Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

"CERTIFICO: Que he tenido a la vista el libro denominado: Actas de accionistas correspondiente a: empresa de Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A., legalizado con fecha once de MORDAZA de mil novecientos noventicinco, ante el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elguera- Notario de MORDAZA, quedando registrado bajo en numero 3037-95, dejando MORDAZA que en la fecha a solicitud de (...) rectifica la razon social del presente libro "Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. (...) y he constatado que de fojas 103 a 106 se encuentra extendida el acta cuyo tenor literal es el siguiente...". 5. Mediante certificacion del 16 de febrero de 2004, el notario MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA, senala que ha tenido a la vista el libro denominado Actas de Accionistas de la sociedad "Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A." registrado el 11 de MORDAZA de 1995 bajo el numero 303795 en el Registro Cronologico del notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y deja MORDAZA que el mencionado libro solamente ha sido utilizado hasta el folio 74 y que no aparece en el ningun acta del 20 de enero 2004 ni del 9 de febrero de 2004. Precisa ademas que de fojas 62 a fojas 68 obra el acta del 14 de marzo de 2001, escrita a mano y de fojas 69 a fojas 74, obra el acta de junta general de accionistas del 19 de agosto de 2003, habiendo sido esta MORDAZA escrita a mano sobre hojas sueltas, y no sobre el libro y que dichas hojas sueltas han sido pegadas en el libro. 6. El articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos, establece que "Cuando en el procedimiento de calificacion el Registrador o el Tribunal Registral advierta la falsedad del documento en cuyo merito se solicita la inscripcion, previamente a los tramites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procedera a tacharlo o disponer su tacha segun el caso, derivando MORDAZA del documento o documentos al archivo del Registro. Asimismo, informara a la autoridad administrativa superior, acompanando el documento original a fin de que se adopten las acciones legales pertinentes". El supuesto de tacha por falsedad documentaria esta referido a los casos en que se presenta para su inscripcion un documento falso o adulterado de uno verdadero. En dicho supuesto, una vez constatada por la instancia registral la falsedad o adulteracion del documento en merito al cual se solicita la inscripcion, debera procederse a la tacha del titulo, derivandose MORDAZA de dicho documento al archivo registral y el original a la autoridad administrativa superior a fin de que adopte las medidas legales correspondientes. Al senalar dicho articulo que la instancia registral tachara el titulo cuando advierta la falsedad del documento en cuyo merito se solicita la inscripcion "(...)previamente a los tramites que acrediten indubitablemente tal circunstancia( ...)", se concluye que se exige certeza de la falsedad documentaria, certeza que se va a obtener una vez realizadas las averiguaciones pertinentes por el Registrador o Tribunal. Se requiere por lo tanto, que las instancias registrales comprueben que efectivamente el documento presentado es falso, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el funcionario publico, juez o notario que figure en el mismo como emisor; o que MORDAZA sido adulterado. Asimismo, atendiendo la finalidad de preservar el medio probatorio como sustento de las acciones legales, se dispone la remision del documento original en merito al cual se solicito la inscripcion, una vez tachado el titulo, a la autoridad administrativa superior, y no su devolucion al presentante. 7. En el presente caso, los documentos en merito a los cuales se solicita la inscripcion - las escrituras publicas del 27 de enero de 2004 y del 10 de febrero de 2004, otorgadas ante el notario MORDAZA MORDAZA Murguia Cavero-, no son falsos ni adulterados, en razon a que efectivamente han sido extendidos por el mencionado profesional de derecho, siendo los partes presentados copias identicas de las respectivas escrituras publicas, conforme a las certificaciones extendidas por dicho notario.

Si bien existe un cuestionamiento a la validez de las actas de junta universal de accionistas de la empresa Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. del 20 de enero y 9 de febrero de 2004, contenidas en el Libro "Actas de Accionistas" correspondiente a dicha sociedad, y que corren insertas en las referidas escrituras publicas, ello no las priva de efectos, teniendo en cuenta que han sido certificadas por el notario MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA y en merito a dichos documentos se han extendido las escrituras publicas, las mismas que gozan de la fe publica notarial, y que por tanto, producen fe respecto a la realizacion del acto que contienen, conforme al articulo 25º de La Ley del Notariado, no pudiendo ser dejado sin efecto incluso por el notario ante quien se otorgaron 3 . Por lo tanto, la instancia registral, no puede cuestionar la validez del documento notarial basandose en la supuesta falsedad de los documentos insertos, funcion que le compete a la instancia judicial, MORDAZA cuando el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa. Por lo tanto, corresponde revocar la tacha por falsedad documentaria efectuada por el Registrador. 8. De conformidad con el articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, la calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos a la que estan obligados tanto el Registrador como el Tribunal Registral. Asi tenemos que en el presente caso, conforme a la informacion que obra en el titulo venido en grado y la que recabo esta instancia, se acredita que el deposito por concepto del aumento de capital ascendente a la suma de S/. 49,670.00 a favor de la sociedad Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. en la cuenta Nº 0011-0154-45-0250095777 del Banco Continental, no existe. 9. Al respecto, el articulo 23º de la Ley General de Sociedades senala que el aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital4 debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura publica correspondiente, razon por la que el literal a) del articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades exige que se inserte en la escritura publica el documento expedido por la empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono a una cuenta a nombre de la sociedad. De todo ello se deduce que el deposito bancario por concepto de aumento de capital debe preexistir a la fecha de la escritura publica y por lo tanto a su MORDAZA al Registro. En el presente caso se ha acreditado fehacientemente que el deposito de S/. 49,670.00 por concepto del aumento de capital de la sociedad Transportes Negociaciones MORDAZA MORDAZA S.A. en la cuenta Nº 0011-0154-45-0250095777 del Banco Continental al ser inexistente, no preexistia a la fecha de otorgamiento de la escritura publica del 27-12004 y de su correspondiente MORDAZA al Registro razon por la que se configura un defecto insubsanable del titulo conforme a lo previsto por el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos. Ello en razon de que segun el MORDAZA de prioridad preferente contenido en el articulo IX del Titulo Preliminar del mencionado reglamento, los efectos de los asientos registrales, asi como la

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Al respecto, el articulo 124º del D. L. Nº 26002 dispone que "La nulidad podra ser declarada solo por el Poder Judicial, con citacion de los interesados , mediante sentencia firme". Conforme a los articulos MORDAZA y MORDAZA del pacto social modificado y articulo tercero del estatuto modificado, el capital de la sociedad ascendente a S/. 50,000.00 nuevos soles se encuentra totalmente pagado.

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