Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270619

preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacion. Asi, no podria retrotraerse la inscripcion del aumento de capital de la sociedad a la fecha de MORDAZA del titulo venido en grado pues como se ha indicado, conforme a la MORDAZA inserta en la escritura publica y a la informacion proporcionada por la entidad bancaria despues de presentado el titulo venido en grado, a dicha fecha no existia deposito alguno. En consecuencia, procede disponer la tacha sustantiva del titulo por adolecer de defecto insubsanable. Habiendose tachado por falsedad documentaria el titulo, corresponde que el Registrador aclare dicha decision en el sentido que la tacha es sustantiva. 10. Finalmente, mediante HTD Nº 11325 del 5-3-2003, MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA solicita que no se admita el recurso de apelacion, pedido que en esencia constituye una oposicion a la inscripcion del titulo, razon por la que debe ser declarado improcedente de conformidad con el articulo 1º del Reglamento General de los Registros Publicos segun el cual, en el procedimiento registral no cabe admitir apersonamiento de terceros ni oposicion a la inscripcion. Tambien debera declararse improcedente el pedido de informe oral solicitado por el referido MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA mediante HTD Nº 12110 del 11-3-2003, por cuanto no es el apelante del titulo conforme lo dispone el articulo 155º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad; III. RESOLUCION 1. REVOCAR la tacha por falsedad documentaria efectuada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas al titulo senalado en el encabezamiento y DISPONER su tacha sustantiva de conformidad con los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. 2. Declarar IMPROCEDENTE la oposicion a la inscripcion y el pedido de informe oral formulado por MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expuesto en el punto 10 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 10688

MORDAZA Canches MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional del Callao participe como Miembro de la Sala Adjunta en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, la cual se llevara a cabo entre los dias 14 y 18 de Junio del 2004 en la MORDAZA de Atlanta ­ Estados Unidos de Norteamerica. Que, asimismo se ha recibido la invitacion de Taiwanese Chambers of Commerce in Latin MORDAZA, para establecer acercamiento con diversas instituciones de Taiwan, la cual se llevara a cabo entre los dias 20 de junio y 3 de MORDAZA, en las Ciudades Chi MORDAZA (Keelung), Hua MORDAZA, Kaohsiung de Taiwan; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesion ordinaria celebrada el dia 12 de junio del 2004, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Articulo 15° de la Ley No. 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, la Ley N° 27619, la Ley N° 27790, la Ley N° 28128-Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PC. ACUERDA Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje oficial del senor MORDAZA Canches MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional del Callao, a la MORDAZA de Atlanta­ Estados Unidos de Norteamerica del 14 al 18 de junio para que pueda asistir a la MORDAZA Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica y a la Republica de Taiwan del 20 de junio al 3 de MORDAZA del ano en curso, para establecer acercamiento con diversas instituciones de Taiwan. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el primer viaje autorizado en el articulo precedente estara a cargo del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 1,272.47 1,320.00 28.24

Articulo Tercero.- El MORDAZA viaje autorizado en el presente Acuerdo, no irrogara gasto alguno al Gobierno Regional del Callao. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario a la conclusion de los viajes, el Presidente Regional presentara al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al Senor Vicepresidente Regional, MORDAZA MORDAZA Huby, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, cumplase y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 11244

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a EE.UU. y a Taiwan, y encargan el Despacho Presidencial al Vicepresidente Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 016-2004-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, habiendose recibido una invitacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que el senor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.