Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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II. ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabilidades de cada uno de los entes involucrados en relacion a la seguridad de las personas en establecimientos publicos. Los entes involucrados se mencionan a continuacion: - Concesionarias de distribucion electrica. - El Ente Acreditador y los Certificadores. - Responsables de los Establecimientos Publicos. III. BASE LEGAL · Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG. · Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada - articulo 2º. · Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. · Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG · Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades · Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - articulos 21º, 22º y 23º. · Articulos 31º e) y 90º c) de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas-. · Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion (Tomo V). · Normas de Conexiones para suministros de Energia Electrica hasta 10 kW DGE-011-CE-1. Condiciones Generales del Suministro de Energia Electrica, articulo 6º. 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: - Concesionaria de distribucion: Entidad autorizada por el Ministerio de Energia y Minas para brindar el Servicio Publico de Electricidad dentro de una concesion de distribucion. - Certificador de Instalaciones Electricas (CIE): Profesional acreditado por el Ente Acreditador y habilitado para emitir el "Certificado de Buen Funcionamiento" de las Instalaciones Electricas Internas de los establecimientos publicos que acredita tecnicamente que no existen riesgos electricos graves en las instalaciones que pongan en peligro las seguridad de las personas o propiedades por defecto de las instalaciones. Debera ser ingeniero electricista o mecanico electricista colegiado. - Establecimiento Publico (EP): Establecimiento que provee u ofrece sus servicios, instalaciones o bienes al publico en general. - Ente Acreditador: Entidad publica o privada especializada encargada mediante convenio con OSINERG para efectuar la acreditacion de los Certificadores de Instalaciones Electricas. - Responsable del Establecimiento Publico: Persona natural o juridica, propietario o conductor en posesion del establecimiento, que tiene conocimiento del suministro electrico por parte de la concesionaria. - Instalacion Electrica Interna: Instalacion que va desde el equipo de medicion y se distribuye por el interior del establecimiento hasta los puntos de salida para tomacorriente, alumbrado u otro. Pueden ser en media y baja tension. - Codigo Nacional de Electricidad-Utilizacion: MORDAZA Tecnica que establece las prescripciones necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad frente a los peligros que aparecen por el uso de electricidad. - Certificado de Buen Funcionamiento de Instalaciones Electricas Internas (CBIE): Documento expedido por el certificador de Instalaciones electricas. - Municipios: Municipalidades distritales o provinciales. 1.2 Responsabilidad por la Seguridad en los Establecimientos Publicos De los Responsables de los Establecimientos Publicos:

Les corresponde mantener las instalaciones electricas interiores de su establecimiento en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo con las prescripciones establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad-Utilizacion y demas normas vigentes; a fin de garantizar la seguridad de sus trabajadores y de las personas que acuden al establecimiento. Igualmente es responsable por la reparacion o renovacion de las instalaciones electricas interiores y quedar habilitada para la certificacion correspondiente. Brindar las facilidades necesarias para que el CIE verifique el cumplimiento en sus instalaciones electricas de lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad-Utilizacion en lo que a seguridad se refiere. Ademas, deben dar facilidades a OSINERG y a las autoridades competentes para la supervision que ellos determinen al respecto. Contratar los servicios de un Certificador Acreditado y habilitado para que emita el Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas del establecimiento. Presentar ante la concesionaria el Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas Interiores del establecimiento, con plazo MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano. Del Municipio Velar por la seguridad publica en todos los establecimientos ubicados dentro de su jurisdiccion, tal como lo establece el Articulo 78º de la Ley Organica de Municipalidades. Brindar las facilidades del caso, a los certificadores habilitados por OSINERG, para el normal cumplimiento de sus labores de certificacion dentro de su jurisdiccion. De la Concesionaria Notificar a los responsables de los establecimientos para que presenten en el ano que les corresponde segun la categoria (ver tabla 3), los Certificados de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas Internas. En caso que los responsables no presenten este Certificado, debera efectuar el corte del servicio electrico al establecimiento. El servicio sera reconectado cuando el responsable del establecimiento cumpla con presentar el Certificado de Buen Funcionamiento de Instalaciones Electricas. 2. TITULO MORDAZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SUJETOS A SUPERVISION 2.1 Ambito de aplicacion Los establecimientos publicos con suministro electrico sujetos a supervision del cumplimiento del presente procedimiento, son aquellos cuya actividad se describe en la Tabla Nº 1. Tabla Nº 1
ITEM Descripcion 1 Mercados de abastos, centros comerciales, ferias, galerias y similares. 2 Colegios, institutos, universidades y otros centros educativos. 3 Hospitales, Clinicas 4 Centros de recreacion tales como: discotecas, MORDAZA de juego de casino, juegos electromecanicos, clubes nocturnos y similares. 5 Locales de espectaculos deportivos: estadios, coliseos, complejos deportivos, piscinas, gimnasios y clubes. 6 Locales de espectaculos: Teatros, coliseos, clubes y cines. 7 Locales de reuniones, templos, MORDAZA y similares. 8 Terminales de autobuses y aeropuertos. 9 Otros establecimientos calificados por la concesionaria.

2.2 Categorizacion de los establecimientos publicos Las concesionarias categorizaran a los establecimientos publicos a partir de las caracteristicas de su consumo

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