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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 “CERTIFICO: Que he tenido a la vista el libro denominado: Actas de accionistas correspondiente a: empresa de Trans- portes Negociaciones Santa Anita S.A., legalizado con fe- cha once de mayo de mil novecientos noventicinco, ante el Dr. Moisés Javier Espino Elguera- Notario de Lima, que- dando registrado bajo en número 3037-95, dejando cons- tancia que en la fecha a solicitud de (...) rectifica la razón social del presente libro “Transportes Negociaciones San- ta Anita S.A. (...) y he constatado que de fojas 103 a 106 se encuentra extendida el acta cuyo tenor literal es el siguien- te...”. 5. Mediante certificación del 16 de febrero de 2004, el notario Jaime Alejandro Murguía Cavero, señala que hatenido a la vista el libro denominado Actas de Accionistasde la sociedad “Transportes Negociaciones Santa AnitaS.A.” registrado el 11 de mayo de 1995 bajo el número 3037- 95 en el Registro Cronológico del notario Moisés Javier Espino Elguera y deja constancia que el mencionado librosolamente ha sido utilizado hasta el folio 74 y que no apa-rece en él ningún acta del 20 de enero 2004 ni del 9 defebrero de 2004. Precisa además que de fojas 62 a fojas68 obra el acta del 14 de marzo de 2001, escrita a mano y de fojas 69 a fojas 74, obra el acta de junta general de accionistas del 19 de agosto de 2003, habiendo sido estaúltima escrita a mano sobre hojas sueltas, y no sobre ellibro y que dichas hojas sueltas han sido pegadas en ellibro. 6. El artículo 36º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, establece que “Cuando en el procedi- miento de calificación el Registrador o el Tribunal Re- gistral advierta la falsedad del documento en cuyo mé- rito se solicita la inscripción, previamente a los trámi- tes que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procederá a tacharlo o disponer su tacha según el caso, derivando copia del documento o documentos al archi- vo del Registro. Asimismo, informará a la autoridad ad- ministrativa superior, acompañando el documento ori- ginal a fin de que se adopten las acciones legales per- tinentes”. El supuesto de tacha por falsedad documentaria está referido a los casos en que se presenta para su inscrip-ción un documento falso o adulterado de uno verdadero. En dicho supuesto, una vez constatada por la instancia registral la falsedad o adulteración del documento en mé-rito al cual se solicita la inscripción, deberá procederse ala tacha del título, derivándose copia de dicho documentoal archivo registral y el original a la autoridad administra-tiva superior a fin de que adopte las medidas legales co- rrespondientes. Al señalar dicho artículo que la instancia registral ta- chará el título cuando advierta la falsedad del documen-to en cuyo mérito se solicita la inscripción “(...)previa- mente a los trámites que acrediten indubitablemente tal circunstancia( ...)”, se concluye que se exige certeza de la falsedad documentaria, certeza que se va a obteneruna vez realizadas las averiguaciones pertinentes por elRegistrador o Tribunal. Se requiere por lo tanto, que lasinstancias registrales comprueben que efectivamente el documento presentado es falso, es decir, que no haya sido expedido por el funcionario público, juez o notarioque figure en el mismo como emisor; o que haya sidoadulterado. Asimismo, atendiendo la finalidad de preservar el me- dio probatorio como sustento de las acciones legales, sedispone la remisión del documento original en mérito al cualse solicitó la inscripción, una vez tachado el título, a la au-toridad administrativa superior, y no su devolución al pre-sentante. 7. En el presente caso, los documentos en mérito a los cuales se solicita la inscripción - las escrituras pú-blicas del 27 de enero de 2004 y del 10 de febrero de2004, otorgadas ante el notario Jaime Alejandro Mur- guía Cavero-, no son falsos ni adulterados, en razón a que efectivamente han sido extendidos por el mencio-nado profesional de derecho, siendo los partes presen-tados copias idénticas de las respectivas escrituraspúblicas, conforme a las certificaciones extendidas pordicho notario.Si bien existe un cuestionamiento a la validez de las actas de junta universal de accionistas de la empresaTransportes Negociaciones Santa Anita S.A. del 20 deenero y 9 de febrero de 2004, contenidas en el Libro“Actas de Accionistas” correspondiente a dicha socie-dad, y que corren insertas en las referidas escrituras públicas, ello no las priva de efectos, teniendo en cuenta que han sido certificadas por el notario Jaime Alejan-dro Murguía Cavero y en mérito a dichos documentosse han extendido las escrituras públicas, las mismasque gozan de la fe pública notarial, y que por tanto, pro-ducen fe respecto a la realización del acto que contie- nen, conforme al artículo 25º de La Ley del Notariado, no pudiendo ser dejado sin efecto incluso por el notarioante quien se otorgaron 3. Por lo tanto, la instancia registral, no puede cuestionar la validez del documento notarial basándose en la supues- ta falsedad de los documentos insertos, función que le com-pete a la instancia judicial, máxime cuando el procedimien-to registral es de naturaleza no contenciosa. Por lo tanto, corresponde revocar la tacha por falsedad documentaria efectuada por el Registrador. 8. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación registral es la evaluación integral de los títulos a la que están obliga- dos tanto el Registrador como el Tribunal Registral. Así te-nemos que en el presente caso, conforme a la informaciónque obra en el título venido en grado y la que recabó estainstancia, se acredita que el depósito por concepto del au-mento de capital ascendente a la suma de S/. 49,670.00 a favor de la sociedad Transportes Negociaciones Santa Anita S.A. en la cuenta Nº 0011-0154-45-0250095777 del BancoContinental, no existe. 9. Al respecto, el artículo 23º de la Ley General de So- ciedades señala que el aporte que figura pagado al consti- tuirse la sociedad o al aumentarse el capital 4 debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa ban-caria o financiera del sistema financiero nacional al mo-mento de otorgarse la escritura pública correspondiente,razón por la que el literal a) del artículo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades exige que se inserte en la es- critura pública el documento expedido por la empresa ban-caria o financiera del sistema financiero nacional, dondeconste su abono a una cuenta a nombre de la sociedad.De todo ello se deduce que el depósito bancario por con-cepto de aumento de capital debe preexistir a la fecha de la escritura pública y por lo tanto a su presentación al Regis- tro. En el presente caso se ha acreditado fehacientemente que el depósito de S/. 49,670.00 por concepto del aumento de capital de la sociedad Transportes Negociaciones San- ta Anita S.A. en la cuenta Nº 0011-0154-45-0250095777del Banco Continental al ser inexistente, no preexistía a lafecha de otorgamiento de la escritura pública del 27-1-2004 y de su correspondiente presentación al Registrorazón por la que se configura un defecto insubsanable del título conforme a lo previsto por el artículo 42º del Regla- mento General de los Registros Públicos. Ello en razón deque según el principio de prioridad preferente contenido enel artículo IX del Título Preliminar del mencionado regla-mento, los efectos de los asientos registrales, así como la 3Al respecto, el artículo 124º del D. L. Nº 26002 dispone que “La nulidad podrá ser declarada sólo por el Poder Judicial, con citación de los interesa-dos , mediante sentencia firme”. 4Conforme a los artículos segundo y quinto del pacto social modificado yartículo tercero del estatuto modificado, el capital de la sociedad ascen- dente a S/. 50,000.00 nuevos soles se encuentra totalmente pagado.