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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 II. ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabili- dades de cada uno de los entes involucrados en relación ala seguridad de las personas en establecimientos públicos.Los entes involucrados se mencionan a continuación: - Concesionarias de distribución eléctrica. - El Ente Acreditador y los Certificadores. - Responsables de los Establecimientos Públicos. III. BASE LEGAL Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG. Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Regulado- res de la Inversión Privada - artículo 2º. Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función normativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Reglamento General de OSINERG aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21º, 22º y 23º. Artículos 31º e) y 90º c) de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas-. Código Nacional de Electricidad Utilización (Tomo V). Normas de Conexiones para suministros de Energía Eléctrica hasta 10 kW DGE-011-CE-1. Condiciones Ge-nerales del Suministro de Energía Eléctrica, artículo 6º. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural se deberá entender por: - Concesionaria de distribución: Entidad autorizada por el Ministerio de Energía y Minas para brindar el Servicio Pú-blico de Electricidad dentro de una concesión de distribución. - Certificador de Instalaciones Eléctricas (CIE): Pro- fesional acreditado por el Ente Acreditador y habilitado paraemitir el “Certificado de Buen Funcionamiento” de las Ins- talaciones Eléctricas Internas de los establecimientos pú- blicos que acredita técnicamente que no existen riesgoseléctricos graves en las instalaciones que pongan en peli-gro las seguridad de las personas o propiedades por de-fecto de las instalaciones. Deberá ser ingeniero electricis-ta o mecánico electricista colegiado. - Establecimiento Público (EP): Establecimiento que provee u ofrece sus servicios, instalaciones o bienes alpúblico en general. - Ente Acreditador: Entidad pública o privada espe- cializada encargada mediante convenio con OSINERG paraefectuar la acreditación de los Certificadores de Instalacio- nes Eléctricas. - Responsable del Establecimiento Público: Perso- na natural o jurídica, propietario o conductor en posesióndel establecimiento, que tiene conocimiento del suministroeléctrico por parte de la concesionaria. - Instalación Eléctrica Interna : Instalación que va des- de el equipo de medición y se distribuye por el interior del establecimiento hasta los puntos de salida para tomaco-rriente, alumbrado u otro. Pueden ser en media y bajatensión. - Código Nacional de Electricidad-Utilización: Nor- ma Técnica que establece las prescripciones necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad frente a los peligros que aparecen por el uso de electricidad. - Certificado de Buen Funcionamiento de Instala- ciones Eléctricas Internas (CBIE): Documento expedido por el certificador de Instalaciones eléctricas. - Municipios: Municipalidades distritales o provinciales. 1.2 Responsabilidad por la Seguridad en los Esta- blecimientos Públicos De los Responsables de los Establecimientos Públicos:Les corresponde mantener las instalaciones eléctricas interiores de su establecimiento en buenas condiciones defuncionamiento, cumpliendo con las prescripciones esta-blecidas en el Código Nacional de Electricidad-Utilizacióny demás normas vigentes; a fin de garantizar la seguridadde sus trabajadores y de las personas que acuden al esta- blecimiento. Igualmente es responsable por la reparación o renovación de las instalaciones eléctricas interiores yquedar habilitada para la certificación correspondiente. Brindar las facilidades necesarias para que el CIE veri- fique el cumplimiento en sus instalaciones eléctricas de loestablecido en el Código Nacional de Electricidad-Utiliza- ción en lo que a seguridad se refiere. Además, deben dar facilidades a OSINERG y a las autoridades competentespara la supervisión que ellos determinen al respecto. Contratar los servicios de un Certificador Acreditado y habilitado para que emita el Certificado de Buen Funciona-miento de las Instalaciones Eléctricas del establecimiento. Presentar ante la concesionaria el Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas Interioresdel establecimiento, con plazo máximo hasta el 30 de se-tiembre de cada año. Del Municipio Velar por la seguridad pública en todos los estableci- mientos ubicados dentro de su jurisdicción, tal como lo es-tablece el Artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalida-des. Brindar las facilidades del caso, a los certificadores ha- bilitados por OSINERG, para el normal cumplimiento de sus labores de certificación dentro de su jurisdicción. De la ConcesionariaNotificar a los responsables de los establecimientos para que presenten en el año que les corresponde según la ca- tegoría (ver tabla 3), los Certificados de Buen Funciona-miento de las Instalaciones Eléctricas Internas. En casoque los responsables no presenten este Certificado, debe-rá efectuar el corte del servicio eléctrico al establecimien-to. El servicio será reconectado cuando el responsable del establecimiento cumpla con presentar el Certificado de Buen Funcionamiento de Instalaciones Eléctricas. 2. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUJETOS A SUPERVISIÓN 2.1 Ámbito de aplicación Los establecimientos públicos con suministro eléctrico sujetos a supervisión del cumplimiento del presente pro- cedimiento, son aquellos cuya actividad se describe en la Tabla Nº 1. Tabla Nº 1 ÍTEM Descripción 1 Mercados de abastos, centros comerciales, ferias, galerías y si- milares. 2 Colegios, institutos, universidades y otros centros educativos. 3 Hospitales, Clínicas 4 Centros de recreación tales como: discotecas, salas de juego de casino, juegos electromecánicos, clubes nocturnos y similares. 5 Locales de espectáculos deportivos: estadios, coliseos, com- plejos deportivos, piscinas, gimnasios y clubes. 6 Locales de espectáculos: Teatros, coliseos, clubes y cines. 7 Locales de reuniones, templos, iglesias y similares. 8 Terminales de autobuses y aeropuertos. 9 Otros establecimientos calificados por la concesionaria. 2.2 Categorización de los establecimientos públicos Las concesionarias categorizarán a los establecimien- tos públicos a partir de las características de su consumo/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F