública del 27-1-2004 y posterior-mente la escritura pública aclaratoria del 9-2-2004, asícomo se identificó a la persona facultada para la sus-cripción de dichas escrituras públicas. Es decir, la com-probación de la autenticidad de dicho libro se realizó a priori, tal como se estila en estos casos, por lo que una constancia o certificación posterior carece de validez,toda vez que puede haberse destruido dichos folios yreemplazados con folios en blanco por los denuncian-tes, ya que ellos son los únicos que tenían en su poderel Libro de Actas. - Se precisa que en las escrituras públicas del 27-1- 2004 y 10-2-2004, las firmas del Notario Jaime MurguíaCavero son verídicas y se prueba la existencia de dichasescrituras en el registro respectivo del Oficio Notarial alu-dido. Por lo tanto, dichos documentos son documentospúblicos y auténticos con plena validez jurídica, salvo que judicialmente se demuestre su invalidez. - Lo vertido en la cláusula sexta, solamente puede acreditarse su invalidez mediante resolución judicial,donde el Juez, luego de realizada las investigacionesdel caso, con los documentos probatorios, demostrarála autenticidad o falsedad de los documentos, en virtud de los cuales se otorgó las mencionadas escrituras pú- blicas.En tanto judicialmente no se demuestre lo contrario, toda vez que el notario público al momento de calificar los docu-mentos presentados para la escritura pública, es decir, el libro de actas de la sociedad verificó que se trataba de un documento válido, cuyos sellos y firmas del notario quelegaliza la apertura son auténticos, siendo su comproba- ción válida, por lo que las escrituras públicas, al no haber sido alteradas, enmendadas o aclaradas superficialmenteo adicionadas, revisten de plena autenticidad y validez ju- rídicas, de conformidad al artículo 48º de la Ley del Nota- riado. Por lo tanto, la comprobación de sí hay actas o no en el Libro de Actas de la empresa, o si existe el indicado libro o no, certificaciones hechas a posteriori del otorga-miento de la escritura pública, no surten efecto de inva- lidez del acto jurídico ya efectuado, ni alteran su validez, toda vez que es un documento público realizado confor-me a Ley. Más aún, si los indicados 4 socios, bien pudie- ron haber sustraído los folios en los cuales constaba in- serta las actas del 20-1-2004 y 9-2-2004, y reemplaza-dos por otros folios con la misma numeración que estu- vieron en blanco, o bien pudieron despegar las hojas ad- heridas a los folios del Libro de Actas, con la mala inten-ción de demostrar que no existen actas en los folios co- rrespondientes del indicado libro de actas, y hacer pre- valecer la presunción de que el libro presentado con an-terioridad sería falso. - En conclusión, no está probado fehacientemente que el Libro de actas donde corren insertas las actasde las juntas generales del 20-1-2004 sea falso, por lo que deberá ser materia de una investigación judicial, toda vez que los que solicitaron la legalización del indi-cado Libro fueron el presidente del directorio Francisco de los Santos García, curiosamente uno de los que pre- tende desconocer su firma luego de haber firmado di-chos acuerdos. Asimismo, precisamos que la Certificación de las Declaraciones de los 4 accionistas, manifestando que sus firmas contenidas en las Actas, son falsas, nos es prueba indubitable de que efectivamente dichas firmashayan sido falsificadas, por lo que corresponde a un perito de grafotecnia por disposición judicial o de la Fis- calía, determinar dicha falsedad o veracidad. Una de-claración de parte no puede desdecir ni demostrar la falsificación de su firma puesta en el Acta. Más aun, si de los 21 accionistas, 17 accionistas dejan entrever quesi han firmado dichas actas, puesto que solamente 4 accionistas dicen que sus firmas son falsas. - Con respecto al punto 5 del fundamento de la ta- cha, no estamos de acuerdo que las certificaciones no- tariales realizadas con posterioridad al otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, sean argu-mentos validos para determinar la falsedad o autentici- dad del libro de actas, toda vez que el libro fue manipu- lado por los malos accionistas, desapareciendo de éllas actas que sí estaban insertas e insertando folios en blanco. Por lo que de conformidad a la Ley, el único órgano facultado en este caso para demostrar la FALSEDAD de las firmas o del Libro de Actas es el Poder Judicial, previos los peritajes correspondientes, y no la NOTA-RÍA, ni los REGISTROS PÚBLICOS, toda vez que la instancia registral es de naturaleza no contenciosa tal como lo dispone el Reglamento General de los Regis-tros Públicos. Es decir, en este caso se pretende que el notario y el registrador publico, han sustituido el pa- pel del JUEZ competente, al tachar el Título por false-dad documentaría. - Asimismo, es de señalar que de conformi dad al artículo 36º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, la única persona autorizada para solicitar la TACHA del título es el presentante del título es decir el Sr. MANUEL HUAMÁN COLLAZOS, por lo que una car-ta enviada por el Notario Jaime Murguía Cavero, no debe tomarse en cuenta como una solicitud de tacha, sino debió observarse el indicado título, a efectos de quelos socios accionistas subsanen dichas observaciones con arreglo a ley, ratificando dichos acuerdos o solici-