Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

de electricidad teniendo en cuenta el criterio establecido en la Tabla Nº 2.
Tabla Nº 2 Caracteristica Consumo promedio Mensual de energia activa [kW-h] Categoria A Categoria B Categoria C Menos de 500

incumplimiento en la entrega del certificado CBIE en el plazo indicado, las concesionarias efectuaran el corte del servicio electrico a dicho Establecimiento Publico y se mantendra sin servicio en tanto no entregue el CBIE. 3.2 Cortes y Reconexiones Las Concesionarias en caso de Cortes y Reconexiones por seguridad, aplicaran lo previsto por la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, la que lo modifique y/o complemente. Asimismo, los plazos de reposicion seran los mismos previstos por las normas vigentes para los Cortes por falta de pago. 3.3 Publicacion de Cortes y Reconexiones Las concesionarias mensualmente mantendran actualizada la base de datos de su pagina WEB, con la relacion de los Establecimientos Publicos a quienes les efectuo el corte y la reconexion del servicio por motivo de Seguridad de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. La estructura de la base de datos para este proposito se describe en el anexo 2. 4. TITULO MORDAZA DE LOS CERTIFICADOS DE BUEN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES INTERNAS 4.1 Otorgamiento de los Certificados El "Certificado de Buen Funcionamiento" de Instalaciones Electricas Internas (CBIE) sera expedido por los CIE que hayan cumplido con los requisitos establecidos para el efecto. 4.2 Validez de los Certificados La validez del Certificado de Buen Funcionamiento de Instalaciones Electricas Internas estara en funcion de la categoria del establecimiento de acuerdo a lo establecido en la tabla Nº 3. 4.3 Registro de establecimientos que cuentan con Certificado. Las concesionarias mensualmente mantendran actualizada la base de datos con la relacion de Establecimientos Publicos que presentaron los Certificados de Buen Funcionamiento de Instalaciones Electricas Internas indicando la fecha de MORDAZA y la vigencia del mismo. La estructura de la base de datos se describe en el anexo 3. 5. TITULO MORDAZA DEL CERTIFICADOR 5.1 Certificador de Instalaciones Electricas (CIE) OSINERG encargara a una entidad publica o privada especializada (Ente Acreditador), el MORDAZA de acreditacion de los profesionales o empresas autorizadas para emitir el Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas Interiores de los establecimientos publicos. Para acreditarse, el profesional o empresa debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Certificacion de Establecimientos Publicos. El profesional o empresa acreditada se denominara Certificador de Instalaciones Electricas Internas (CIE). La acreditacion emitida por el Ente Acreditador tendra la vigencia de dos (2) anos, renovable siempre y cuando el profesional o la empresa cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificacion de Establecimientos Publicos. El Ente Acreditador publicara mensualmente en su pagina WEB el registro de los certificadores habilitados; asi como tambien, el Registro de los CIE observados y/o retirados del Registro (anexo 4).

Mas de 1000 De 500 a 1000

La informacion del consumo promedio mensual de energia activa para la categorizacion sera la que corresponda al consumo promedio mensual de energia activa del establecimiento de los ultimos 12 meses del ano inmediato anterior. Tratandose de establecimientos nuevos que solicitan el suministro electrico por primera vez, la categorizacion se efectuara onsiderando la carga solicitada y el consumo estimado. En estos casos, el CBIE tendra vigencia hasta el mes de setiembre del ano siguiente de su emision. Para los establecimientos que cuentan con mas de un suministro electrico (es el caso de ferias, mercados o centros comerciales identificados una sola denominacion), el consumo promedio de energia activa para la categorizacion corresponde a la suma de los consumos de cada suministro. 2.3 Registro de los establecimientos publicos sujetos a Supervision En base a las actividades que desarrollan en los establecimientos y al consumo promedio de energia activa, indicados en las tablas Nºs. 1 y 2, las concesionarias elaboraran el registro de los establecimientos sujetos al cumplimiento del presente procedimiento; para lo cual, procedera de la siguiente manera: a) La concesionaria asignara un codigo de identificacion a cada uno de los establecimientos clasificados y categorizados (ver anexo Nº 01). La base de datos de los establecimientos codificados sera insertada en una pagina Web con acceso permitido a OSINERG y la mantendra permanentemente actualizada. b) En la factura o recibo de consumo mensual correspondiente a cada establecimiento, la concesionaria insertara el codigo que identifique al establecimiento segun su categorizacion y la periodicidad para que el responsable de este presente ante la concesionaria el "Certificado de Buen Funcionamiento" de sus instalaciones electricas internas. c) Durante los meses de MORDAZA y agosto de cada ano, adjunto a la factura o recibo de consumo mensual, las concesionarias enviaran a los responsables de los establecimientos, la carta informativa de la aplicacion del presente procedimiento. 3. TITULO TERCERO SUPERVISION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.1 Procedimiento de Supervision a) La periodicidad para la MORDAZA del certificado a la concesionaria y la vigencia del mismo sera en funcion a la categorizacion del establecimiento, tal como se establece en la Tabla Nº 3
Tabla Nº 3 Plazo Cada un (1) ano Cada dos (2) anos Cada tres (3) anos Categoria A Categoria B Categoria C

n n n

La MORDAZA del Certificado de Buen Funcionamiento ante la concesionaria sera hasta el 30 de setiembre de cada ano. b) En concordancia con lo establecido en el Articulo 90º inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas, en caso de

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