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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM y Modifi- catorias. - Resolución Nº 095-2004 OS/CD o la que lo sus- tituya. - Directiva OSINERG Nº 001-99-OS/CD o la que lo sustituya. - Otras Normas Técnicas y Administrativas apli- cables. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1Glosario de Términos Cuando en la presente Directiva se utilicen los siguien- tes términos en singular o plural se deberá entender por: MINEM Ministerio de Energía y Minas GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG LCE Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 RLCE Reglamento de la LCE OSINERG Organismo Supervisor de la Inversión en Energía CONCESIONARIA Entidad que atiende con el suministro de energía eléctrica para el Servicio Público de Electricidad en una concesión de dis- tribución o autorización emitida por el MINEM. USUARIO Persona natural o jurídica que se encuen- tra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal del sumi- nistro correspondiente. FOSE Fondo de Compensación Social Eléctri- ca - Ley Nº 27510 o su modificatoria. NTCSE Norma Técnica de Calidad de los Servi- cios Eléctricos 1.2Proceso de Supervisión 1.2.1Las Concesionarias deberán cumplir con las obligaciones contraídas en sus contratos de con- cesión, en la LCE y su reglamento, la NTCSE, así como la demás normativa, referida a los pro- cesos de facturación, cobranza y atención al usuario del Servicio Público de Electricidad; en todo el ámbito de su concesión y en forma per- manente. 1.2.2 OSINERG supervisará principalmente el resul- tado de la ejecución de esos procesos consi- derando su impacto respecto al usuario. Para evaluar dichos resultados, en la presente di- rectiva se han establecido los principales Indi- cadores de la Gestión Comercial; sin que esto constituya una limitación de los demás aspec- tos considerados en los contratos de conce- sión, la LCE y demás normas sobre los temas aquí tratados. 1.2.3Las Concesionarias deberán remitir la Infor- mación solicitada en la forma y plazos esta- blecidos en la presente directiva. Con dicha información OSINERG procederá a calcular los Indicadores de Gestión Comercial que re- flejen los resultados de los procesos de fac- turación, cobranza y atención al usuario. 1.2.4 El proceso de supervisión abarcará las siguien- tes acciones: a) Verificar la certeza de la información y/ o documentación entregada por la con- cesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas en campo y entrevistas con los usuarios de ser necesario. Igualmen- te, se verificará la consistencia de la in- formación y/o documentación comparán- dola con información de las quejas reci- bidas directamente en sus oficinas, in- formación entregada al MINEM y otras fuentes. b) La verificación de lo siguiente:b.1 Que la información vigente y obligato- ria se encuentre publicada en sus ofi- cinas de atención al usuario. b.2 La existencia de medios de orientación al público con identificación exterior y señalización interior para separar las distintas áreas de atención al público(pagos, presupuestos, reclamos, folle- tos, consultas) y folletos para la orien- tación de los interesados (guías de re-clamos, seguridad, derechos y obliga- ciones de las concesionarias y de los usuarios). b.3 Las condiciones mínimas de infra- estructura y comodidad que debe brindarse a los usuarios en las ofi-cinas de las concesionarias y la atención integral de procesos co- merciales en dichos locales (recep-ción de reclamos y de solicitudes, cobranzas). b.4 Que los expedientes con las Solicitu- des de los Usuarios (reclamos, nuevos suministros, nuevos contratos y modi- ficaciones de los mismos) cuente conel sustento técnico de la atención, el presupuesto con su respectivo cargo, el comprobante de pago, el contrato desuministro y la puesta en servicio de las conexiones. b.5 El contenido de los Contratos de Su- ministro debidamente suscritos. Para la aplicación de los numerales b.4 y b.5 la Gerencia de Fiscalización Eléctrica alcanzará a las Concesionarias los crite- rios de selección de la muestra represen-tativa de los documentos que deben servir para la supervisión respectiva. La muestra seleccionada será recabada por el super-visor antes de iniciar el proceso de super- visión. 1.2.5OSINERG recabará la información de las em- presas de distribución y cuando lo estime con- veniente, directamente de los usuarios. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1Aspectos generales para la presentación de infor- mación La estructura de las bases de datos así como los for- matos de entrega de información se encuentran esta- blecidos en los anexos Nº 1, 2. Para la entrega de información se han establecido lossiguientes períodos: Mensual T rimestral Semestral Todos los Trimestre 1 (T1): enero, febrero y marzo meses del Trimestre 2 (T2): abril, mayo y junio Semestre 1 (S1): año enero a junio Trimestre 3 (T3): julio, agosto y setiembre. Semestre 2 (S2): julio a diciembre Trimestre 4 (T4): octubre, noviembre ydiciembre Etapas /GA7Primera etapa: a partir de la publicación de la presente directiva hasta el 31 de octubre del 2005. /GA7Segunda etapa: a partir del 1º de noviembre de 2005 en adelante. Primera etapa El medio de entrega de la información en esta etapa serán discos compactos (CD) no regrabables. EstosCD’s deben estar marcados con tinta indeleble o eti- quetados, así como el estuche que los contiene debe tener una etiqueta impresa con la siguiente informa-ción:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F