Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

Proyecto de Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 101 -2004-OS/CD MORDAZA, 10 de junio de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE-375-2004 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el articulo 19º del Reglamento General del OSINERG dispone como objetivo de este organismo regulador el velar por la calidad y continuidad del suministro de energia electrica; Que, en ese sentido es parte de la calidad del servicio el que se cuente con una adecuada facturacion, cobranza y atencion al usuario, razon por la cual es necesario contar con una MORDAZA que permita a OSINERG supervisar y fiscalizar dichos procesos, los mismos que son realizados por las concesionarias de distribucion en sus zonas de concesion; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a comercial@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los problemas que afecta a los usuarios del servicio publico de electricidad, es la facturacion, cobranza y atencion que les brindan las concesionarias de distribucion electrica. Es este el motivo por el cual se requiere que estas actividades esten debidamente reguladas, de tal manera que se pueda realizar una supervision en beneficio directo de los usuarios. En ese sentido en ejercicio de las funciones supervisora y fiscalizadora encargadas a OSINERG, es que es necesario realizar el requerimiento de la evaluacion y procesamiento permanente de toda informacion relevante de los procesos comerciales de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad, que vienen desarrollando las empresas concesionarias de electricidad de tal forma que le permita al Organismo tomar conocimiento de manera oportuna y permanente de la actividad de comercializacion. Con esta finalidad la empresa concesionaria proporcionara periodicamente y de manera sistematica de acuerdo a lo indicado en el procedimiento, informacion que permita a este Organismo evaluar mediante indicadores de Gestion Comercial desarrollada por dicha concesionaria, especialmente en la facturacion, cobranza y atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision de los procesos comerciales de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad que brindan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion, con la finalidad de alcanzar indices de eficiencia y efectividad en el MORDAZA de supervision. Asimismo, a traves de la presente directiva se establecen los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte de las Concesionarias de distribucion electrica a OSINERG para efectos de la supervision de procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario, asi como los criterios a aplicar por OSINERG en la Supervision de dichos procesos. En definitiva con este procedimiento se permitira realizar una supervision de diversos aspectos del servicio publico de electricidad que son de suma importancia para los usuarios. "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA FACTURACION, COBRANZA Y ATENCION AL USUARIO" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision de los procesos de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad que brindan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion. A traves de la presente directiva se establece: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte de las Concesionarias a OSINERG para efectos de supervision de los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario. Los criterios a aplicar por OSINERG en la Supervision de los procesos de facturacion, cobranza y de atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad; realizado por las concesionarias.

b.

II. ALCANCE La presente directiva regira obligatoriamente para todas las empresas concesionarias de distribucion y municipios que atiendan el Servicio Publico de Electricidad en el Peru. III. BASE LEGAL Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844.

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