TEXTO PAGINA: 117
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 3 Consumo y demanda desagregados en Hora Punta y Hora Fuera de Punta, en los casos pertinentes 4 Figuran de manera clara y desagregada los rubros de las compensaciones 5 Magnitudes contratadas 6 Fecha de emisión y vencimiento 7 Fecha de corte, cuando corresponda 8 Gráfico de consumos de los últimos 12 meses 9 Figuran los nombres y apellidos del usuario 10 Tipo de conexión REVERSO DEL RECIBO 11 Procedimiento de reclamos 12 Locales de Atención al Público – Lugares de Pago (nombre y dirección) 13 Horario de atención de locales 14 Número de teléfono para realizar reclamos 15 La empresa cuenta con una página WEB, en la que se tie- ne información de orientación al usuario La información para la determinación del indicador seobtiene de la muestra de recibos recopilada durante elproceso de supervisión y de toda información a obte- ner en campo (in situ). VI. TÍTULO SEXTO SANCIONES Y MULTAS 6.1Si la Concesionaria no cumple la remisión de informa- ción solicitada dentro de los plazos establecidos o si lainformación remitida no se ajusta a la realidad, por mo-Nº ANVERSO DEL RECIBOdificación u omisión de datos, o si los Índices calcula-dos exceden la tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERG, se apli- carán las multas correspondientes.. VII. TÍTULO SEPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1Las Concesionarias deberán adecuar sus sistemas de información que no estén preparados para cum- plir con los requerimientos, a fin de dar cumplimiento a la presente Directiva en el plazo no mayor de 30días hábiles contados a partir de la publicación del presente. 7.2Por única vez, con motivo de la puesta en vigencia de la presente Directiva, las concesionarias deberán pro- porcionar a OSINERG la información correspondienteal primer semestre del año 2004 hasta treinta (30) días hábiles después de la fecha de publicación en “El Pe- ruano” de la presente Directiva. 7.3Las observaciones relacionadas con la actividad de comercialización, notificadas por OSINERG para susubsanación y que a la fecha se mantengan como pen- dientes (no levantadas) por parte de los concesiona- rios, serán revisadas conjuntamente con los resultadosde la supervisión realizada con la aplicación del pre- sente procedimiento. El resultado de esta revisión determinará la proceden- cia de aplicar medidas correctivas o procesos sancio- nadores por las observaciones pendientes de años an-teriores. Lima, 9 de junio de 2004 ANEXO Nº 1 FORMATO F1 Unidad de Facturación: Nro. CLIENTES TOTAL S/. CANTIDAD UNIDAD CANTIDAD UNIDAD FACTURADOEnergía SUB TOTAL BAJA TENSI ÓNRecupero de Ener gía (Art. 92 LCE) Recupero (Art. 177 LCE)Reinte gros Interés Compensatorio (*)Recar go por Mora (*) Compensaciones por interrupciones LCESUB TOTAL TARIFA MT4:Compensaciones por interrupciones LCEInterés Compensatorio Recargo por Mora (No afecto al IGV)Recupero de Ener gía (Art. 92 LCE)SUB TOTAL TARIFA MT3: Recupero (Art. 177 LCE) ReintegrosDATOS DE FACTURACI ÓN - FORMATO F1 Potencia DescripciónEmpresa: Sistema Eléctrico: MEDIA TENSI ÓN TARIFA MT2: Recupero de Ener gía (Art. 92 LCE) Recupero (Art. 177 LCE)jjInterés Compensatorio (*)Recar go por Mora (*) Compensaciones por interrupciones LCE Nota: (*) sólo indicar el monto total en soles/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F